SAP Málaga 389/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2013:3303
Número de Recurso140/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución389/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

Nº Procedimiento: Rollo nº 140/2013

Procedimiento Origen: PA nº 79/2013

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 12 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 389/2013

En Málaga, a cuatro de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Gregorio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Lopera contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 12 de los de Málaga, con el nº 79/2013; constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal referido que recoge el siguiente relato como hechos probados:

...ÚNICO.- Examinada y valorada conjuntamente la prueba practicada en el acto del juicio oral se declara probado que: Por Sentencia firme, de 10 de mayo de 2012 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Fuengirola dictada en sus diligencias urgentes número 114/2012, se prohibía al acusado Gregorio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, que se aproximase a una distancia inferior a 200 metros de Dª. Cristina, así como, al lugar donde esta reside y en el que desarrolle su actividad, así como comunicarse con ella por cualquier medio. Dicha resolución fue notificada al acusado el mismo día de su fecha y en el seno de la ejecutoria nº146/2012 del Juzgado de lo Penal nº12 de Málaga se liquidaron las condenas, fijándose como día de inicio respecto a la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la Sra. Cristina el día 10 de mayo de 2012 y como fecha de finalización el 27 de julio de 2013.

En la mañana del día 21 de enero de 2013, el acusado accedió a llevar en su vehículo a Dª. Cristina

, lo que fue descubierto por agentes de la policía nacional cuando sobre las 12.00 horas los interceptaron a bordo del vehículo Opel Corsa, matrícula .... VYV en la Avenida Retamar de la localidad de Benalmádena...

.

Y a los que siguió el correspondiente Fallo:

" ...Debo condenar y condeno a Gregorio como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art. 468.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de PRISIÓN, e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de costas al condenado.

Se acuerda mantener las medidas cautelares que hayan sido adoptadas en fase instructora por esta causa, si las hubiere, hasta que, firme la presente sentencia, se proceda a la ejecución de las penas en ella impuestas....."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador de Tribunales Sr. Alonso Lopera en nombre y representación de D. Gregorio,

El Ministerio Fiscal impugna el recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia se basa, como único motivo de impugnación, en la indebida aplicación del artículo 468 del Código Penal, en atención a la voluntad que prestó la persona protegida por la prohibición de comunicación y acercamiento, para reanudar la convivencia con el acusado, esto es, con la persona a la que se impuso la citada prohibición.

Se plantea la relevancia del consentimiento en el caso de que lo quebrantado sea una medida cautelar de alejamiento o prohibición de comunicación, adoptada durante la tramitación del procedimiento penal.

Si se opta por el mantenimiento a todo trance de la efectividad de la medida, habrá que concluir que si la mujer consiente en la convivencia, posterior a la medida cabría considerarla coautora por cooperación necesaria en al menos por inducción, ya que su voluntad tendría efectos relevantes cara al delito de quebrantamiento de medida del art. 468 del Código Penal, lo que produciría unos efectos tan perversos que no es preciso razonar, al suponer una intromisión del sistema penal intolerable en la privacidad de la pareja cuyo derecho más relevante es el derecho a "vivir juntos", como recuerdan las SSTEDH de 24 de marzo de 1988 y 9 de junio de 1998, entre otras.

Por otra parte, la vigencia o anulación de la medida...

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