ATS, 18 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 20 de agosto de 2013, DON Sabino formuló demanda de juicio verbal, mediante impreso normalizado, ante el Decanato de los Juzgados de Palma de Mallorca, contra la entidad mercantil ORANGE (FRANCE TELECOM, S.A), en reclamación de la cantidad de 460 euros, mas IVA, relativa a la prestación de servicios telefónicos. Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Palma de Mallorca, tras examinar su competencia, mediante Diligencia de Ordenación de 11 de septiembre de 2013 se dio traslado a la parte actora y al Ministerio Fiscal, sobre la posible incompetencia territorial de ese Juzgado para el conocimiento de la demanda por corresponder la competencia a los Juzgados de Pozuelo de Alarcón (Madrid), donde la entidad demandada tiene su domicilio.

SEGUNDO

Previo trámite de audiencia por diez días en el cual el Fiscal se pronunció a favor de la competencia de los Juzgados de Pozuelo de Alarcón, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca acordó mediante Auto de fecha de 18 de octubre de 2013 , declarar de oficio su incompetencia territorial para conocer de la demanda, considerando territorialmente competentes al Juzgado de Pozuelo de Alarcón que por turno correspondiera.

TERCERO

Recibido el asunto, por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón mediante Auto de 20 de noviembre de 2013 , se declaró territorialmente incompetente para el conocimiento del asunto, acordando remitir las actuaciones al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto de competencia territorial.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, el Ministerio Fiscal emitió informe don fecha de 19 de febrero de 2014 en el sentido de interesar la competencia del Juzgado número 1 de Palma de Mallorca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 LEC y 90.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Planteado conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca y el Juzgado de Primera instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, y remitidos los autos a esta Sala, ha de resolverse en el sentido de considerar competente para el conocimiento de la demanda formulada al Juzgado de Palma de Mallorca.

Como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, y recoge esta Sala en el Auto de veintiséis de mayo de dos mil nueve , en resolución de la competencia número 53/2009, "el artículo 51 atribuye la competencia territorial, a favor del domicilio de las personas jurídicas, "salvo que la ley disponga otra cosa" que es el supuesto en el que nos encontramos, al tratarse de un juicio verbal de reclamación de cantidad por cobro indebido de factura por defectuosa prestación de servicios de telefonía fija y acceso a internet por una empresa, supuesto que ha de encuadrarse en el fuero imperativo del artículo 52.2 de la LEC determinando el juzgado del domicilio del prestatario como el competente territorialmente. Interpretación ésta que es la más favorecedora para el consumidor, conforme a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, cuya más correcta transposición al Derecho interno, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 1994 , se ha llevado a cabo por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios."

En aplicación de lo expuesto, presentada la demanda en Palma de Mallorca, donde el reclamante tiene su domicilio, por aplicación de la norma imperativa contenida en el artículo 52.2, es por lo que la presente resolución debe resolverse declarando al competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palma de Mallorca.

SEGUNDO

No ha lugar a la imposición de costas.

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca para el conocimiento del proceso verbal promovido por DON Sabino contra la entidad mercantil ORANGE (FRANCE TELECOM, S.A), ordenando en consecuencia, la remisión de los autos al referido Juzgado para el conocimiento y sustanciación del proceso.

Comuníquese este Auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera instancia número 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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