SAP Zaragoza 1/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteALFONSO BALLESTIN MIGUEL
ECLIES:APZ:2014:727
Número de Recurso2/2013
ProcedimientoTRIBUNAL DEL JURADO
Número de Resolución1/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

TRIBUNAL DE JURADO (TJ) Nº 2/2013

SENTENCIA NÚM. 1/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMO SEÑOR MAGISTRADO-PRESIDENTE

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a catorce de Abril del dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado , presidido por el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL e integrado por los Jurados Dª Ángela , D. Cesar , Dª Concepción , D. Emilio , Dª Evangelina , D. Gabino , Dª Leticia , Dª Ofelia y Dª Socorro , la causa registrada como Procedimiento Ley del Jurado Nº 2/2013 , derivada del Procedimiento nº 2/2012 de la Ley del Jurado incoado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Zaragoza, y seguida por delitos de tráfico de influencias, negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función, cohecho y blanqueo de capitales, contra los acusados Laureano , nacido en Penseque (Zaragoza) el NUM000 de 1958, vecino de Zaragoza, con domicilio en BARRIO000 , CAMINO000 NUM001 , sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Tizón Ibáñez y defendido por la Letrada Sra. Ruiz-Galbe Santos, Plácido , nacido en Zaragoza, el NUM002 de 1952, vecino de La Muela (Zaragoza), C/ DIRECCION000 nº NUM003 , sin antecedentes penales computables y en situación de libertad por esta causa, representado por el Procurador Sr. Moreno Pueyo y defendido por el Letrado Sr. Ciriano Vela, y Virgilio , nacido en Ateca (Zaragoza), el NUM004 de 1963, vecino de La Almunia de Dª Gomina (Zaragoza) C/ DIRECCION001 nº NUM005 , sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Díaz Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Clemente Giménez, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Victoria E. Esponera.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Recibidas el día 2 de agosto de 2013, en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, las actuaciones correspondientes al Procedimiento nº 2/2012 de la Ley del Jurado, incoado por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Zaragoza, por diligencia de ordenación de fecha 26 del propio mes de agosto se interesó del Juzgado de origen que se cumplimentara el testimonio conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LOTJ , el cual fue recibido en este tribunal en fecha 30 de agosto de 2013, habiéndose personado las partes en tiempo y forma y habiendo sido designado el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL como Magistrado-Presidente del Tribunal.

SEGUNDO .- En fecha 29 de noviembre de 2013 se dictó auto declarando los hechos justiciables y mandando señalar día para el sorteo de candidatos para el Tribunal del Jurado, así como para el inicio de las sesiones del juicio oral, que finalmente se celebró los días 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de marzo de 2014.

TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de de un delito de tráfico de influencias del artículo 428 CP , un delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función del artículo 441 CP , un delito de cohecho del artículo 419 CP , un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 CP y dos delitos de tráfico de influencias del artículo 429 CP , interesando que el acusado Laureano fuera declarado responsable, en concepto de autor, de los cuatro primeros, solicitando para Laureano las siguientes penas: por el delito de tráfico de influencias del art. 428 CP , la pena de un año de prisión la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 300.000 € y la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público durante 4 años; por el delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función, la pena de multa de 12 meses con una cuota diaria de 50 € y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa y la pena de suspensión de empleo y cargo público durante 3 años; por el delito de cohecho, la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, multa de 40.000€ y la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público durante 9 años; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 40.000 € de multa. Para Plácido , solicitó, por el delito de tráfico de influencias del art. 429 CP , la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 €. Y para el tercero, Virgilio , solicitó, por el delito de tráfico de influencias del Art. 429 CP , la pena de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 300.000 €. Así mismo solicitó la imposición del pago de las costas procesales, en la proporción correspondiente, a cada uno de los acusados.

Las respectivas defensas de los acusados Laureano , Plácido y Virgilio , en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

CUARTO. - En el acto del juicio oral, tras la designación por sorteo de los jurados y la práctica de las pruebas que fueron admitidas, en trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal retiró la acusación previamente formulada contra Virgilio y modificó las provisionales respecto de los otros dos acusados, solicitando que Laureano fuera declarado responsable, en concepto de autor, de los delitos de tráfico de influencias del artículo 428 CP , negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función del artículo 441 CP , cohecho del artículo 419 CP y blanqueo de capitales del artículo 301 CP , solicitando para él, por el delito de tráfico de influencias, la pena de un año de prisión, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30.000 € y la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público durante 4 años; por el delito de negociaciones prohibidas a funcionario público y abuso en el ejercicio de su función, la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 50 €, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa y la pena de suspensión de empleo y cargo público durante 3 años; por el delito de cohecho, la pena de 2 años de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo, multa de 30.000€ y la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público durante 9 años; y por el delito de blanqueo de capitales, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 15.000 € de multa. Así mismo, para Plácido , solicitó, por el delito de tráfico de influencias del art. 429 CP , la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 €.

Solicitó igualmente la imposición de las costas en la proporción correspondiente a cada uno de los acusados e interesó, en caso de impago de las multas proporcionales, una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5.000 € insatisfechos.

QUINTO. - Finalizado el juicio oral, se declaró el mismo visto para la emisión del veredicto y dictado de la correspondiente sentencia, entregándose después al Jurado el objeto del veredicto, que quedó estructurado con los siguientes apartados:

APARTADO PRIMERO

Delito de tráfico de influencias

  1. COMÚN PARA LOS ACUSADOS Laureano Y Plácido

    1. - Considera el Jurado probado que Laureano y Plácido son amigos desde hace muchos años (hecho desfavorable).

    2. - Considera el Jurado probado que Laureano , como concejal del Ayuntamiento de Zaragoza y consejero responsable del Área de Infraestructuras, envió el día 11 de julio de 2008 un fax a Plácido facilitándole información personalizada relacionada con la contratación de unas obras en las calles Fray Luis Urbano, Orión, Aldebarán, Santa Inés y Avda. Gómez de Avellaneda, dependientes todas ellas de tal Área de Infraestructuras (hecho desfavorable).

    3. - Considera el Jurado probado que posteriormente, unos días después, tales obras salieron a concurso mediante la correspondiente publicación en el BOA del día 16 de julio de 2008 (hecho desfavorable).

    4. - Considera el Jurado probado que Laureano se comprometió con Plácido a que alguna de estas cinco obras le serían adjudicadas a ARASCÓN (hecho desfavorable).

    5. - Considera el Jurado probado que ese mismo día 11 de julio de 2008 fue trasmitida por Plácido la información sobre dichas obras, en virtud de una llamada telefónica, al representante de ARASCÓN, Sr. Martin , facilitándole el listado de las mismas (hecho desfavorable).

    6. - Considera el Jurado probado que Laureano llamó el día 14 de julio de 2008 a Plácido para preguntarle si le había llegado el listado de tales obras y para invitarle a que acudiera a su despacho con el fin de explicarle lo que le había mandado y para que allí pudiera consultarle sobre proyectos y demás documentos que pudieran interesarle (hecho desfavorable).

    7. - Considera el Jurado probado que Plácido aceptó la invitación y fue al despacho de Laureano ese mismo día 14 de julio de 2008, después de llamar a Martin , de ARASCÓN, al que le informó de tal visita (hecho desfavorable).

    8. - Considera el Jurado probado que en base a la amistad existente entre Laureano y Plácido , el primero envió al segundo el informe técnico del área de infraestructuras por el que se...

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