STSJ Canarias 49/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:470
Número de Recurso794/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rita, representada por el Letrado D. Joaquín Sagaseta Paradas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de fecha 1/02/13 dictada en Autos nº 626/12 sobre DESPIDO promovidos por Dª Rita contra Canarias Cultura en Red SA y D. Florentino .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La actora, Rita, ha venido prestando servicios retribuidos por cuenta de la empresa demandada desde el 6.04.02 con la categoría reconocida de auxiliar administrativo, a jornada completa, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 48, 20 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores (conforme).

Segundo

Canarias Cultura en Red, SA está participada al 100% de capital público y depende de la Viceconsejería de Cultura, Deportes, Política Social y Vivienda y su actividad se despliega en el ámbito cultural: Festival de Música de Canarias, gestión del teatro Guiniguada, patrocinios de música, teatro, danza. (pacífico).

Tercero

Con fecha 3 de julio de 2012 la empresa le entregó a la actora carta de despido por causas objetivas con efectos desde ese mismo día, por reproducida.

Cuarto

El 15 de mayo de 2012 se dictó Orden conjunta por los Consejeros de Economía, Hacienda y Seguridad y de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda por la que se aprueba el Programa de Viabilidad de la sociedad mercantil Cultura en Red para el periodo 2012-14, así como el Anexo, por reproducidos al obrar en autos.

En El Anexo se contemplan entre otros aspectos: el marco económico y de financiación de la sociedad, la evolución económica y financiera de la sociedad del 2008 al 2011, la financiación y ajustes de viabilidad económico-financiera, el marco de objetivos y líneas de actuación de la sociedad en el 2012-2014, las medidas de redimensionamiento por razones económicas, organizativas y técnicas, las medidas de disminución de costes y servicios, etc. (doc. nº 4 demandada).

Quinto

El resultado contable negativo de la cuenta de pérdidas y ganancias que forma parte de las cuentas anuales de la sociedad correspondiente a los ejercicios 2009, 2010 y 2011, por reproducidas, ascendió a: - 2.063.733, 88 euros, - 1.286.715, 12 euros y - 1.148.575, 46 euros, respectivamente (cuentas de pérdidas y resultados y testifical Maximo ).

En el 2012 se prevén pérdidas por importe de 1.162.640 euros, en el año 2013 ascendentes a 871.980 euros y en el año 2014 a 871.980 euros (Anexo a Orden).

Sexto

Se da por reproducida al Acta de la Comisión Negociadora del procedimiento para inaplicación de condiciones del convenio colectivo de la empresa demandada celebrada el 22 de enero 2013, en concreto se contempla una reducción salarial para el personal laboral y personal directivo (doc. nº 18 demandada)

Séptimo

La demandante recibió en concepto de indemnización por despido la suma de 9.719,05 # y 619,72 euros por falta de preaviso (conforme y doc. 2 demandada)

Octavo

Tras el despido de la trabajadora solo permanece en el centro de trabajo de Las Palmas de G.C. un auxiliar administrativo, Eugenia, la cual ostenta mayor antigüedad que la actora. El Festival de música también cuenta con un auxiliar administrativo (testifical y doc. 8 y 15 demandada).

Está previsto que en el mes de febrero cambien de ubicación a otras dependencias del Gobierno sitas en la calle León y Castillo nº 57. De igual modo se ha previsto el traslado de oficinas en Tenerife (doc. 13 demandada).

Noveno

A raíz de un cambio de centro de trabajo de toda la plantilla operado el 23.04.10 al Edificio 3 de la Plaza Woermann la actora fue situada en la planta baja de la nueva oficina, junto a otros compañeros, en una mesa ubicada a la derecha de la puerta de entrada (testifical y doc. 12 demandada).

Décimo

Desde el mes de julio de 2011 han causado baja en la empresa 14 trabajadores, incluida la actora, de los cuales tres lo han sido por causas objetivas, dos por excedencia y el resto por causas disciplinarias. Los despidos disciplinarios han sido transados con la empresa.

Los dos trabajadores despedidos por causas objetivas llegaron a un acuerdo extrajudicial también con la empresa. Concretamente a Natalia y a Amelia se les reconoció 45 días de salario por año trabajado en concepto de indemnización el 29.12.11.

El 1 de julio de 2011 se reincorporó un administrativo de una excedencia forzosa por cargo público y el 19 de diciembre 2011 causó alta otro trabajador con categoría de coordinador.

Ninguno de los trabajadores antes referidos, salvo la actora, tiene la categoría de auxiliar administrativo.

El ahorro de coste por gastos de personal de 10 trabajadores en el año 2012 se cifra en 88.756. 79 euros (doc. nº 5, 6 y 7 demandada y testifical demandada).

El nº total de administrativos (fijos y eventuales para las encomiendas) ha pasado de 19 en el 2011 a 12 en el 2012 (doc. relativo a plantillas y costes de personal y testifical Elisabeth )

Undécimo

A fecha 31.07.12 pertenecen a la plantilla de la empresa en Las Palmas de G.C. y Tenerife un total de 39 trabajadores (doc. nº 7 demandada).

Duodécimo

Hace aproximadamente un año y medio se le solicitó a la trabajadora por parte del director ejecutivo codemandado le hiciera un control horario a la directora del Festival de Música, a lo que mostró reparos aquella. Tras una conversación mantenida por la actora con otra directiva de la empresa y el delegado de personal, el cual no mostró reparo alguno a la nueva función encomendada a la demandante, aquella aceptó el referido control, de lo cual daba conocimiento verbal a su superior (testifical Constantino y Elisabeth )

Décimotercero

Frente al despido se ha agotado la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimo la demanda interpuesta por Rita contra Canarias Cultura en Red, SA Florentino y en su virtud les absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de la sociedad pública demandada.

CUARTO

El 26/07/13 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el siguiente 10 de octubre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Rita, que presta servicios por cuenta de la sociedad pública dependiente de la Viceconsejería de Cultura, Deportes, Política Social y Vivienda, desde el 6/04/02, con categoría profesional de auxiliar administrativo, impugnó judicialmente el despido objetivo por causas económicas de que fue objeto con efectos al 3 de julio de 2012, solicitando su calificación como nulo por vulnerar su derecho fundamental a la integridad física y moral al constituir una manifestación de la situación de acoso laboral a que venía siendo sometida por parte del director ejecutivo de la entidad, y por haberse debido seguir los trámites del despido colectivo en atención al número de extinciones contractuales acordadas en el periodo inmediatamente anterior a su cese, y subsidiariamente como improcedente, por no concurrir las causas invocadas en la comunicación escrita como justificativas de la amortización de su puesto de trabajo, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas sentencia desestimatoria de la demanda que calificó la extinción contractual enjuiciada como procedente.

Disconforme con tal pronunciamiento la trabajadora se alza en suplicación, articulando un motivo revisorio, amparado procesalmente en el apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de modificar el hecho probado cuarto, y, otros dos de censura jurídica, que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, acusan la infracción por inaplicación de la Disposición Adicional 2ª L 3/12 y del RD Ley 3/12 en relación con la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores, así como la conculcación de los Arts.

9.3, 35.1 y 40.1 CE en conexión con el apartado II del Preámbulo del RD Legislativo 3/12, IV de la Ley 3/12, disposición adicional 20ª ET y 124.9º párrafo tercero LPL .

La sociedad demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( SSTC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Septiembre de 2015
    • España
    • 15 Septiembre 2015
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 24 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 794/13 , interpuesto por Dª Sonsoles , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR