SAP Barcelona 126/2014, 4 de Abril de 2014

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2014:3389
Número de Recurso306/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2014
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 306/2013-2ª

Juicio Ordinario núm. 932/2010

Juzgado Mercantil núm. 3 Barcelona

SENTENCIA núm. 126/2014

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Tres de esta ciudad, por virtud de demanda de SUMINISTROS PLÁSTICOS EUROPEOS SA contra Maximiliano y Lidia, Vicente, Pablo Jesús, Conrado y POLEXTRUPAC S.A.L., pendientes en esta instancia al haber apelado la parte actora la sentencia que dictó el referido Juzgado el día veinticinco de junio de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante SUMINISTROS PLÁSTICOS EUROPEOS SA representada por el procurador de los tribunales Sr. Miguel, Puig Serra Santacana defendida por el letrado Sr. Antoni Rosselló Piera, así como la demandada en calidad de apelada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Francisca José Ruiz Fernández y defendida por la letrada Sra. Ángels Solà Roca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Se desestima la demanda formulada por SUMINISTROS PLÁSTICOS EUROPEOS SA contra Maximiliano y Lidia, Vicente

, Pablo Jesús y POLEXTRUPAC SAL sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto las costas procesales causadas debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad >>. Esta sentencia fue aclarada por Auto firme de 15 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva fue " Aclaro el fallo de la sentencia de 25 de junio de 2012 en el sentido de condenar a POLEXTRUPAC SAL al pago de 11.302,85 euros así como los intereses devengados desde la fecha de la sentencia, ex art. 576 y al pago de las costas procesales causadas a la parte actora". Y por Auto firme de 3 de abril de 2013 se dispuso "Rectifico el error padecido en la redacción del de Auto de 15 de marzo de 2013 y donde dice "...al pago de 11.303,85 euros" debe decir "al pago de 111.302,85 euros ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día doce de febrero pasado. Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora, SUMINISTROS PLÁSTICOS EUROPEOS SA, formuló demanda frente a POLEXTRUPAC SAL y sus administradores Maximiliano y Lidia, Vicente, Conrado y Pablo Jesús, en la que les reclamaba el pago de 111.302,85 euros como consecuencia del impago del suministro, entre 6 de octubre y el 17 de diciembre de 2009, de diversas mercancías a la meritada sociedad. Frente a los administradores se ejercitó una acción de responsabilidad con fundamento en lo que establecían los arts. 133, 135, 260.1 4 º y 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ), de aplicación al caso de autos por razones de índole temporal. La sentencia de primera instancia estimó la demanda formulada contra la sociedad deudora pero desestimó la acción de responsabilidad ejercitada frente a los miembros del consejo de administración de aquélla. Frente a este pronunciamiento recurre en apelación la parte demandante y con él pretende la estimación íntegra de su demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la responsabilidad por no promover la disolución y liquidación social, la sentencia apelada señaló que, en el momento de contraerse la deuda social, esto es, durante los meses de octubre a diciembre de 2009, POLEXTRUPAC SAL no se hallaba incursa en la causa de disolución por pérdidas patrimoniales graves ya que ni la prueba documental ni la testifical practicadas permitían concluir que la sociedad deudora se hallase incursa en esa causa de disolución obligatoria en ese momento aunque, añade, sí a partir del ejercicio social de 2010.

Al tratarse la sociedad deudora de una sociedad anónima laboral, la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, ya indicaba claramente en su exposición de motivos que en todo lo no previsto en el texto, serían de aplicación a las Sociedades Laborales, con carácter general, las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que aquéllas ostenten, con las siguientes excepciones indispensables para mantener las características propias de la Sociedad Laboral. Es decir existe una remisión íntegra, en el caso, al régimen de responsabilidad de los administradores que antes recogía la LSA y, hoy en día, recoge el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el...

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