SAP Alicante 375/2013, 4 de Julio de 2013
Ponente | CESAR MARTINEZ DIAZ |
ECLI | ES:APA:2013:4218 |
Número de Recurso | 198/2012 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 375/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0005232
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000198/2012
Dimana del Nº 000580/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000375/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
D. CESAR MARTINEZ DIAZ
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En Alicante, a cuatro de julio de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 375/2011, de fecha 07 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 580/08, correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 150/08 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, por delito de RECEPTACION ; Habiendo actuado como parte apelante D. Pedro Miguel, representado por el Procurador D. Pedro Montes Torregrosa y dirigido por el Letrado D. José Soler Martín, y el MINISTERIO FISCAL.
Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "En la mañana del día 7 de mayo de 2008 en la zona de embarque del puerto de Alicante, agentes del Cuerpo Nacional de Policía interceptaron al vehículo matrícula K-....-IK propiedad del acusado Avelino, quien viajaba en el mismo junto con el acusado Pedro Miguel, y en cuyo interior hallaron dos ordenadores, cuatro radiocasettes, diecisiete teléfonos móviles y una consola PSP Sony.
El ordenador marca Samsung con número de serie NUM000, valorado en 850 euros, había sido sustraído a su propietario Clemente en el circuito de velocidad Ricardo Tormo de Valencia el día 9 de marzo de 2008.
El ordenador marca Beng con número de serie NUM001, valorado en 700 euros, había sido sustraído a su propietaria Faustino el día 7 de marzo de 2008 en Salamanca del interior de la vivienda sita en la AVENIDA000 NUM002 de dicha ciudad.
Uno de los teléfonos, el Nokia N70, valorado en 90 euros, era propiedad de Gonzalo, a quien no consta acreditado que se lo hubieran sustraído.
El acusado Pedro Miguel había adquirido los ordenadores a sabiendas de su origen ilícito, con la finalidad de revenderlos. No ha quedado acreditado que el acusado Avelino tuviera participación en los hechos". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Pedro Miguel como autor de un delito de receptación, sin circunstancias, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.
Que debo absolver y absuelvo a Avelino del delito que se le imputaba, sin imposición de costas".
Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por D. Pedro Miguel, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, e infracción de precepto legal.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 04/07/13.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CESAR MARTINEZ DIAZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
I
Se recurre por la defensa de D. Pedro Miguel la sentencia que le condena como autor de un delito de receptación alegando error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.
Al respecto del error en la valoración de la prueba y con carácter general se ha de señalar que constituye doctrina jurisprudencial reiterada que cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la de valoración de la previa llevada a cabo por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que esa actividad se somete conducen a que por regla general deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el juzgador en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este juzgador, y no el de alzada, quien goza de la especial y exclusiva facultad de...
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