STSJ Navarra 20/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2014:95
Número de Recurso432/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000020/2014

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUIN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Veinte de Enero de Dos Mil Catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº432/2011 interpuesto contra la Orden Foral 62 de 6-5-2011 de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 103/2011 de 8 de Febrero del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de reparto AR-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo del Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona, en los que han sido partes como demandantes Dª. Rosa y la ENTIDAD MERCANTIL BOSTAK BAT S.L., representados por la Procurador Sra. Yolanda Apezteguia Elso y defendidos por el Abogado Sr. Felix Apezteguia Elso, y como demandados el GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por su Asesor Jurídico; el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Araiz y defendido por la Abogada Sra. Gay Pober; la JUNTA DE COMPENSACION AR-01 PSIS CORDOVILLA representada por el Procurador Sr. González Oteiza y defendida por el Letrado Sr. Iruretagoyena Aldaz; y la ENTIDAD MERCANTIL ABAIGAR PROMOCIONES; S.L., representada también por el Procurador Sr. González Oteiza y defendida por el Letrado Sr. Cañas Labairu; y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 14-1-2014. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del acto impugnado y de las pretensiones de la demanda.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral 62 de 6-5-2011 de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 103/2011 de 8 de Febrero del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de reparto AR-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo del Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona.

El demandante solicita en su suplico que se dicte Sentencia con las siguientes declaraciones:

" 1.- Declarar la nulidad, por disconforme al ordenamiento juridico de la Orden Foral 62 de 6-5-2011 de la Consejera de Vivienda y Ordenación del Territorio que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 103/2011 de 8 de Febrero del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de reparto AR-1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo del Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla ( Galar) y Pamplona, declarando en consecuencia la nulidad del proyecto de reparcelación.

  1. - Declarar que la finca litigiosa, propiedad de mis mandantes, parcela NUM000 del polígono NUM001 de Galar tienen la consideración de suelo urbano consolidado.

  2. - Declarar que la indemnización que corresponde a mis representados asciende a la suma de

1.900.036`8 Euros, cantidad que deberá ser abonada por la Junta de compensación .".

SEGUNDO

De los antecedentes relevantes para la resolución del objeto de este proceso.

Son antecedentes relevantes para la resolución del objeto de ese proceso los siguientes:

  1. - Por Sentencia de esta Sala de fecha 7-12-2011 dictada en el recurso contencioso nº 231/2009 se anuló el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 23-2-2009 que aprobaba definitivamente el Plan sectorial de incidencia Supramunicipal para el desarrollo del Área Residencial de vivienda protegida en términos de Cordovilla ( Galar) y Pamplona.

    Señala el fallo de esta Sentencia:

    "Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anulamos por contrario al Ordenamiento Jurídico, el acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de febrero de 2009 por el que se aprobó definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para el desarrollo de un Area Residencial de vivienda protegida en los términos de Cordovilla (Galar) y Pamplona por los motivos expuestos en los apartados C) y E) del fundamento jurídico segundo de esta sentencia, sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

    Esta Sentencia fue objeto de recurso de casación estando pendiente de su resolución a la presente fecha.

  2. -Por Autos (recaídos en pieza de ejecución provisional) de esta Sala de fecha 11-5 -2012 y 27-7-2012, que desestiman el incidente de ejecución provisional de la citada Sentencia.

    Se resolvía en estos Autos en definitiva sobre el alcance del Acuerdo del Gobierno de Navarra fecha 8 de febrero de 2012 "... por el que, en ejecución de la sentencia 597, de 7 de diciembre de 2011 (...) se subsanan los defectos procedimentales que determinaron la anulación del Acuerdo del Gobierno de Navarra de 23 de febrero de 2009 (...) y se somete el expediente a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos interesados".

    Dichos Autos han sido anulados por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18-10-2013 cuyo fallo establece:

    "1.Ha lugar al recurso de casación interpuesto en representación del AYUNTAMIENTO DE LA CENDEA DE GALAR contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 27 de julio de 2012, desestimatorio del recurso de reposición dirigido contra auto de la misma Sala de 11 de mayo de 2013 que desestima el incidente de ejecución provisional de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 231/2009, quedando ahora anulados y sin efecto los mencionados autos.

  3. Declaramos nulo el acuerdo del Gobierno de Navarra de de 8 de febrero de 2012 que se dice dictado en ejecución de la sentencia nº 597/2011, de 7 de diciembre, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el recurso contencioso-administrativo 231/2009 ."

TERCERO

De la doctrina jurisprudencial aplicable y sus consecuencias jurídicas para el objeto de ese proceso.

Como hemos señalado, esta Sala anuló (de manera definitiva aunque no firme) el PSIS, del que trae causa el proyecto de reparcelación aquí y ahora impugnado, por Sentencia de fecha 7-12-2011 dictada en el recurso contencioso nº 231/2009 .

Esta circunstancia determina la estimación parcial de la demanda declarándose la nulidad del proyecto de reparcelación - y lo hace ahora esta Sala de manera procesalmente correcta, saliéndose así al paso de lo manifestado por el hoy demandante, por cuanto que cuando la actora solicitó que se dictase Sentencia " de manera inmediata " no era procesalmente posible al no haberse terminado la tramitación del proceso prevista legalmente-.

La nulidad del proyecto de reparcelación deviene ineludible pues carece de cobertura al haberse anulado el PSIS de referencia.

A ello no es óbice que la Sentencia de esta Sala no sea firme como así tiene establecido el Tribunal Supremo ( STS 20-9-2012, 8-11-2012 ..... por citar las más recientes ), y ello sin perjuicio de los recursos

de casación pertinentes.

Señala, por todas, la STS de fecha 20-9-2012, Recurso de casación 4813/2009, en lo que aquí interesa:

"ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2009 (recurso contencioso-administrativo 90/2007 ) en la que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Leon, D. Severiano y Dª Mariana, se anula la resolución del Consejero del Territorio y Vivienda de la Generalidad Valenciana de 20 de junio de 2006 por la que se dispuso aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector "Parque Ansaldo" de San Juan de Alicante.

SEGUNDO

La referida sentencia, en su antecedente primero, fija las...

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