SAP Granada 308/2013, 26 de Julio de 2013

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2013:2317
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2013
Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 120/13 AUTOS Nº 830/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE GRANADA.

ASUNTO: PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

S E N T E N C I A N Ú M. 308/2013

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

En la Ciudad de Granada, a veintiseis de julio de dos mil trece.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación nº. 120/13 los autos de Procedimiento Ordinario nº 830/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Granada, seguidos en virtud de demanda de DOÑA Elisa y DON Adriano, representados por la procuradora doña María Jesús Hermoso Torres, contra DOÑA Remedios, representada por la procuradora doña Gracia Romero Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en veintiséis de noviembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que ESTIMO la demanda formulada por Dª Elisa y D. Adriano frente a Dª Remedios, DECLARANDO : que la vivienda de la demandada situada en la CALLE000 núm. NUM000 de Dúrcal,finca número NUM001 del Registro de la Propiedad de Orgiva está gravada con una servidumbre de paso a favor de la vivienda de los actores situada en la misma calle en núm. NUM002, finca registral número NUM003 de Orgiba,todo ello conforme a la documental aportada, y a la vista las obras efectuadas por la demandada, DECLARAR que la pared construida por Dª Remedios en la vivienda nº NUM000 vulnera y perturba el derecho de paso de la vivienda núm. NUM002 .- Y respecto a las servidumbres de luces y vistas DECLARAR que la vivienda de la demandada nº NUM000 se encuentra gravada con una servidumbre de luces y vistas a favor de la vivienda de los actores ubicada bajo el numero NUM002 todo ello conforme la documental aportada,y a la vista de las obras efectuadas por la demandada, DECLARAR que la pared y el cerramiento del muro construidos por Dª Remedios en la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 vulnera y perturba el derecho de luces y vistas de la vivienda núm. NUM002, y como consecuencia SE CONDENA a la demandada a restaurar el orden preexistente en el muro medianero antes de la construcción de la obra, derribando a su costa la pared y cerramientos construidos, y facilitando acceso por el portón del paso común, y ello en el plazo de dos meses desde el dictado de sentencia firme, apercibiéndose expresamente a la demandada,con carácter subsidiario que, en el caso de no hacerse dicha obra del plazo fijado, podrán ser ejecutadas por los actores con sus medios y a cargo de la demandada.-Las costas procesales son impuestas a la demandada condenada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el proceso del que trae origen este recurso, la parte actora Sr. Adriano y Sra. Elisa, ejercitan acción confesoria de servidumbre de paso y de luces y vistas, frente a la demandada Sra. Remedios

, pidiendo que se declare la existencia de dichas servidumbres en los términos y circunstancias que constan en la demanda y que se han vulnerado y perturbado tales derechos con las obras ejecutadas por la demandada, por lo que interesan, además, la condena a restaurar el orden preexistente, derribando la pared y cerramientos construidos y facilitando el paso por el portón del paso común en el plazo que el Juzgado señale. A tal efecto invocaban en cuanto a la servidumbre de paso el art. 541 del código civil y la existencia de titulo constitutivo y en cuanto a la de luces y vistas, el precepto citado y el titulo así como la prescripción.

La parte demandada pidió la desestimación de la demanda por considerar que no concurría ninguno de los títulos invocados por la parte actora y seguido el juicio por sus tramites recayó sentencia estimándose íntegramente la demanda, decisión frente a la que se alza la parte demandada, quien sostiene su recurso en el error en la apreciación de la prueba e infracción de los artículos 539 y 541 del código civil en cuanto a la servidumbre de paso y 541 del citado código y jurisprudencia que lo interpreta respecto de la de luces y vistas.

SEGUNDO

Sobre la valoración de la prueba tiene dicho esta Sala que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 14 de Mayo de 1.981, 23 de Septiembre de 1.996, 29 de julio de 1.998, 24 de julio de 2.001 y 20 de Noviembre de 2.002 ) reiteradamente viene diciendo que la valoración probatoria es facultad privativa del Juzgado o Tribunal, y que debe ser respetado su resultado en tanto no se demuestre que el Juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración resulte ilógica, opuesta a las máximas de la experiencia o a las reglas de la sana critica.

A lo que debe añadirse que, para combatir la valoración probatoria que hace el Juzgador de instancia, no basta con afirmar que se ha producido dicho error, sino que deben señalarse los hechos que han sido erróneamente admitidos como...

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