SJCA nº 4 66/2014, 12 de Marzo de 2014, de Barcelona

PonenteROSA MARIA MUÑOZ RODON
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
Número de Recurso223/2013

JUTJAT CONTENCIÓS ADMINISTRATIU NÚM. 4

DE BARCELONA

PROCEDIMENT ABREUJAT

Actuacions: 223/2013 Secció: F

Part actora: Mariano

Lletrat de la part actora: Hector Pastor Cornejo

Procurador de la part actora:

Part demandada: ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. i AJUNTAMENT DE PALAFOLLS

Lletrat de la part demandada:

Procurador de la part demandada: FRANCISCO RUIZ CASTEL i ANNA SERRAT CARMONA

Expedient administratiu: Resolució de data 26 de març de 2013

SENTENCIA 66/14

En Barcelona, a 12 de marzo de 2014

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, instados por D. Mariano , en nombre y representación del menor D. Alexander , representado y defendido por el Procurador D. Héctor Pastor Cornejo y por Letrado, respectivamente, siendo demandado el ILMO. AYUNTAMIENTO DE PALAFOLLS y su compañía aseguradora ALLIANZA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada y defendida por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel y por Letrado, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de junio de 2013 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.- La vista se celebró el día 4 de marzo de 2014 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración y la codemandada para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandadas, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución de 26 de marzo de 2013 del Ayuntamiento de Palafolls que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la actora por los daños sufridos por su hijo menor Alexander en las instalaciones del colegio Mas Prats, al rozarse con un gran cartel informativo existente en el patio de las instalaciones escolares y consistentes en un corte en el brazo izquierdo.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, así como que se rovoque la citada resolución objeto del presente recurso contencioso administrativo, declarándose la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en la cantidad de 7721,36 Euros más los intereses legales que procedan en su caso. Solicita igualmente la condena en costas de la Administración.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

Procede entrar a analizar las razones de fondo de la pretensión y a este respecto debe recordarse que la cuestión a dirimir en el presente recurso contencioso administrativo es, prima facie, si atendiendo a las pruebas practicadas podemos concluir que los daños sufridos por el recurrente son reprochables a una acción u omisión de la administración, es decir si existe una relación de causalidad entre aquellos daños y la actuación de la administración, y por otra parte el quantum de la indemnización que, en su caso, deba abonar la administración demandada.

Tal y como viene manteniendo nuestra jurisprudencia el sistema de responsabilidad de la Administración que establecían los Art. 106.2 CE, 40 de la LRJ de 1957 , 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y actualmente 139 y sgtes. de la LRJAP , es un sistema de responsabilidad objetiva, independiente de la culpa o dolo de las autoridades, funcionarios y agentes del ejecutivo, que exige la efectiva realidad de un daño o perjuicio que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto, pero que aparece fundada en el concepto técnico de "la lesión", entendida como daño o perjuicio antijurídico que quién lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar ( sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero y 7 de junio de 1988 EDJ 1988/4894 , 29 de mayo de 1989 EDJ 1989/5485 , 8 de febrero de 1991 EDJ 1991/1317 , 2 de noviembre de 1993 EDJ 1993/9811 y 22 de abril de 1994 EDJ 1994/3572).

Pudiendo concluirse, en síntesis, al hilo de lo expuesto, que la ilicitud del daño no requiere de una previa ilicitud en la acción u omisión de algún órgano administrativo, porque incluso si la intervención administrativa es perfectamente lícita y permitida por la ley, no haya razón o título alguno por los que la propia ley autorice a la Administración para atribuir a la víctima, y sólo a ella, las consecuencias perjudiciales de la acción u omisión.

Sobre la base de ese entramado general se ha estructurado una compacta doctrina acerca de la cuestión de la responsabilidad patrimonial de la Administración a examen, que en síntesis establece:

  1. Que la cobertura patrimonial de toda clase de daños que los administrados sufran en sus bienes a consecuencia del funcionamiento de los servicios...

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