SAP Barcelona 153/2014, 3 de Abril de 2014

PonenteEMILIO SOLER CALUCHO
ECLIES:APB:2014:3742
Número de Recurso14/2013
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTIDÓS

Rollo Número: SU 14/13

Sumario Número 4/13

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 2 de Barcelona Procesado: Narciso

S E N T E N C I A Número 153/2014

Ilmos. Sres .

D. Joan Francesc Uría Martínez

D. Juli Solaz Ponsirenas

D. Emili Soler Calucho

En la ciudad de Barcelona, tres de abril de dos mil catorce.

VISTA ante la sección veintidós de esta Audiencia Provincial, la presente causa Sumario 14/13, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número 2 de Barcelona seguido por los delitos de tentativa de asesinato, y lesiones contra el procesado Narciso, mayor de edad, con DNI Número NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Roger García Girbes y defendido por el Letrado Sr. Daniel Orgue Figols, en prisión provisional por esta causa.

Ha sostenido la Acusación Particular Celsa, representada por el Procurador Sra. Sonia Ortiz Graguero, y defendidos por el Letrado Sr. Carlos Vaquero Manso.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emili Soler Calucho, el cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto de procesamiento de Narciso identificado en el anterior encabezamiento, y una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusaciones y la defensa letrada, fue señalado día para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de: 1.- Un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 138 y 139.1 del Código Penal en relación a los artículos 15,1, 16,1 y 62 del mismo texto legal . Reputó responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Narciso, e interesó se le impusiera la pena de 14 años y 11 meses de prisión, e inhabilitación absoluta y condena en costas.

La Acusación Particular, en igual trámite, se adhirió en todos sus extremos a la calificación definitiva del Ministerio Fiscal. TERCERO.- Por su parte, la defensa del procesado, en igual trámite, consideró que su defendido no había cometido delito alguno, interesando por ello la libre absolución del mismo con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Narciso, mayor de edad, y sin antecedentes penales a efectos computables, el día 28 de octubre de 2012, inició una discusión con su compañera sentimental Celsa en la zona boscosa de la montaña de Montjuic junto a la tienda de campaña en que conviven y después de pegarle un manotazo en la cara, le cogió por el cuello con una cuerda hasta que al ver que perdía el conocimiento cinco segundos, desistió de seguir apretándo. Al recuperarse, ella vió que Narciso estaba delante suyo y le pidió que le acompañara al hospital, cosa que hizo, pidiéndole perdón por lo hecho durante el trayecto en el metro.

Visitada por los facultativos, las lesiones causadas fueron cicatriz hipocromática de 17 cms de longitud y 1 de ancho localizada en la cara anterior y laterales derecha e izquierda del cuello, con placa apergaminada de 2.5 cms de longitud, los cuales son tributarios de una primera asistencia facultativa y que requirieron para su sanidad 15 días, quedando como secuelas una cicatriz de su lado derecho y en su parte más distal en forma de V invertida causando una deformidad estética moderada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito doméstico del art. 153.1 Código Penal, al ser de aplicación el art. 16.2 Código Penal por desistimiento voluntario en la acción por parte de Narciso .

A estos efectos hay que determinar que el art. 16 Código Penal dispone que está exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta. El Código distingue, por tanto, entre el desistimiento "pasivo" que consiste en que el agente no concluye voluntariamente los actos de ejecución, y el desistimiento "activo" cuando el agente agota todos los actos de ejecución, pero posteriormente desarrolla una actividad contraria, tendente a evitar o neutralizar el efecto delictivo de la acción ejecutada.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias de 1043/1999 de 25 de Junio, 197/2000, 1270/2006 de 13 de Noviembre, 527/2009 de 22 de Mayo, 456/2009 de 27 de Abril, 804/2010 de 24 de Septiembre, reconoce que en los delitos contra la vida el desistimiento tiene como consecuencia que lo que era calificado con la legislación anterior como delito de homicidio o asesinato en grado de tentativa, ahora se califica como delito de lesiones consumadas, aunque el dolo inicial del agente fuese homicida. La razón principal que justifica esta regulación es político-criminal por estimar que promueve en el agente conductas que evitan la consumación de la lesión al bien jurídico protegido por el tipo, y que es una normativa que dispone de una base material porque la aplicación de la pena del delito desistido por el propio agente sería contraria a los principios que informan el sistema de justicia penal como es el de mínima intervención, necesidad de pena y proporcionalidad de la respuesta.

En consecuencia, en el caso actual, aun cuando se estimase que en la agresión...

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