SAN, 24 de Abril de 2014

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:1940
Número de Recurso235/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Lorenzo, representado por la Procuradora Dª. Marina de la Villa Cantos, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre concesión de nacionalidad. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. EDUARDO MENENDEZ REXACH .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 27 de Diciembre

de 2.012, por la que se deniega su petición de concesión de nacionalidad española.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, se señaló para votación y fallo el día 8 de Abril de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 27 de

Diciembre de 2.012, por la que se deniega, por falta de buena conducta cívica, la petición del demandante para que le sea concedida la nacionalidad española por residencia.

SEGUNDO

El recurrente, de nacionalidad marroquí, solicita que se revoque la resolución recurrida y se le conceda la nacionalidad española.

En defensa de su pretensión invoca los artículos 220 y 221 del Reglamento del Registro Civil y alega que el 5 de Mayo de 2010 solicitó la nacionalidad en el Registro Civil de Girona, conforme al art. 22 del Código Civil y tras el informe favorable del Ministerio Fiscal y del Encargado, le fue denegada por no haber justificado buena conducta cívica, pues existen antecedentes penales no cancelados; sin embargo, tales antecedentes están de hecho cancelados y los delitos no son graves, ni tampoco se ha tenido en cuenta la suspensión de la condena; añade que reside en España desde 1997 y tiene permiso permanente, ejerce una profesión cumpliendo sus deberes fiscales y tiene una trayectoria impecable en España y Marruecos, que no puede verse ensombrecida por una actuación penal.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que las condenas por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas próximas a su solicitud, no es compatible con la buena conducta, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

El art. 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil.

En los arts. 220 a 223 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC )no se contienen reglas especiales en relación con la justificación de la buena conducta cívica que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( art. 221, párrafo penúltimo RRC ). En relación con este requisito, el Tribunal Supremo ha declarado en sus sentencias de 26 de Julio de 1997 y 24 de Abril y 5 de Junio de 1999, que "...el requisito de la buena conducta cívica, como concepto jurídico indeterminado, no habilita a la Administración para actuar con discrecionalidad, ya que ha de optar, al decidir, por la única solución justa, lo que, por consiguiente, es controlable y revisable por la Jurisdicción"; además, ese...

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