SAP Madrid 397/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2013:22116
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución397/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo: PA 71/2009 CG

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 33 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 9478 /2007

SENTENCIA Nº 397/13

ILMOS/AS SR. /SRAS de la Sección Segunda

Presidente/a

DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO

Magistrados/as

D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida con el número 71/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 33 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por los delitos de ESTAFA, DELITO SOCIETARIO E INSOLVENCIA PUBNIBLE contra:

Amanda, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1950 en Madrid, hija de Miguel Ángel y de Elisa, en libertad por esta causa.

Ha estado representada por la Procuradora Dña. Pilar Azorín Albiñana y defendida por el Letrado D. José Cohen Cohen (en sustitución de D. Bernardo Monfort.

Bruno, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1943 en Madrid, hijo de Evaristo y de Maribel, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Pilar Azorín Albiñana y defendido por el Letrado D.

Isaac Bedoya Piquer

Jacinto, con DNI NUM004 nacido el NUM005 /1938 en San Sebastián, hijo de Obdulio y de Vicenta, en libertad por esta causa.

Ha estado representado por la Procuradora Dña. Mª José Polo García y defendido por el Letrado D. Carlos Sainz Díaz.

Valentín, con DNI NUM006 nacido el NUM007 /1934 en Madrid, hijo de Juan María y de Brigida, en libertad por está causa. Ha estado representado por el Procurador D. Juan Luis Cárdenas Porras y defendido por el Letrado

D. Alberto Cabello de Agustín.

NUADA, S.A. e INVERSIONES RENFISA, S.L. como RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS, representados por la Procuradora Dña. Pilar Azorín Albiñana y defendidas, respectivamente, por los Letrados

D. ISAAC BEDOYA PIQUER y D. JOSÉ COHEN COHEN (en sustitución de D. Bernardo Monfort).

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular NUMAN SA, representada por la Procuradora Dña. Mercedes Caro Bonilla y defendida por el Letrado D. Julio Parrilla Quintian.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, quien dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal formalmente elevó a definitivo su escrito de acusación en que se consideraban los hechos como constitutivos de:

un delito de estafa del artículo 251. 1 del Código Penal

un delito societario del artículo 295 del Código Penal

un delito de insolvencia punible del artículo 257.1-2º del Código Penal .

De los hechos responden, en concepto de autores ( artículo 28.1º del Código Penal ), los acusados Bruno y Amanda y como cooperadores necesarios Valentín y Jacinto .

Del delito B) los acusados Jacinto y Valentín .

Del delito C) los acusados Amanda y Bruno .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer:

a la acusada Amanda por el delito de estafa la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de insolvencia punible la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 20 meses de multa con cuota de #300, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago y costas

al acusado Bruno por el delito de estafa la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de insolvencia punible en la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 meses con cuota diaria de #300, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago y costas

al acusado Jacinto, por el delito de estafa, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito societario la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

al acusado Valentín por el delito de estafa la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito societario la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL los acusados Bruno y Amanda indemnizarán a la sociedad NUMAN SA en la cantidad de 16.025.113,76#, siendo responsables civiles subsidiarios RENFISA, SL y NUADA SA. Responsables civiles directos y solidariamente serán Jacinto y Valentín .

SEGUNDO

Por la Acusación Particular, representada por la entidad mercantil NUMAN, S.A., se calificaron definitivamente los hechos como:

dos delitos de estafa, previstos y penados en el artículo 251.2º del Código Penal, como consecuencia de la doble venta de la finca registral NUM008 y de la doble venta de la finca 24.157, ambas del Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal, como consecuencia de la elaboración del falso contrato de resolución fechado el 2 febrero 2004

un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 258 del Código Penal o alternativamente un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el artículo 257 del Código Penal

un delito de encubrimiento previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal .

PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS

Bruno es responsable, en concepto de autor, de:

dos delitos de estafa, previstos y penados en el artículo 251.2 del Código Penal, cometidos, respectivamente, a través de INVERSIONES RENFISA S.L. y NUADA S.A.

un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal

un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 258 del Código Penal o, alternativamente, un delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257 del Código Penal .

Amanda es responsable, en concepto de autor, de:

  1. dos delitos de estafa, previstos y penados en el artículo 251.2 del Código Penal, cometidos, respectivamente, a través de INVERSIONES RENFISA S.L. y NUADA S.A.

un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal

un delito de insolvencia punible, previsto y penado en el artículo 258 del Código Penal o, alternativamente, un delito de alzamiento de bienes, previsto en el artículo 257 del Código Penal

Jacinto es responsable, en concepto de colaborador necesario, de:

dos delitos de estafa, previstos y penados en el artículo 251.2 del Código Penal

de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo: 395 del Código Penal

Subsidiariamente, Jacinto es responsable, en concepto de autor, de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal .

Valentín es responsable, en concepto de colaborador necesario, de:

dos delitos de estafa, previstos y penados en el artículo 251.2 del Código Penal

de un delito de falsedad en documento privado previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal

Subsidiariamente, Valentín es responsable, en concepto de autor, de un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451 del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

Bruno

la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de estafa previstos en el artículo 251.2 del Código Penal

la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal

la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de insolvencia punible, previsto en el artículo 258 del Código Penal, alternativamente, el delito de alzamiento de bienes previsto en el artículo 257 del Código Penal .

Amanda

la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de estafa previstos en el artículo 251.2 del Código Penal la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado, previsto y penado en el artículo 395 del Código Penal

la pena de dos años y seis meses de prisión por el delito de insolvencia punible, previsto en el artículo 258 del Código Penal, alternativamente, el delito de alzamiento de bienes previsto en el artículo 257 del Código Penal .

Jacinto

la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos de estafa previstos en el artículo 251.2 del Código Penal

la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado previsto en el artículo 395 del Código Penal

Subsidiariamente, la pena de tres años de prisión por el delito de encubrimiento, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado, previsto en el artículo 395 del Código Penal .

- Valentín

la pena de dos años y seis meses de prisión por cada uno de...

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