SAP Castellón 142/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2013:1133
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución142/2013
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Juicio Oral Núm. 5 del año 2.013.

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Núm. 5 de Villarreal.

Procedimiento Abreviado Núm. 20 del año 2.010.

SENTENCIA Nº 142

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a siete de mayo de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 20 del año 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Villarreal, y seguida por delito de corrupción de menores, contra Romualdo, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día NUM001

.1981, hijo de Luis Enrique y Flor, con domicilio en Burriana (Castellón) CALLE000 nº NUM002 . NUM003

- NUM004, con instrucción y sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación libertad provisional por esta causa.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don Juan Diego Montañés Lozano, y el referido acusado, representado por la Procuradora Doña Mª. Jesús de la Rubia Marzá y dirigido por el Abogado Don David Bou Avellana, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de procedimiento abreviado 20 del año 2.010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 5 de Villarreal, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, con el resultado que consta en el acta levantada por el Sr. Secretario actuante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de corrupción de menores del artículo 189.1.b ) y 189.3.b) del Código Penal del Código Penal, y acusando como responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado Romualdo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le condenara a la pena de seis años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, pago de costas procesales, y el comiso y destrucción del material informático intervenido.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, disintió del relato de hechos del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no constituían infracción penal ni ser el autor del mismo, y solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

"El acusado Romualdo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue detenido el día 24 de septiembre de 2009 por miembros del Grupo de Investigación Tecnológica de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de Castellón, en el marco de una operación iniciada por el Juzgado de Instrucción número 29 de Madrid como consecuencia de las investigaciones realizadas por la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía tras la recepción de información procedente de la Policía Federal de Brasil comunicando el inicio de una operación policial de carácter internacional denominada en España "RULETA", derivada de la detección en Internet de usuarios implicados en la distribución y tenencia de diferente material de contenido pornográfico infantil en España, habiéndose constatado que los días 16, 18 y 20 de marzo de 2008, se había procedido a la descarga en un ordenador personal que era usado exclusivamente por el acusado ubicado en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 . NUM003 - NUM004 de Burriana (Castellón) y a través de la aplicación "Emule", diversos archivos de video de contenido pedófilo con nombres como (pthc) 10yo girl fuks 12y0 boy 7.07s.mpg, (Pedo) 07 Childporn 7yo sukc man (PTHAC BabyJpedo).avi o 3yo UIT Dad-Dad Shows Lovely Little Girl Ass Hq Webcam-Pthc-3yo 4yo 5yo 6yo 7yo 8yo-Hussyfan-Lmpg.

El día 24 de septiembre de 2009 se practicó entrada y registro, judicialmente autorizado, en el domicilio de la CALLE000 nº NUM002 . NUM003 . NUM004 de Burriana, en el curso del cual resultó que el acusado Romualdo, que actuaba con el ánimo de satisfacer sus propios deseos sexuales, almacenaba en una carpeta oculta (Known.met) de su ordenador personal, a la que sólo podía accederse con contraseña, múltiples archivos de imagen y video (con nombres como Friman-Pedo Mom eating out 3yo Daugther- Very Relieving [kidz need sex2] o [pthc] Sex Education Child NoBuLL 4yo Little Girls Infantile Pepe Orgasm Relief) de contenido pedófilo que mostraban a niñas de corta edad y adolescentes completamente desnudas exhibiendo su genitales o siendo penetradas vaginalmente por hombres adultos, los cuales había obtenido el acusado Romualdo a través de programas de intercambio de ficheros como "Emule" y "Lyphant" que tenía instalados en su ordenador, siendo conocedor de que al descargarlos facilitaba su difusión a terceros, pues los ponía a disposición de quien quisiera obtener copias de los mismos.

En el momento en que se practicó la entrada y registro, el acusado Romualdo estaba procediendo a descargarse de Internet en su ordenador (descarga al 83%) a través de la aplicación "Lphant" el archivo "4yo KinderfickerKingpass.mpg" de contenido pedófilo en donde se mostraba a un hombre adulto tocando la vagina a una niña desnuda de aproximadamente entre cuatro y ocho años, siendo consciente el acusado de que con tal proceder facilitaba que terceras personas pudieran acceder al referido archivo situado en su ordenador.

Además, el acusado Romualdo guardaba en la carpeta "Documents and Settings/ Romualdo /Mis documentos/Lphant/Temp" de la aplicación "Lphant" un archivo de video de nombre "052.part" que mostraba a un adulto masturbando a una niña menor de edad. Asimismo, en el archivo del ordenador "Known.met" que contenía todos los archivos gestionados por la aplicación "Lphant" de compartición de ficheros P2P, el acusado había guardado el archivo de video "Kleuterkutje Toddler Insertion Close-Up 3Yo 4Yo Sound Reel Ass-Rape Crying"que mostraba a una niña de aproximadamente cuatro años de edad siendo penetrada vaginalmente por un hombre adulto, llorando la menor ante el dolor que le producía tal acción, y el archivo de video "man trying to penetrade toddler girl 3yo Gets it Every Way Imaginable [Pthce Pedo Babyfuck]" que mostraba a una niña de aproximadamente cuatro años siendo penetrada vaginalmente por un hombre adulto que eyacula en el rostro de la menor".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, la defensa del acusado Romualdo planteó en el turno de intervenciones previsto en el artículo 786.2 LECRIM, la nulidad de los informes periciales informáticos emitidos, petición que sustentó en que no se habían llevado a cabo siguiendo las formalidades y garantías legales, pues el disco duro del ordenador personal del acusado sobre el que se practicaron las pericias y del que derivan los videos extraídos no había seguido la correspondiente cadena de custodia. No consta que la defensa del acusado haya justificado, en forma alguna, el incumplimiento de ninguna de las garantías sobre conservación y custodia del "disco duro" intervenido legalmente, ni que los informes periciales que versaron sobre el mismo hayan infringido norma procesal alguna.

Los arts. 334 y siguientes de la LEC exigen que el Juez recoja los efectos que puedan tener relación con el delito, pero no que esa recogida encierre una actuación corporal del Juez, de manera que quede excluida la ayuda manual de la Policía ( SSTS, Sala 2ª, Núm. 339/2005, de 24 Feb . y Núm. 486/2007, de 30 May .). El día 24 de septiembre de 2009, en el curso de la entrada y registro en el domicilio del acusado, se procedió por funcionarios de policía a extraer del ordenador el disco duro marca "Seagate modelo Barracuda 7200 s/n 6QE1QKFM de capacidad 250 Gb", precintándose con cinta policial adhesiva, el cual quedó bajo la custodia y depósito policial a disposición de la Autoridad Judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR