SAN, 8 de Abril de 2014

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1924
Número de Recurso393/2012

SENTENCIA

Madrid, a ocho de abril de dos mil catorce.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo número 393/2012, interpuesto por el Procurador don Armando García de la Calle, en nombre y representación de SEBA HYDROMETRIE IBERICA, S.L., contra la resolución de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 5 de septiembre de 2012, acordándose mediante diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2012 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que había incurrido en la interposición del recurso.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2013, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, al haberse abonado en fecha 18 de enero de 2013 a la recurrente los equipos instalados por importe de 155.382,22 euros, que corresponden al impago de las facturas por el suministro de los equipos instalados, y se desestime la devolución de equipos y materiales suministrados y no instalados, depositados en las dependencias del Archivo de la CHD que han estado a su plena disposición, solicitándose en su lugar el valor de dichos equipos y materiales por importe de 233.886,91 euros, incrementados en sus correspondientes intereses de demora vencidos por importe de 113.603,96 euros. Subsidiariamente, se solicita el pago de los intereses de demora vencidos y una indemnización compensatoria por el tiempo en que la recurrente no ha dispuesto de los citados equipos y materiales que se cifra en 116.943,46 euros, correspondientes al 50% del valor de facturación de los mismos. Todo ello sin perjuicio de los intereses legales que pudieran corresponder desde la interposición del recurso y la condena en costas a la Administración demandada

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que una vez abonado en ejecución de la resolución administrativa de 14 de diciembre de 2012, que declaró la nulidad del suministro de material hidrométrico a la CHD, realizado por la actora en el año 2007 el importe relativo a las facturas correspondientes a los equipos suministrados e instalados, procede la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración por los equipos y materiales suministrados el 13 de septiembre de 2007 a la CHD y no instalados, que han permanecido desde entonces a su disposición en sus dependencias, resultando improcedente su devolución a la demandante. Se cuantifica la indemnización solicitada en el precio facturado por tales equipos y suministros que asciende a 233.886,91 euros y sus correspondientes intereses de demora. Sustenta la improcedencia de la devolución de los citados equipos y materiales en su carácter obsoleto en la actualidad, al haber quedado desfasados tecnológicamente y no ser posible ya colocarlos en el mercado, habiendo perdido su valor comercial. Asimismo, justifica la indemnización reclamada en la aplicación del artículo 35.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con los artículos 102.4, 139.2, 141.1 y 141.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pues tuvo lugar un perjuicio económico por la demora en el pago de los equipos y materiales suministrados en el seno de la relación contractual existente entre la demandante y la CHD, provocado por la Administración culposamente, al no cumplir con los cauces procedimentalmente exigidos en la legislación relativa a la contratación administrativa, que conduce al abono de intereses de demora calculados con arreglo al tipo de interés establecido en el artículo 3.1 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y al artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por las que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (Euribor + 7%), que cuantifica en 113.603,96 euros, computados desde el 13 de septiembre de 2007 y hasta la fecha de la demanda.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2014, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia de inadmisión del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, desestimatoria, y, subsidiariamente, estimatoria en parte respecto de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que procede la inadmisión del recurso por no haber aportado la actora el acuerdo social que autoriza la interposición del recurso, en aplicación del artículo 45.2.d) de la LJCA, si requerido al efecto de subsanar tal defecto no tuviera lugar su subsanación. Añade a ello que procede la desestimación del recurso al existir una vía específica para el reconocimiento de la indemnización reclamada, a través de la acción de nulidad del contrato, resultando improcedente acudir a la vía genérica de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Por último, sostiene que no consta el valor de los equipos cuyo precio reclama la demandante ni la fecha de su entrega a la CHD y que, en todo caso, no resulta procedente la aplicación de los intereses de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, pues solo es aplicable a operaciones comerciales.

CUARTO

Mediante auto de 15 de julio de 2013 fue denegada la acumulación al presente procedimiento de los autos seguidos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León contra la resolución dictada el 14 de diciembre de 2012 por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero. Fijada la cuantía del recurso en 347.490,87 euros por diligencia de ordenación de 7 de febrero de 2014 y no habiéndose recibido el pleito a prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, y se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de abril de 2014, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestima la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, formulada por SEBA HYDROMETRIE IBERICA, S.L. por no haber percibido el importe correspondiente al suministro de equipos y materiales hidrométricos realizado a la Confederación Hidrográfica del Duero.

La resolución del presente recurso contencioso-administrativo requiere poner de manifiesto algunos hechos no controvertidos:

  1. - Con fecha 13 de diciembre de 2010 la entidad SEBA HYDROMETRIE IBERICA, S.L. presentó ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino una reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios, cuantificados en 389.269,13 euros, causados por el impago de equipos y materiales hidrométricos, suministrados en septiembre de 2007 a la Confederación Hidrográfica del Duero. Dichos suministros tuvieron lugar previa contratación de los mismos por la citada Confederación Hidrográfica. Concretamente se trataba de sesenta equipos para el registro de datos del nivel del agua en estaciones de aforo, consistentes en veinte unidades de aparatos MDS-5 con sus correspondientes sondas; diez aparatos MDS sin sondas; diez aparatos Seba PS Light; diez limnígrafos Delta con sonda y diez limnígrafos PS Delta. El importe de los equipos suministrados e instalados ascendía a 155.382,22 euros, mientras que el resto de los equipos suministrados permanecía entonces en dependencias del Archivo de la referida Confederación.

    Tramitado el expediente administrativo, se dictó resolución con fecha 31 de mayo de 2012 por el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se desestimaba la reclamación, sobre la base de considerar que el procedimiento adecuado para compensar a la reclamante por los daños y perjuicios sufridos era el procedimiento de declaración de oficio de nulidad de pleno derecho de la adjudicación del contrato, en el que se compensaría por los trabajos realizados, previsto en el artículo 35.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por tratarse de un supuesto de responsabilidad contractual.

    Con motivo de la irregular contratación del suministro de los equipos y materiales expresados fue incoado expediente disciplinario al Jefe del Servicio de Aforos y Estadísticas de la Confederación Hidrográfica del Duero, que concluyó con resolución del Subsecretario del Departamento de fecha 10 de junio de 2010, que le sancionaba por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en la...

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