SAP Barcelona 178/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:3338
Número de Recurso121/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 121/2013-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 629/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A N ú m. 178/14

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 629/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Bartolomé contra Eloy y Hipolito, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de septiembre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Raimunda Marigó Cusine en nombre y representación de de D. Bartolomé, absuelvo a los demandados en este proceso de las pretensiones de la demanda.

Condeno a D. Bartolomé al pago de las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada por D. Bartolomé frente a D. Hipolito y su hijo D. Eloy, va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que (1) se declare la nulidad del contrato de compraventa de finca rústica que se dirá, por ser imposible parcelar o segregar los 19.759'31 m2, y "la consecuencia de la división de una finca indivisible no es otra que la nulidad del acto o contrato, por imperativo del art. 6.3 CC en relación con el art. 24 de la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones agrarias", art. 196 Decreto Leg 1/2010 de 3 de agosto (Llei d'Urbanismo), y arts. 1272 y concordantes CC ("la finca que se pretendía adquirir" incumple la normativa sobre unidad mínima de cultivo); (2) subsidiariamente, la rescisión al amparo del art. 1469 CC ; y (3) subsidiariamente, el cumplimiento hasta el abono de determinadas cantidades al amparo de los arts. 1096, 1279 y 1095 CC . Ante dichas pretensiones: A) se opuso el demandado D. Hipolito

, alegando (1) la doctrina de los actos propios (art. 111.8 CCC) y del retraso desleal; (2) falta de legitimació activa (dos son los compradores que adquieren en mitades indivisas, se interesa la nulidad y subsidiariamente la rescisión y solo demanda uno de ellos); (3) prescripción cuatrianual, (4) la norma de aplicación es el Decret 169/1983 de 12 de abril, que no establece la nulidad del contrato, como hace la legislación estatal, y en todo caso, no puede presumirse la imposibilidad de segregar la finca; (5) no ha existido requerimiento para otorgar escritura; (6) respecto de las acciones subsidiarias, inadecuación del procedimiento, por acumulación indebida y defecto legal en el modo de proponer la demanda. B) D. Eloy, compartiendo con el codemandado la "ausencia de legitimación activa", pues le llama como codemandado cuando no ejercita ninguna acción contra él (y nada se pide en el suplico), alegando asimismo la falta de legitimación pasiva

La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar la falta de legitimación activa " ad causam", con expresa imposición de las costas al actor. Frente a dicha resolución se alza el actor, por cuando se trata de una "inexistencia" de contrato, lo que supone que nunca ha existida una situación de comunidad de derechos proindiviso, que no existían partes contratantes, por lo que no cabe exigir los requisitos procesales de la legitimación activa propios del condominio o de la comunidad, bastando una legitimación "amplia" de quien tenga interés legítimo (o la de terceros para pedir la nulidad radical o inexistencia), y la acción ejercitada es la de nulidad absoluta del contrato por contravención de una norma imperativa, aparte de que D. Eloy no tiene interés ni en la consumación del contrato ni en recuperar la suma abonada a su padre. Nada se pide respecto de D. Eloy . Queda pues en tales concretos términos planteado el debate, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Conviene partir de un hecho básico, en el que se hallan contestes las partes, consistente en que D. Bartolomé y D. Eloy, como compradores ("que...adquieren en mitades indivisas") suscribieron en 5.12.2007, aunque se hizo constar la fecha de 12.11.2007, con el padre de este último, D. Hipolito, como vendedor (antes aparcero y masovero, y luego cultivador de la finca hasta su jubilación), un contrato privado de compraventa de finca rústica (f. 24 y ss), descrita en el hecho 1º del escrito inicial, situada en la zona denominada Can Pujades de S. Llorenç d'Hortons, de con una superficie de 19.759'31 m2, propiedad de éste (f. 173 y ss), por el precio de 270.455'44 #, de los que se habían entregado a cuenta 120.202'42 # el día 7.1.2007 y el resto - 150.253'02 # - "la recibe el Sr. Eloy en esta fecha..." (f. 26), haciendo entrega en el acto de la finca a los compradores, "que la aceptan con plena satisfacción" y obligándose las partes a otorgar escritura pública; consta en su cláusula tercera que "... el otorgamiento de la escitura pública de compraventa implicará la transmisión de la propiedad de la misma, una vez obtenida la Licencia de Parcelación por parte del Ayuntamiento de S. Llorenç d'Hortons", al ser necesaria su segregación de una finca mayor (f. 27 y ss).

Ante la acción ejercitada, el demandado D. Eloy, "como propietario de una cuota .... y dada la flagrante

infracción ...a lo dispuesto en el art. 551.2 CCC,..." participa al actor su "más frontal oposición y desacuerdo a la acción instada" (f. 309 y 310)

TERCERO

Ciertamente el CC sanciona las irregularidades cometidas en la contratación al ocuparse de la rescisión ( arts. 1290 y ss), y de la nulidad (1300 y ss en relación con los arts. 1261 y ss), aparte de que -con el resultado previsto en el art. 6.3 CC - el contrato puede ser contrario a normas imperativas o prohibitivas, de que la autonomía de la voluntad no puede contravenir las leyes, la moral ni el orden público ( art. 1255 CC ).

Se habla de inexistencia como la forma más radical de la ineficacia, de forma que el contrato es una vacía apariencia, sin contenido jurídico, que por ello no produce efecto de ninguna clase; de nulidad absoluta, radical o de pleno derecho, cuando el contrato infringe normas imperativas o que carecen de elementos esenciales para su válidez y eficacia; de anulabilidad, cuando, a pesar de que reúne todos los elementos esenciales, sufre algún defecto subre algún defecto que autoriza a una persona, perjudicada, para que pueda pedir que sea declarado sin efecto con fierza retroactiva; de rescisión, cuando existiendo un contrato...

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