Decreto 77/2014, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de centros educativos concertados en programas educativos y desarrollo de proyectos de redes y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 77/2014, de 13 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación de centros educativos concertados en programas educativos y desarrollo de proyectos de redes y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015. (2014040094)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

En la exposición de motivos de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, se indica que la educación es un servicio público esencial para esta región al asumir competencias en materia de educación en toda extensión, niveles y grados, y que estará integrado por el conjunto de los centros sostenidos con fondos públicos, que forma un sistema con unos objetivos comunes, ampliamente compartidos por toda la sociedad extremeña.

La Consejería de Educación y Cultura promueve anualmente la puesta en marcha de programas educativos que complementan la actividades educativas que se llevan a cabo en la aulas. Dichos programas, desarrollados en tiempos y espacios diferentes a los que habitualmente acoge la labor educativa, contribuyen de forma significativa a alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes y potenciar el conocimiento de la riqueza cultural y natural de Extremadura.

Los distintos programas educativos surgen en un intento de desarrollar un modelo de escuela abierta que encuentra su justificación en dos ideas básicas: la consideración de que la actividad educativa debe trascender el espacio físico que constituye el centro escolar y la necesidad de propiciar experiencias que permitan, a partir de su reconstrucción y reelaboración en el aula, aprendizajes que garanticen la formación integral del alumnado. La participación en estos programas debe facilitarse a todos los centros extremeños, sostenidos con fondos públicos, independientemente de la titularidad de los mismos. En este sentido, para los centros educativos de titularidad privada con los que se tengan establecidos conciertos educativos, y con objeto de que puedan poner en funcionamiento, así como hacer frente a los diversos gastos originados por la participación en los distintos programas educativos, se procede, en virtud del presente decreto, a establecer el régimen jurídico de las subvenciones que al objeto pudieran convocarse.

De igual forma, es preciso apoyar los proyectos de aquellos centros adscritos a cualquiera de las modalidades recogidas en el Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa. Los centros adscritos a estas redes participan y cooperan en un proceso de cambio, construcción o transformación e innovación de la escuela y su entorno, con el apoyo de los agentes sociales y educativos de su comunidad. Para ello elaborarán y desarrollarán proyecto de mejora en torno a los cuales articular la participación de distintos agentes educativos.

En virtud de lo expuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ello, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación de Consejo de Gobierno de Extre -madura, en su reunión de 13 de mayo de 2014

D I S P O N G O

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 73
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, destinadas a apoyar y facilitar la participación de los centros educativos concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los distintos programas educativos que, al efecto, se convoquen por la Consejería con competencias en materia de educación, así como el desarrollo de proyectos de redes por aquellos centros educativos concertados previamente adscritos a cualquiera de las modalidades de Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa.

    Asimismo, en virtud del presente decreto se proceder aprobar la convocatoria correspondiente al curso 2014/2015.

  2. A estos efectos, se entienden por programas educativos aquellas actuaciones educativas que se contienen en el artículo 3 del presente decreto que, de forma periódica, oferta y coordina la Consejería con competencias en materia de educación, y que se desarrollan al margen de la tarea educativa cotidiana, completándola y apoyándola.

  3. Se entienden como proyectos de redes, aquellos proyectos elaborados por centros adscritos a cualquiera de las modalidades de Redes, a las que se hace referencia en el artículo 20 del Decreto 104/2013, de 18 de junio, por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la modalidad de Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (DOE num. 121, de 25 de junio).

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto; lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3 Líneas de subvención.

En virtud del presente decreto se establecen las siguientes líneas de subvención, desarrollándose cada una de ellas, respectivamente, en los Títulos II y III del presente decreto:

Línea A: Programas Educativos, que comprende las siguientes modalidades de ayudas:

- Intercambios Escolares.

- Reforestación y Ornamentación en el Entorno Escolar.

- Actividades de Convivencia y Ocio en Equipamientos Ambientales.

- Rutas por Espacios Naturales.

- Rutas Culturales por Extremadura.

Línea B. Proyectos de redes elaborados por centros educativos concertados adscritos a alguna de las modalidades de Redes de apoyo social e innovación educativa.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, conforme a lo que se determina expresamente en el título correspondiente, los centros educativos concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, interesados en la realización de programas educativos o en el desarrollo de proyectos de redes cuya solicitud sea seleccionada por la consejería con competencias en materia de educación, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en el presente decreto.

  2. Para ser beneficiario de la línea de subvenciones B será imprescindible estar adscrito a alguna de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa reguladas mediante el Decreto 104/2013, de 18 de junio (DOE num. 121, de 25 de junio) por el que se regula el funcionamiento de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la modalidad de Red de Escuelas de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación Educativa (DOE núm. 121, de 25 de junio).

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiarios, los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. En el caso de la línea de subvenciones B (proyectos de redes) estar adscrito a alguna de las Redes de Apoyo Social e Innovación Educativa,

  4. Cumplir con las características de las actividades descritas, para cada una de las líneas de subvención, en los Títulos II y III del presente decreto.

Artículo 6 Gastos subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables aquellos destinados de forma exclusiva a garantizar la participación del alumnado y del profesorado en los distintos programas educativos o en el desarrollo de los proyectos de redes. En los Títulos II y III del presente decreto, donde se detallan las distintas modalidades de ayuda, se especifican los conceptos a los que pueden imputarse los gastos en cada uno de ellos.

  2. En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en los impresos o modelos normalizados que figuran como Anexo I al presente decreto, sin perjuicio de las adaptaciones que, en su caso, puedan efectuar las correspondientes convocatorias e irán dirigidas al titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

  2. Los centros educativos presentarán una única solicitud (Anexo I) en la que se indicarán los distintos programas para los que se solicita la ayuda. Dicha solicitud se acompañará de la documentación requerida, de conformidad con el artículo 8. La documentación se presentará debidamente ordenada y clasificada por programa solicitado.

  3. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros y...

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