SAP Santa Cruz de Tenerife 299/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2013:2873
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución299/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 261/13 .

Autos núm. 459/11.

Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

=============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de septiembre de dos mil trece.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 459/11, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad acuerdos y promovidos, como demandante, por DOÑA Eufrasia, representada por la Procuradora doña Ángeles García San Juan Fernández del Castillo y dirigida por el Letrado don Rafael Pablo Sanz González, contra la entidad J. SAENZ Y COMPAÑÍA. SOCIEDAD LIMITADA, representada por la Procuradora doña Corina Melián Carrilo y dirigida por el Letrado don José Luis Sánchez Parodi Pascua, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, dictó sentencia el veinticinco de octubre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Eufrasia, absolviendo a la sociedad J. Sáenz y Compañía SL de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la demandante.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por presentado recurso de apelación contra tal resolución, con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, petición a la que se accedió por el Juzgado, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veinticinco de septiembre para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la pretensión de la actora que, según concretó su letrado en la Audiencia Previa, era la declaración de nulidad del punto 5º de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de 22 de junio de 2.011 de la sociedad demandada.

Como se sigue de la lectura del escrito de demanda, esta petición se basaba en alegar falta de claridad en la convocatoria, en lo referente a dicho punto 5º, con infracción del derecho de información, así como que el acuerdo en cuestión beneficiaba a la...

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