SAP Barcelona 191/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2014:3354
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución191/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 303/2013 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 709/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 191/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 709/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de D/Dª. Fermín contra D/Dª. AGRUPACIO MUTUA DEL COMERÇ I DE LA INDÙSTRIA, MARF los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fermín contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda postulada por la representación procesal de DON Fermín y absuelvo de sus pretensiones a la AGRUPACION MUTUA DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA, con expresa imposición de costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandante Sr. Fermín la sentencia de primera instancia desestimatoria de su demanda, formulada contra la demandada Agrupació Mútua del Comerç i la Indústria, en reclamación de un prestación periódica de 540'91 #/mes, desde el 1 de agosto de 2011, en virtud de la cobertura de invalidez prevista en el seguro colectivo al que se adhirió el demandante el 1 de julio de 1987, por la declaración del actor en situación de invalidez permanente absoluta por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de enero de 2011, habiendo opuesto la demandada la ausencia de cobertura del seguro, motivo de oposición que fue acogido en la sentencia de primera instancia.

Centrada así la cuestión discutida, resulta de lo actuado:

  1. - que el Sr. Fermín se adhirió, el 9 de julio de 1987, con el número de socio NUM000, al seguro colectivo de vida, enfermedad, y accidentes de la Mutualidad de Previsión Social Agrupació Mútua del Comerç i la Indústria, sometido a sus Estatutos y Reglamento de Prestaciones, de conformidad con el Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, que, en relación a la cobertura de invalidez, la define diciendo que se hallará en situación de invalidez "el mutualista que se encuentre carente, en forma definitiva y permanente, de autonomía personal" como consecuencia de enfermedades psicóticas irreversibles, hemiplejía o paraplejía irreversibles, enfermedad de Parkinson en estado avanzado, afasia total, demencia por lesiones orgánicas irreversibles, así como los mutualistas afectos de ceguera total, o pérdida de dos extremidades, añadiéndose que otras causas no descritas, aunque obligaran al mutualista a guardar cama de forma continuada, no se considerarán invalidantes.

  2. - que, por escritura pública de 15 de diciembre de 1993, se elevó a público el acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Asociados, de 28 de marzo de 1993, de transformación de la Agrupació Mútua del Comerç i la Indústria a Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, sometida a la Ley 33/1984, de 2 de agosto, de Ordenación del Seguro Privado, y al Reglamento de Ordenación del Seguro Privado, aprobado por Real Decreto 1384/1985, de 1 de agosto, aprobándose los nuevos Estatutos que, en su Disposición Transitoria Primera.3, prevén que los mutualistas existentes en el momento de la transformación mantendrán las prestaciones que tuvieran contratadas en aquella fecha, rigiéndose sus relaciones con la Entidad por los antiguos Reglamentos de Prestaciones y, en su caso, disposiciones transitorias mantenidas en los precedentes Estatutos que, a modo de póliza colectiva, suplirá las pólizas individuales.

  3. - que, por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 20 de enero de 2011, el Sr. Fermín, nacido el NUM001 de 1947, de profesión jefe administrativo de banca, y corredor de seguros, en situación de pluriactividad en el régimen general y en el régimen especial de trabajadores autónomos, fue declarado en situación de invalidez permanente absoluta, por padecer una depresión mayor cronificada con clínica incapacitante (doc 5 de la demanda), y

  4. - que, según resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, el informe del médico psiquiatra Sr. Jose Augusto, de 5 de octubre de 2011, los informes del detective Sr. Alonso, de 28 de julio de 2011, y 13 de julio de 2012, y el informe médico del Dr. Elias, de 16 de julio de 2012 (docs 22, 23, 24, y 25 de la contestación), el Sr. Fermín padece un trastorno depresivo estabilizado con tratamiento farmacológico, que le impide realizar cualquier trabajo; pero no se encuentra privado de autonomía personal, porque puede realizar las actividades básicas u ocupaciones habituales de la vida cotidiana, de tipo doméstico y social, no precisando la ayuda de una tercera persona para realizarlas.

Atendido lo anterior, se hace preciso concluir que el Sr. Fermín no se encuentra amparado por la cobertura de invalidez, en los términos previstos en el contrato de seguro colectivo concertado con Agrupació Mútua del Comerç i la Indústria, por cuanto no se encuentra carente, en forma definitiva y permanente, de autonomía personal.

En cuanto a la aceptación por el asegurado de la delimitación del riesgo, en este caso, según lo expuesto, en el momento de la adhesión del mutualista era aplicable el Reglamento de Entidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, que en su artículo 4 prevé que la relación jurídica entre la Entidad y el socio, derivada de la condición de éste como tomador del seguro o asegurado, se regirá por lo dispuesto en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, y demás normas que regulan la actividad aseguradora. Aunque, no obstante...

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