SAP Barcelona 143/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2014:3550
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 30/2013- D

Procedimiento ordinario Nº 1366/2011

Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 143/14

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sabadell (ant.CI-8), a instancia de CORREDURIA DE SEGUROS RIMADA LAFFITE, S.L. contra BANCO DE SABADELL, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada BANCO DE SABADELL, S.A. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 18 de julio de 2012, por el Sr. Magistrado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la Correduría de Seguros Rimada Laffite S.L representada por el Procurador Sr. Toll Musteros y asistida por el Letrado Sr. Serrano Castells, contra el Banco de Sabadell

S.A, representado por la Procuradora Sra. Prat Ventura y asistido por el Letrado Sr. Segarra Borrachina, declarando la nulidad del contrato marco de operaciones financieras de fecha 2 de Marzo de 2005, y la de los contratos de confirmación de permuta financiera de tipo de interés de fecha 10 de Noviembre de 2006, novado con fecha 10 de Octubre de 2009, debiendo asimismo condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.930,15 euros junto con los intereses legales correspondientes. Se condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO DE SABADELL, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 26 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor CORREDURIA DE SEGUROS RIMADA LAFFITE, S.L. frente a BANCO DE SABADELL, S.A. y declara la nulidad de los contratos Marco de Operaciones Financieras de fecha 2 de marzo de 2005 y contratos de confirmación y permutas financieras y tipos de interés de fechas 10 de noviembre de 2006 y 10 de octubre de 2009 por error esencial en el consentimiento y la consiguiente restitución recíproca de las prestaciones.

Frente a la misma se alza la recurrente alegando error en la valoración de la prueba en cuanto entiende que el Sr. Carlos Alberto, actuando en nombre de la mercantil CORREDURIA DE SEGUROS RIMADA LAFFITE, S.L. prestó su consentimiento en el momento de contratar los dos swaps sin su voluntad viciada por error, y además éste no seria excusable, no existiendo prueba de que el segundo contrato, de 2009, año 2006, resultando cancelado anticipadamente; que no existió queja hasta agosto de 2010; que Don. Carlos Alberto era corredor de seguros con lo que difícilmente podría creer que contrataba un seguro.

SEGUNDO

El eje del recurso de apelación estriba en determinar si la mercantil apelada dispuso de todos los medios y oportunidades a su alcance para la válida formación del consentimiento contractual en relación a la suscripción del contrato Orden de Contratación -Permuta de Tipo de Interés- suscrito en el marco del Contrato de Operaciones Financieras, de fechas 10 de noviembre de 2006 y 10 de octubre de 2009. Esto es, si la firmante dispuso de una información veraz y detallada sobre la esencia del producto contratado y los riesgos que él mismo entrañaba.

Pues bien reexaminado el acervo probatorio practicado en las actuaciones, discrepamos de las conclusiones a las que llega el juzgador "a quo" y ello en atención a las concretas circunstancias fácticas concurrentes en nuestro caso para establecer que no concurrió el error sustancial sobre la sustancia del objeto contratado y la consiguiente nulidad de los contratos objeto de autos. A diferencia de otras resoluciones dictadas por este Tribunal en casos análogos al que nos ocupa, y en atención además a la doctrina del más Alto Tribunal proclamada en las recientes sentencias de 21 de noviembre de 2012 y octubre de 2003, vistas las concretas y particulares circunstancias de hecho concurrentes, entendemos que no puede predicarse de la mercantil CORREDURIA DE SEGUROS RIMADA LAFFITE, S.L. al contratar en fechas 10 de noviembre de 2006 permutas de tipo interés fijo creciente convertible a variable, y 10 de octubre de 2009 -permutaswap de tipo de interés bonificado creciente con cap con BANCO DE SABADELL, S.A. los Contratos sobre Operaciones Financieras y Permuta de Tipos de Interés un error invalidante del consentimiento, en el sentido de relevante e inexcusable.

Es cierto que contratos como los de autos que contratos como los de autos de permutas financieras de tipos de interés o SWAPS, como variantes de los productos financieros conocidos genéricamente como permutas financieras, son contratos donde, a partir de un nominal pactado, dos agentes económicos (como pueden ser una entidad bancaria y una sociedad) acuerdan intercambiar durante el período de vigencia del contrato flujos monetarios calculados sobre ese nominal utilizando diferentes formulas y tipos que pueden ser fijos o variables. Es decir, se trata de un intercambio de pagos periódicos calculados sobre el nominal acordado en el contrato pero aplicando un porcentaje o tipo de interés cada parte que no tiene porque coincidir y que vendrá marcado por la evolución de un índice de referencia en los diferentes períodos de liquidación. Este índice de referencia será normalmente el Euribor (Tipo Europeo de Oferta Interbancaria) en alguna de sus versiones a tres, seis o doce meses. En el contrato SWAP se definen los diferentes períodos de liquidación y los tipos de utilizar en cada uno de ellos. Al final de cada periodo se calcula la cantidad a pagar por cada una de las partes, estos importes de signos contrarios se compensan entre ellos quedando un remanente, ya sea a favor de banco o de la sociedad, que es la cantidad final a abonar. Es posible también una liquidación a cero, esto es aquella donde el pago de una sea igual a la otra porque se utiliza el mismo tipo de interés.

En la literatura financiera, a la hora de analizar los SWAPS, se suele señalar que lo constituyen dos ramas de contratación: la de las obligaciones de pago y la de los derechos al cobro. Los resultados de una y otro dependerán de la evolución del índice de referencia (versión del Euribor) y de los tipos y márgenes pactados en el contrato. Es habitual que en el contrato al cliente de la entidad bancaria se le fije una barrera: mientras el tipo de referencia esté por debajo de ella el cliente pagará un tipo fijo. Si por el contrario el valor de referencia supera la barrera el cliente pasará a pagar tipo variable (versión del Euribor). El Banco siempre suele pagar tipo variable (versión del Euribor). Las principales aplicaciones de estos instrumentos financieros son: la cobertura del riesgo y la especulación. Lo esencial y determinante para que quepa hablar de vicio de consentimiento es que la representación equivocada se muestre como razonablemente segura para quién afirma y además ha de ser relevante y excusable;...

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