Decreto 166/2013, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso 2013-2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 166/2013, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación del Programa Escuelas de I+D+i en centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la convocatoria para el curso 2013-2014. (2013040187)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, regulado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizarlo.

Actualmente, este derecho sólo puede entenderse cuando la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 1, recoge como principios y fines de la educación el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; además en su artículo 2, destaca como fines de la educación, el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación en Extremadura en su artículo 3, destaca como fines del sistema educativo extremeño: garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares, el desarrollo de la capacidad creativa y emprendedora del alumnado, así como, el impulso de la convergencia con los objetivos educativos europeos.

Por otro lado, la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura contempla entre sus fines fundamentales el fomento de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la generación de conocimiento en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en beneficio del interés general. Aspectos que conectan con los principios esenciales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.

En "Europa 2020: Una estrategia europea para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador" se considera que uno de los puntos fuertes de Europa es el talento y la creatividad de sus ciudadanos. En consonancia con esta afirmación, se destaca la inversión eficiente en capital humano a través de los sistemas de educación y formación como elemento esencial para alcanzar altos niveles de crecimiento y empleo basados en el conocimiento, junto al fomento de la realización personal, la cohesión social y la ciudadanía activa. Uno de los cuatro objetivos estratégicos que se plantean para el año 2020 es mejorar la calidad y la eficacia de

la educación y la formación, en concreto, se considera que "el principal reto consiste en garantizar que todas las personas puedan adquirir competencias clave, desarrollando al mismo tiempo la excelencia y el atractivo en todos los niveles de la educación y formación, lo que permitirá que Europa conserve una posición mundial sólida".

Por todo ello, con el objeto de que los centros privados concertados de la Comunidad Autó -noma de Extremadura puedan poner en marcha el Programa Escuelas de I+D+i, orientado hacia la promoción de la actividad y cultura en investigación, desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), así como hacia la excelencia en este ámbito, la Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar dicho programa.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente decreto de la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura y la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 4 de septiembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar el desarrollo del Programa Escuelas de I+D+i, orientado hacia la implementación de proyectos de Investigación, Desarrollo tecnológico o de Innovación (I+D+i) en los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que fomenten en el alumnado el interés por la investigación, la innovación, las actitudes de cooperación y el trabajo en equipo y estimulen su potencial intelectual.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán conforme lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Las ayudas previstas en el presente decreto, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el periodo de los tres últimos ejercicios fiscales.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios, los centros educativos privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior y ha-

    yan sido seleccionados por la Consejería competente en materia de educación, en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que se encuentren incursos en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4 Características básicas del programa.
  1. El programa está destinado a fomentar el interés por la investigación, la innovación y el estimulo del potencial intelectual del alumnado que muestre un buen rendimiento y motivación, que requiera la implementación de respuestas educativas adecuadas a sus posibilidades, lo que facilitará que continúen avanzando en su aprendizaje y logro de competencias, sin riesgo de desinterés o abandono en estudios posteriores.

  2. Pretende favorecer el pensamiento científico-técnico y creativo, el uso de las tecnologías y la innovación, así como el fomento de las relaciones interpersonales y el trabajo colaborativo del alumnado.

  3. Para el desarrollo de los objetivos generales del programa, cada centro educativo deberá elaborar un Proyecto Pedagógico según lo establecido en el Anexo II del presente decreto.

  4. Se desarrollará a través de dos vías diferenciadas, una dirigida al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y otra dirigida al alumnado de Bachillerato y Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior).

    En Educación Secundaria Obligatoria, el trabajo con el alumnado se organizará a través de talleres y/o proyectos de investigación.

    En Bachillerato y Formación Profesional se formarán grupos de investigación heterogéneos, orientados al fomento de la investigación y la innovación.

  5. Los resultados de los proyectos deben ser recogidos en documentos de soporte físico y/o digital que permitan su exposición pública. Así mismo, la Consejería competente en materia de educación y la Consejería competente en materia de I+D+i se reservan el derecho a la publicación y difusión de los trabajos realizados.

  6. A los efectos de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en el artículo 3, se entiende por Investigación a los trabajos originales, experimentales o teóricos que se ejecutan, fundamentalmente, para obtener nuevos conocimientos acerca de los fundamentos de fenómenos y hechos observables, y por Innovación la introducción de un nuevo o significativamente mejorado, producto, bien o servicio, de un proceso, de un nuevo...

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