STSJ Comunidad de Madrid 177/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ GRAGERA
ECLIES:TSJM:2014:4160
Número de Recurso1202/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución177/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0017292

Derechos Fundamentales 1202/2013 O - 07

RECURSO 1202/2013

SENTENCIA NÚMERO 177

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

----------------------------------------------- -------------------En la Villa de Madrid, a 27 de marzo de 2014.

Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales número 1202/2013, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Elena Juanas Fabeiro en nombre y representación de Don Candido, contra resolución de 11.07.13 del Ministerio del Interior que resuelve la clasificación en segundo grado del recluso y establece su destino en el centro penitenciario de Villavona.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Que, una vez ultimado el periodo de prueba con el resultado que obra en autos y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de marzo de 2014, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se promueve este recurso contencioso-administrativo por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Elena Juanas Fabeiro en nombre y representación de Don Candido, contra resolución de 11.07.13 del Ministerio del Interior que resuelve la clasificación en segundo grado del recluso y establece su destino en el centro penitenciario de Villavona.

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos de las partes, queda acreditado por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente, nacido el NUM000 .86 en España, se hallaba preso en el Centro Penitenciario de Bilbao desde el 9.06.13 en espera de la clasificación inicial, en cumplimiento de condena a pena de prisión por diversos delitos contra la salud pública y de conducción sin permiso. Tras informe de la Junta de Tratamiento se resuelve la clasificación inicial en segundo grado penitenciario y su destino en el centro penitenciario citado, por sobreocupación en el de Bilbao.

Contra dicho acto promovió el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

El recurrente considera vulnerados los artículos 14, 24 y 25.2 de la Constitución Española mediante la resolución administrativa combatida, según refleja en el escrito de interposición.

Alega que su entorno social y familiar radica en Bilbao y que el traslado de localidad incidiría muy negativamente en su posibilidad de rehabilitación e integración en la vida social una vez que cumpla su condena o le concedan el régimen abierto, por lo que se soslayan los principales objetivos a que debe tener la reclusión a que está sometida.

TERCERO

Esta Sala y Sección lleva abordando la cuestión aquí planteada en numerosas sentencias, la primera de ellas dictada el 19 de julio de 2000 .

Al efecto, conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P ., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada - art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como "el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados" y cuya finalidad no es otra que la de "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general"( art. 59.2). Tratamiento, de carácter voluntario e individual para el interno - arts. 4.2 y 61 L.O.G.P . y 239.3ºdel Reglamentoque ha de estar inspirado, entre otros y por lo que aquí interesa, en los siguientes principios: "...a) Estará basado en el estudio científico de la constitución, el temperamento, el carácter, las aptitudes y las actitudes del sujeto a tratar, así como de su sistema dinámico motivacional y del aspecto evolutivo de su personalidad, conducente a un enjuiciamiento global de la misma..........c) Será individualizado, consistiendo en la variable

utilización de métodos médico biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales, en relación a la personalidad del interno......f) Será de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la

evolución de la personalidad del interno durante el cumplimiento de la condena....."( Art. 62 L.O.G.P .). De lo transcrito se infiere que la reinserción y reeducación social del interno -finalidad a la que ha de tender toda pena- se realizará a través del tratamiento y el contenido de éste será individualizado, teniendo en cuenta una pluralidad de parámetros: personalidad del interno, naturaleza del delito, evolución en el tratamiento......... Es por ello que el régimen de ejecución de las penas privativas de libertad- art. 84 L.O.G.P .-es el llamado sistema progresivo o de individualización científica y como parte integrante de ese régimen de ejecución estará la decisión acerca del destino del interno. Decisión que compete,...

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