SAP La Rioja 117/2014, 22 de Abril de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:230
Número de Recurso456/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00117/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 456/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 117 DE 2014

En LOGROÑO, a veintidós de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2149/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 456/2012, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE FAMILIAR S.A., representada por la Procuradora DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistida por el Letrado DON CARLOS GONZALO MUGABURU y como partes apeladas, CIA SEGUROS AXA S.A. y AUTO URBASA S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ROSARIO PURON PICATOSTE y asistida por el Letrado DON JOAQUIN PURON PICATOSTE, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-5-12, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño (f.- 252-268) en cuyo fallo se recogía:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Muro Leza, en nombre y representación de Mapfre Familiar, S. A., contra Auto Urbasa S.L., y contra la compañía AXA, ambas representadas por la Procuradora Purón Picatoste, debo acordar y acuerdo: 1º.- Absolver a las demandadas de las pretensiones deducidas frente a las mismas.

  1. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ..." .

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía por Mapfre Familiar, S. A., en esencia, que se (f.- 1-8) se dictara sentencia en la que se acordara la condena de los demandados solidariamente al abono a la actora de la cantidad de 14.500.-euros más interés y costas

Y ello en base a la existencia de un accidente de tráfico en el que se vio implicada Estrella que conducía el vehículo Opel Corsa ....-BYZ asegurado en la Compañía de Seguros Mapfre Familiar, S. A. que según se indica en la demanda fue embestida por el vehículo Audi A-8 matrícula ....-LVY y en virtud de lo cual sufrió daños por importe de 14.500.-euros, abonados por Mapfre Familiar, S. A., y que ahora, a su vez, reclama contra la Compañía de Seguros AXA.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Mapfre Familiar, S. A., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 276-281) se alegaba, en esencia, infracción de lo establecido en el art. 1227 del Código Civil ; error en la apreciación de que el vehículo no estaba asegurado en AXA y finalmente infracción de lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguros en la circulación de vehículos a motor en relación con el art. 76 de la LCS, para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia en la que se revoque al de instancia y se estime la demanda en todos sus extremos.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Auto Urbasa S.L., y AXA (f.- 296-298) se alegaban las razones que se estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando:

" 2º.- Dicte sentencia en cuya virtud, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Mapfre Familiar, S. A., contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, confirme íntegramente la sentencia recurrida en sus propios términos con expresa imposición en costas a la parte recurrente.

  1. - Subsidiariamente, y para el supuesto de que se declarase no haber lugar a nuestra petición desestimatoria formulada con carácter principal, confirme la desestimación íntegra de la demanda respecto de Auto Urbasa S.L., por no se r propietaria del vehículo, con imposición de las costas del recurso a Mapfre Familiar, S. A., y si estima que el siniestro tiene cobertura por la póliza suscrita por AXA con Auto Urbasa S.L.,, determine como máximo la indemnización a favor de Mapfre Familiar, S. A., en la cantidad de 9.756 euros, declarando no haber lugar en ningún caso a la imposición de los interés moratorios del art. 20 de la LCS, debiendo correr cada parte con las costas causadas a su instancia salvo las ocasionadas en este recurso a Auto Urbasa S.L, que han de correré en cualquier caso a cargo de Mapfre Familiar, S. A., ... ."

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-4-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de infracción de lo establecido en el art. 1227 del Código Civil .

El motivo debe ser estimado.

Se discute en este apartado la valoración probatoria desarrollada por la Juez de Instancia sobre la titularidad del vehículo Audi A-8 matrícula ....-LVY en fecha 16-5-2009 puesto que en la sentencia recurrida se sostiene que era propiedad de Pedro Miguel y no de Auto Urbasa S.L., como el recurrente pretende.

La Juez llega al convencimiento de la titularidad de Pedro Miguel sobre la base de la documentación aportada consistente en documento de fecha 15- 1-2010 (f.-149) -que no es sino una solicitud de vehículoy la declaración testifical del propio Nicolau al que se acompaña otro que sería el modelo de Solicitud de Transmisión de Vehículo (f.-150) con el único dato de la firma del "adquirente o arrendatario" y la de Auto

Urbasa S.L.

El recurrente sostiene como base de su argumentación su extrañeza ante la entrega de vehículo por parte de un establecimiento dedicado a la compraventa de vehículos sin tener toda la documentación del adquirente para realizar el cambio de titularidad, y ello sobre la base del art. 1227 CC .

Por lo tanto tal documento genera dos órdenes de dudas, una referida a su mera consideración siquiera de contrato de compraventa y otra, sea cual fuera la anterior, la eficacia probatoria frente a tercero de tal documento específicamente en cuanto a su fecha y ello debe ponerse en relación con la existencia de una presunción de titularidad -dadas las...

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