SAN, 21 de Marzo de 2014

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:1836
Número de Recurso382/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 382/12, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Alba Monteserrin, en nombre y representación de DON Juan Enrique, contra la resolución de 25 de junio de 2012 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación, por la que se inadmite la solicitud de nulidad de la resolución de 19 de mayo de 2009 del Servicio Provincial de Costas en Castellón, por la que se resuelve recuperar de oficio del dominio público marítimo-terrestre una vivienda de superficie aproximada de 168 metros cuadrados ubicada en la playa de Moncofa, termino municipal de Moncofa (Castellón). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de marzo de 2013 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y "condenando a la Administración a dictar nueva resolución expresa sobre el fondo del asunto".

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Una vez contestada la demanda quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo 19 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 25 de junio de 2012 del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, dictada por delegación, por la que se inadmite la solicitud de nulidad de la resolución de 19 de mayo de 2009 del Servicio Provincial de Costas en Castellón, por la que se resuelve recuperar de oficio del dominio público marítimo-terrestre una vivienda de superficie aproximada de 168 metros cuadrados ubicada en la playa de Moncofa, termino municipal de Moncofa (Castellón).

Alega, en síntesis, el actor como primer motivo de impugnación, la falta de competencia de la Secretaria General Técnica para dictar la resolución que se recurre, ya que se produjo un error en la Administración al entender inicialmente que se trataba de un recurso de alzada, siendo el órgano competente la Jefatura de Costas. En segundo lugar, se aduce que la resolución se ampara en el art. 102.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que nada tiene que ver con la petición instada por la parte actora. La resolución incumple el requisito legal de motivación de los actos administrativos y vulnera el derecho de defensa, puesto que no se da respuesta a las cuestiones planteadas. Se dice que "la Administración pretende que está prohibido a los ciudadanos instar la revocación de los actos administrativos por la vía del art. 105.1 de la LPAC, lo que resulta contrario al derecho de petición recogido tanto en el artículo 29 de la Constitución, como en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del derecho de petición en sus artículos 1, 2, 3 y 12, en relación con el principio pro actione y 129 LJCA" .

SEGUNDO

La primera cuestión que analizaremos es si la Secretaria General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, es el órgano competente para dictar la resolución aquí recurrida o lo es el Servicio Provincial de Costas en Castellón, tal y como aduce el actor.

Tenemos que partir que en el escrito presentado por el demandante el 23 de febrero de 2012 se solicitó la nulidad de actos firmes invocándose al respecto los arts. 102 y 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . De conformidad con la Disposición Adicional Décimo Sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, serán competentes para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos o anulables los Ministros, respecto de los actos de los Secretarios de Estado y de los dictados por órganos directivos de su Departamento no dependientes de una Secretaría de Estado, y los Secretarios de Estado, respecto de los actos dictados por los órganos directivos de ellos dependientes. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar depende de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ( art. 2.2 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero ).

Por su parte, en el Capítulo VIII de la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se establece que "se delega por el Ministro y se aprueba la delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente, del Subsecretario, de los secretarios generales y de los directores generales del departamento en el Secretario General Técnico de: 1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa..." .

Por tanto, al haberse invocado por el actor el art. 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en vía administrativa, junto con el art. 105 de la citada norma, el órgano competente para resolver dicha solicitud es el Secretario General Técnico, en virtud de delegación, tal y como ha acontecido, por lo que procede desestimar el primer motivo de impugnación.

TERCERO

En segundo...

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