SAP La Rioja 116/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:228
Número de Recurso461/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00116/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 461/2012

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 116 DE 2014

En LOGROÑO, a catorce de abril de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2261/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 461/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Felisa, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO y asistida por el Letrado DON DAVID NIETO CALVO, y como parte apelada, RIOFAN XXI, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA y asistida por el Letrado DON DOMINGO OSLÉ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-6-2012, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño (f.- 129-140) en cuyo fallo se recogía:

" Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la mercantil Riofan XXI, S.L., contra doña Felisa debo condenar y condeno a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa de 18 de septiembre de 2007, y, por ende, a pagar a la actora la cantidad de 310.547,15.-euros más el IVA correspondiente, más los intereses de demora al tipo pactado a cuyo cumplimiento se otorgará la escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato y todo ello con expresa condena en costas.

Que desestimando la demandada reconvencional interpuesta por al representación de doña Felisa contra la mercantil Riofan XXI, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la reconviniente ...".

Se responde con tal fallo a la demanda interpuesta por Riofan XXI, S.L., en la cual se pretendía, en esencia, que se diera cumplimiento a los términos del contrato de compraventa alcanzado con Felisa (f.- 1-4) se dictara sentencia en la que se acordara:

" ... se condene a la demandada al cumplimiento del contrato de compraventa de 18 de septiembre de 2007, y, por ende, a pagar a la actora la cantidad de 310.547,15.-euros más el IVA correspondiente, más los intereses de demora al tipo pactado a cuyo cumplimiento se otorgará la escritura de venta de los inmuebles objeto del contrato y todo ello con expresa condena en costas ".

Por su parte Felisa formuló demanda reconvencional en la que solicitaba la condena de Riofan XXI, S.L., y en su consecuencia:

1º.- Se declare resuelta la relación contractual existente entre las partes actuantes en la presente litis por incumplimiento absoluto de Riofan XXI, S.L., de las obligaciones asumidas.

2º.- Se condene a Riofan XXI, S.L., a reintegrara a Felisa las cantidades entregadas y que ascienden a 20.124,00# más los intereses devengados conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de interposición de la presente .

3º.- Se condene al pago de las costas procesales a la demandante reconvenida

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Felisa, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 141-144) se alegaba, en esencia, el error en la apreciación de la existencia de un incumplimiento contractual, esencial, grave por la actora al no entregar al vivienda en el plazo contractualmente convenido para concluir interesando que previos los trámites oportunos se dicte sentencia:

"...declarando resulta la relación contractual existente entre las partes actuantes en la presente litis por incumplimiento absoluto de Riofan XXI, S.L., de la obligación asumida de entrega de la vivienda a Doña Felisa .

Condenando a Riofan XXI, S.L., a reintegrar a mi representada las cantidades entregadas más los intereses devengados conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de interposición de la reconvención y condenando expresamente a la parte adversa en las costas de esta alzada ..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por (f.- 166-168) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10-4-2014.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la apreciación de la existencia de un incumplimiento contractual, esencial, grave por la actora al no entregar la vivienda en el plazo contractualmente convenido.

El motivo debe ser desestimado.

Tal como consta en el contrato de fecha 18-9-2007 (f.-8-13) una vez determinado el objeto del contrato y el precio del mismo, así como su forma de pago se establecía en su estipulación segunda: " Segunda.- La parte vendedora hará entrega a la compradora de los elementos inmobiliarios de este contrato en el plazo aproximado de 36 meses contados desde la fecha de concesión por la Administración municipal de la licencia de obras, mediante el otorgamiento de la preceptiva escritura pública, siempre y cuando al compradora se encuentre al corriente en el pago de las cantidades referidas en la clausula siguiente ".

En fecha 27-3-2009 se extendió el Certificado Final de Obra (f.-21).

En fecha 13-5-2009 se concede por el Ayuntamiento de Lardero la Licencia de Primera Ocupación

(f.-22-23).

En fecha 20-5-2009 se concedió la Cédula de Habitabilidad (f.-23).

La licencia urbanística fue concedida por el Ayuntamiento de Lardero a Riofan XXI, S.L., en fecha 28-4-2006 para la "... construcción de un edificio integrado por 40 viviendas, merenderos y aparcamientos en la parcela 11 del Sector T-1 " y le fue notificada a Riofan XXI, S.L., el 3-5-2006 (f.-75- 76) y en fecha 8-4-2008 se le concedió licencia urbanística para el "... modificado del Proyecto Básico y de Ejecución para la construcción de un edificio integrado por 41 viviendas, merenderos, oficinas y aparcamiento en la parcela 11 del Sector T-1 "

Durante el plazo establecido y estando al corriente en el plan de pagos fijado en el contrato consta comunicación dirigida por Felisa a Riofan XXI, S.L., en fecha 24-11-2008 en la que se interesaba que se procediera la resolución del contrato (f.-55) "... aviniéndose esta parte a perder las cantidades entregadas a dicha entidad hasta la fecha de cumplimiento del contrato " y ello en atención a las dificultades que Felisa encontraba para conseguir hipoteca para el cumplimiento de lo pactado en el contrato y que en el mismo documento se recoge al indicar que:

" Teniendo en cuenta las circunstancias actuales, a mi representada le ha sido...

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