SAP Valencia 26/2014, 13 de Enero de 2013

PonenteBEATRIZ GODED HERRERO
ECLIES:APV:2013:5491
Número de Recurso406/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación de faltas nº 406/2013

Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandía

Juicio faltas nº 105/2013

SENTENCIA Nº26/14

En la ciudad de Valencia, a 13 de enero de 2013.

Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Juan Manuel, y, como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Se considera probado y así expresamente se declara que el día 18/1/13, encontrándose el denunciante en su lugar de trabajo en la empresa "congelados Camos" de la localidad de Palmera, siendo las 11:15 horas aproximadamente se acercó al miso el denunciado, siendo ambos compañeros de trabajo a quien el denunciante le había reprochado anteriormente que no devolviese la cantidad que su madre le había prestado, llegando comentarlo ante otros trabajadores de la empresa. El denunciado se acercó al denunciante, cogiéndose por detrás de cuello, para posteriormente cogerle por la parte de la solapa del chaleco, empujándose contra una palets y cogiéndose fuertemente del cuello, al tiempo que le amenazaba con expresiones tales como "como sigas jodiéndome la vida te voy a matar, hijo de puta, cabron", teniendo que intervenir un trabajador para poner fin a la situación.

El denunciado reconoció estos hechos ante otra trabajadora novia del denunciante.

Como consecuencia de los hechos el denunciante sufrió lesiones detalladas en el informe forense de sanidad unido a las actuaciones, precisando las mismas para sanar de una única asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, por las que reclama el denunciante.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Juan Manuel como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617,1 del Código penal a la pena de 30 dias de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, y como autor responsable de una falta de amenazas prevista y penada en el art. 620,2 del codigo penal a la pena de 15 dias de multa con una cuota diaria de 10 euros, y de conformidad con el art. 53,1 del mismo capitula si el condenado no satisficiere la multa impuesta, voluntariamente o por via de apremio quedar sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de priviación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y pago de costas, así como a que en concepto de responsabilidad civil indemnice al denunciante por las lesiones en la cantidad de 100 euros, con los intereses legales, cantidades, todas las anteriores que el condenado debera ingresar en la cuenta de

depósitos y consignaciones del juzgado una vez que alcance firmeza esta sentencia.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Juan Manuel se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, sin perjuicio de lo que más adelante se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega error en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio de legalidad, intervención mínima e "in dubio pro reo". La denuncia de este cúmulo de infracciones constitucionales se encuentra sostenida por un único argumento, que no existe prueba de cargo para la condena del hoy recurrente, toda vez que fue erróneamente valorada la prueba testifical.

Poco margen tiene a este respecto el Tribunal de apelación, después de que el Tribunal Constitucional invirtiese el criterio que había venido manteniendo hasta su sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, en la que pasa a considerar que el respeto a los principios de inmediación y contradicción, vigentes también en la segunda instancia, impiden que el tribunal de apelación...

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