SJPI nº 2, 2 de Septiembre de 2013, de Tarancón

PonenteMARTA MORENO SEGOVIA
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
Número de Recurso457/2012

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO DOS

TARANCÓN

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 457/2012

SENTENCIA

En Tarancón, a dos de septiembre de dos mil trece

VISTOS por mí, Doña MARTA MORENO SEGOVIA, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº DOS de esta Ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n º 457/2012 , promovidos por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez, en nombre y representación de DON Darío , dirigida por el letrado Don Luis Miguel García-Marquina Cascallana contra DIARIO EL MUNDO , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Conteras y asistido del letrado Don Juan Luis Ortega Peña , interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez, en nombre y representación de DON Darío se interpuso en fecha 23 de julio de 2012 demanda de Juicio Ordinario contra EL DIARIO EL MUNDO en la que tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos aplicables al caso, terminaba por suplicar que se dictase sentencia por la que estimando con integridad la demanda formulada se declare:

Que la noticia publicada por EL DIARIO EL MUNDO en su página 18 del rotativo de fecha 4 de septiembre de 2011 bajo el titular ``detenido un culturista por tráfico de anabolizantes ŽŽ es constitutiva de intromisión ilegitima en el derecho al honor , intimidad y propia imagen de DON Darío

Que la noticia publicada por el Diario el Mundo en las páginas 1 y 2 de la Revista Diaria de Madrid M2 El Mundo bajo titular `` un culturista que fue subcampeón del mundo traficaba con drogas y `` culturista traficante " de fecha 4 de septiembre de 2011 , es constitutiva de intromisión ilegitima en el derecho al honor , intimidad y propia imagen de DON Darío

Que se condene a el Diario El Mundo a publicar en su diario El Mundo con el mismo tamaño y forma del texto de fecha 4 de septiembre de 2011 , y en una de las páginas de sucesos relativos a España , tanto el Fundamento Jurídico en el que SSª considere acreditada la existencia de intromisión ilegitima , como el fallo o parte dispositiva de la misma y ello bajo el titular que debe encabezar dicha publicación siguiente `` Publicación de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº .. de la Ciudad de Madrid en los autos seguidos por DON Darío contra El Mundo por vulneración del derecho al honor, intimidad y propia imagen.

Que se condene a el Diario el Mundo a publicar en la Revista de Madrid M2 El Mundo con el mismo tamaño y forma del texto de fecha 4 de septiembre de 2011 y en sus página 1 y 2 , tanto el Fundamento Jurídico en el que SSª considere acreditada la existencia de la intromisión , como el Fallo o Parte Dispositiva de la misma y ello bajo el titular que debe encabezar dicha publicación siguiente `` Publicación de la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº .. de la Ciudad de Madrid en los autos seguidos por DON Darío contra el Mundo por vulneración del derecho al honor , intimidad y propia imagen ŽŽ

Se condene así mismo al Diario El Mundo a abonar a DON Darío la cantidad de cuarenta y cinco mil euros en concepto de daños morales derivados de la intromisión ilegitima sufrida en su derecho al honor , intimidad y propia imagen , a consecuencia de los artículos periodísticos publicados por aquel y referidos en el expositivo fáctico primero de esta demanda y que damos aquí por reproducido en aras al principio de economía procesal

Se condene a la entidad demandada El Mundo al pago de las costas procesales causadas

SEGUNDO

Por decreto de fecha 30 de julio de 2012 tuvo por presentada y emplazada en legal forma la parte demandada así como al Ministerio Fiscal. En fecha 4 en octubre de 2012 la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Pérez Contreras, en nombre y representación de EL DIARIO EL MUNDO presentó escrito de contestación a la demanda, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y solicitó se dicte sentencia por la que se desestime la demanda al constatarse un ejercicio constitucionalmente legitimo del derecho a la libertad de información, con expresa imposición de costas a la parte adversa

Por el Ministerio Fiscal se contesta a la demanda y termina solicitando que previos los trámites legales y la práctica de las pruebas se dicte sentencia conforme a lo que resulte probado y en base a los preceptos invocados

TERCERO

Celebrada la audiencia previa que establece el art. 414.1 de la LEC sin obtener un acuerdo entre las partes litigantes las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de alegaciones proponiendo las pruebas que estimaron oportunas, admitiéndose las que se consideraron pertinentes y útiles (documental obrante en actuaciones, interrogatorio de las partes y testifical de Don Rubén ) señalándose a tal efecto día y hora de celebración de juicio para su práctica.

CUARTO

Practicados en el acto del juicio los medios probatorios solicitados por las partes y declarados pertinentes por este juzgado, las partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el Art. 7 y 9 de la L.O 1/1.982 la parte actora interesa la condena de EL DIARIO EL MUNDO como consecuencia de la intromisión ilegitima sufrida en el derecho al honor, intimidad y propia imagen de DON Darío . Solicita una indemnización por daños morales de 45.000 euros con motivo de las publicaciones efectuadas por el periódico en fecha 4 de septiembre de 2011 (Noticia publicada en el diario el mundo en ``la revista Diaria de Madrid M2 EL MUNDO ŽŽ en su portada y en la página dos y 18 del diario EL MUNDO).

La parte actora refiere que como consecuencia de una noticia publicada en EL DIARIO EL MUNDO relacionada con el desmantelamiento de una red de anabolizantes y cocaína en la llamada Operación Roca, se publicó una fotografía en cuyo pie de foto puede leerse `` Arsenio , subcampeón del mundo del culturismo , detenido en la operación ŽŽ siendo sin embargo la identidad del actor , DON Darío , quién aparece reflejado en la imagen y cuya persona nada tuvo que ver en la trama. DON Darío alega haber resultado gravemente afectado en su vida personal , profesional y familiar por la noticia publicada

Para acreditar tales extremos aporta, entre otros , la noticia publicada en fecha 4 de septiembre de 2011 en la Revista y en EL DIARIO EL MUNDO( documento 1 de la demanda)

Por su parte, el demandado ejercita en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva al entender que EL DIARIO EL MUNDO no tiene personalidad jurídica propia para ser parte procesal, oponiéndose en segundo lugar a la demanda planteada de contrario, al entender que lo publicado tiene su justificación en el ejercicio legitimo del derecho a la libertad de información, habiéndose limitado el periodista a informar de las distintas pesquisas policiales. Noticia que es acompañada de los fotogramas que fueron facilitadas por la policía.

Por último, el Ministerio Fiscal, habiéndose reservado sus peticiones a lo que resulte de la prueba práctica en el acto del juicio en fase de conclusiones y tras la práctica de la prueba, interesa la estimación de la demanda

SEGUNDO

En primer lugar y resolviendo la primera cuestión planteada en la presente litis , esto es , la falta de legitimación pasiva , debemos recordar que , la legitimación "ad causam" consiste, según afirma la STS de 30 de mayo de 2006 (remitiéndose a la de 28 de febrero de 2002 ), en una condición objetiva con la relación material objeto del pleito que determina la aptitud para actuar en el mismo como parte; es por tanto una cualidad de la persona física o jurídica para hallarse en la posición que justifica el reconocimiento de la pretensión que se trata de ejercitar y así en el caso de autos tal legitimación puede predicarse entre el demandante y demandada ,no compartiendo los motivos alegados en la contestación a la demanda, pues no debe...

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