SAP Toledo 10/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2014:254
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución10/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00010/2014

Rollo Núm. ............................ 9/2012.-Juzg. Instruc. Núm........ 1 de Illescas.-P. Abreviado Núm. ............. 13/2003.- SENTENCIA NÚM. 10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a tres de abril de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 13 de 2003, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Illescas, por ESTAFA, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, D. Florentino y DÑA Celia representados por el Procurador de los Tribunales Sra Núñez Sánchez y defendidos por el Letrado Sr. Salillas Castro; D. Marcial y DÑA Lorena representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Garcia Hospital y defendido por el Letrado Sra Guerra Gaspar; DÑA Vicenta y D. Víctor representados por el Procurador de los Tribunales Sr Lopez Rico y defendidos por el Letrado Sr Galan Fuentes y D. Ángel Daniel y Concepción representados por el Procurador de los Tribunales Sra Rodriguez Martínez y defendidos por el Letrado Sra Vega Amaya, contra Cipriano, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Gerardo y de Manuela, nacido en Jimena (Jaén), el NUM001 de 1961, vecino de AVENIDA000 núm. NUM002 Del Alamo (Madrid), de ignoradas instrucción y conducta, y sin antecedentes penales; en libertad por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 28.4.2000 al 31.7.2000 representado por el Procurador de los Tribunales Sra Dorrego Rodriguez y defendido por el Letrado Sr Gonzalo de Apellaniz.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa del art 74 del C. Penal integrado por un delito continuado de estafa del art 248 y en relación con el art 250, 1, 1 º, 4 º y 5 º y 250,2 y 74 del C. Penal y un delito continuado de estafa del art 248,1 en relación con el 251, 1 º y 3º del C. Penal y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida de los arts 252 y 250, 1, 1 º, 4 º y 5 º y 250,2 y 74 del C. Penal y asimismo de otro delito continuado de estafa del art 248,1 en relación con el art 250, 1, 4 º y 5 º y 74 del C. Penal y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el 250,1, 4 º y 5 º y 74 del C. Penal todos ellos según la redacción de estos preceptos dada por la LO 15/2010 de 22 de junio por resultar mas favorable a la vigente a la fecha de los hechos, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de siete años y seis meses de prisión y multa de 18 meses con cuota diaria de 24 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la intermediación, gestión y venta en el sector inmobiliario por el primer delito de estafa o alternativamente apropiacion indebida, y por el segundo delito de estafa o alternativamente de apropiación indebida la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la intermediación, gestión y venta en el sector inmobiliario y multa de once meses con cuota diaria de 24 euros con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C. Penal y pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Santiago Y Antonieta en la cantidad de 12.861, 56 euros, a Flora en la cantidad de 12.861, 66 euros, a TANGO S.L. en la cantidad de 10.517,71 euros, a Pedro Jesús en la cantidad de 14.875,05 euros, a Camilo y Sara en la cantidad de

12.020,24 euros, a Guillermo y Carla en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por las cantidades efectivamente entregadas por ellos deducción hecha de 3005,06 euros, a Leocadia Y Pedro en la cantidad de 42.775, 83 euros, a Pedro Miguel y Agueda en la cantidad de 24.040, 48 euros, a Ángel Daniel y Concepción en la cantidad de 30.651,62 euros, a Florentino Y Celia en la cantidad de 67.463,61 euros, a Germán en la cantidad de 42.070,85 euros, a Víctor y Vicenta en la cantidad de 60.101,21 euros, a Octavio en la cantidad de 5.709,51 euros, a Jose Pablo y Rosana en la cantidad de 5108, 60 euros, a Ambrosio y Ascension en la cantidad de 1502,53 euros, a Felipe y Lorena en la cantidad de 36.781,94 euros y a PROGARRO S.L. en la cantidad de 61.723,94 euros en todos los casos con los intereses previstos en el art 576 de la LEC, con reserva de acciones civiles a APDI, S.L. Y OLIMPOGRAF y condenando como responsable civil subsidiario a FOUMA S.L. e interesando que la presente sentencia se ponga en conocimiento del JUzgado de Primera Instancia num 41 de Madrid a los efectos del juicio verbal 83/03 que se sigue en el mismo y la notificación de la sentencia a los perjudicados.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Ángel Daniel Y Concepción

, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art 248 y 250 1, 1 º, 6 º y 7 º y 2 del C. Penal y del art 74,2 del Código Penal y alternativamente un delito continuado de apropiación indebida del art 252 en relación con el art 251,1, del C. Penal y 74,2 del C. Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio de agente o administrador de sociedades de gestión y venta inmobiliaria, el tiempo que dure la condena y multa de 30 meses con cuota diaria de 30 euros tanto en el caso de la condena por la estafa como en el caso de condena por la alternativa de apropiación indebida, pago de costas incluidas las de dicha acusación particular y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara sus patrocinados en la cantidad de 30.651,62 eurosLa acusación particular en la representación de Florentino Y Celia, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa agravada previsto en el art 248 y 250, 1 1 º y 6º del

C. Penal y 250,2 del mismo precepto y en relación con el art 74 del C. Penal y alternativamente un delito continuado de apropìacion indebida del art 252 del C. Penal en relación con el art 250,1, 1 º y 6 º y 250, 2 asi como del art 74 del C. Penal en concurso medial, ambos delitos estafa o apropiación indebida, con un delito de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación con el art 390,1, del C. Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena tanto en el caso de condena por estafa como en el caso de condena por apropiación indebida, ambas en concurso medial con la falsedad, de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio de agente o administrador de sociedades de gestión y venta inmobiliaria durante el tiempo de la condena y multa de 30 meses con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del C. Penal, pago de costas incluido y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a sus patrocinados en la cantidad de 67.463,61 euros con el interés legal del dinero desde 1999, mas la cantidad de 86.000 euros con los intereses legales del dinero desde 2002 por la recompra de su piso y los intereses del art 576 de la LEC, solicitando la declaración y condena como responsable civil directo del acusado y como responsables civiles subsidiaros de FOUMA S.L. Y APDI, S.L. -La acusación particular en la representación de Marcial y Lorena, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248 y 250,1 º y 6º del C. Penal en relación con el 74 y un delito de apropiación indebida del art 252 del C. Penal en relación con el art 250,1,1º y 6º, sin establecer alternativa entre ellos ni determinar el segundo de ellos como continuado, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta por cada uno de los delitos la pena de ocho años de prisión y 24 meses de multa en razón a una cuota diaria de 24 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, sin solicitar concretas penas accesorias de la de prisión, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a sus patrocinados en la cantidad de 36.781, 94 euros

La acusación particular en la representación de Vicenta y Víctor, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art 248 en relación con el art 250,1, 1 º, 6 º, 7 º y 250,2 del Código Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias...

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