SAP Sevilla 34/2014, 6 de Febrero de 2014

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2014:470
Número de Recurso4955/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2014
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 34

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 26 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4955/12-A

JUICIO Nº 843/10

En la Ciudad de Sevilla a 6 de Febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Brigida

, representada por el Procurador Sr. Romero Díaz y defendida por la Letrada Sra. De Valenzuela Pérez, que en el recurso es parte apelada, contra D. Sebastián, representado por la Procuradora Sra. García Guirado y defendida por la Letrada Sra. García González, que en el recurso es parte apelante y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de Septiembre de 2011, en el

juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Mª. Romero Díaz en nombre y representación de Dª. Brigida contra D. Sebastián

, debo DECRETAR Y DECRETO la DISOLUCIÓN POR CAUSA DE DIVORCIO del matrimonio formado por Dª. Brigida Y D. Sebastián, con todos los efectos legales y en especial los siguientes://1.- La disolución del matrimonio de los litigantes, pudiendo fijar libremente su domicilio.//2.- Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. //3.-Se acuerda la disolución del régimen económico del matrimonio.//4.- La vivienda y ajuar familiares sitos en la C/ DIRECCION000, EDIFICIO000, casa NUM000, NUM001 NUM002 de Sevilla, quedarán en uso del hijo menor en compañía de la madre. El Sr. Sebastián podrá retirar, si no lo ha hecho ya, en el plazo de DIEZ DÍAS, sus ropas y enseres de uso exclusivamente personal, previo inventario tanto de lo que queda en el domicilio como de lo que extrae el que abandona.//5.- El hijo menor quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, si bien la patria potestad seguirá ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.//6.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo el derecho a visitarlo, comunicar con él y tenerlo en su compañía en los términos y formas que establezcan ambos padres procurando el mayor beneficio del menor

, y en caso de desacuerdo, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos (teniendo en cuenta la distancia entre los domicilios paterno y materno, sitos en Sevilla y Jaén respectivamente)://a) Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio donde será recogido por el padre hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo reintegrar al menor en el domicilio materno. Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el centro donde curse estudios el hijo, se considerará dicho periodo unido al fin de semana que corresponda a cada uno de los progenitores. //b) En periodo de vacaciones corresponderá al padre la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa (dos periodos: desde el Viernes de Dolores a las 16.00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas y desde el Miércoles Santo a las 20.00 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 20.00 horas), Navidad (dos periodos: desde el día posterior a las vacaciones escolares a las 16.00 horas, hasta el 31 de diciembre a las 16.00 horas y desde el 31 de diciembre a las 16.00 horas, hasta el día anterior al reinicio del colegio a las 20.00 horas, si bien el 6 de enero pasará la mañana en compañía de un progenitor y la tarde en compañía del otro), y verano (cuatro periodos: comenzarán el día siguiente a las vacaciones escolares a las 19.00 horas y terminarán el día anterior al comienzo del colegio a las 19.00 horas, distribuyéndose los meses de julio y agosto por quincenas alternas, con igual horario de recogida y entrega) correspondiendo en caso de desacuerdo la primera mitad en los años impares a la madre y en los pares al padre. Durante las vacaciones escolares quedará en suspenso el régimen de visitas ordinario establecido para el progenitor que no tenga consigo al menor en cada curso escolar, el cual se reanudará a su finalización, correspondiendo el siguiente fin de semana al progenitor con el que el menor haya pasado la primera mitad de las vacaciones.//En todo caso, el progenitor con el que se encuentre el hijo menor permitirá y facilitará la comunicación por escrito, teléfono, correo electrónico o cualquier medio análogo con el otro progenitor, siempre que se produzcan, salvo causa justificada, en horario que no perturbe el descanso o estudios del menor.//7.- En concepto de alimentos para...

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