ATS, 18 de Marzo de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO |
ECLI | ES:TS:2014:3257A |
Número de Recurso | 30/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.
El 20 de mayo de 2013, se interpuso ante el Juzgado Decano de Badajoz y por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 " "Parcela NUM000 ", demanda de juicio ordinario en reclamación de la suma de 49.658,18 euros, en concepto de cuotas de sostenimiento a los gastos generales de la Comunidad de propietarios, frente a la mercantil "Desus, Sociedad Gestora de Promoción, S.A.", con domicilio en la Avenida Sinforiano Madroñero de Badajoz
El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz, que por decreto de 14 de junio de 2013, admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a la parte demandada. La diligencia de emplazamiento en el domicilio indicado resultó negativa y, practicadas diligencias de averiguación de domicilio, de las mismas resultó como domicilio de la mercantil la localidad de Toledo.
Por diligencia de ordenación de 30 de julio de 2013, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la parte actora para que alegasen sobre la falta de competencia territorial del juzgado. El Ministerio Público informó en el sentido de sostener que la competencia territorial correspondía a Toledo en atención al fuero del domicilio. La parte actora consideró que la competencia le correspondía a Badajoz.
Por auto de 25 de septiembre de 2013 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz declaró su falta de competencia y consideró territorialmente competente a los juzgados de Toledo.
Remitidas las actuaciones al Juzgado Decano de los de Toledo, fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Toledo. Este Juzgado dictó auto de fecha 14 de enero de 2014 , en el que rechazó la inhibición por entender que tratándose de un juicio en materia de propiedad horizontal, la competencia debe ser del Juzgado del lugar donde radique la finca conforme al fuero especial del artículo 52.1.8ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Plantea conflicto negativo de competencia con remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo para su resolución.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 30/2014, el Ministerio Fiscal, en informe de 19 de febrero de 2014, ha dictaminado que conforme al artículo 52.1. 8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil la competencia territorial corresponde al Juzgado de Badajoz al tratarse del lugar donde radica la finca, en atención a la acción ejercitada.
HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Orduña Moreno .
La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Toledo, en relación a un juicio seguido a instancia de una Comunidad de Propietarios sobre reclamación de cantidad correspondiente a las cuotas impagadas por parte del comunero demandado.
En el presente caso, el conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado del lugar donde radica la finca -el Badajoz- y el del lugar en que según la averiguación realizada tiene el domicilio actual la mercantil demandada -Toledo-.
Este conflicto ha de resolverse aplicando la norma imperativa, al tratarse de una cuestión relativa a la propiedad horizontal. Por ello, a tenor del artículo 52.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca y, en consecuencia, el territorialmente competente por aplicación del fuero especial imperativo indicado.
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) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del procedimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badajoz.
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) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
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) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Toledo.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.