STSJ Canarias 732/2013, 18 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2013:4519
Número de Recurso597/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución732/2013
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de Noviembre de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D. ANTONIO DORESTE ARMAS y D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 597/2012, interpuesto por D. Estanislao, frente a Sentencia 586/2011 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 1112/2010 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Estanislao, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado/a D. AUDITORIO DE TENERIFE S.A.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19/12/2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Estanislao presta servicios en el Auditorio de Tenerife, S.A.U., desde el 30/1/2007 en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con la categoría según contrato de Director Técnico Adjunto y con un salario mensual de 3090,21# más 14 pagas extras.

SEGUNDO

En el acta de la Sesión del Consejo de Administración del Auditorio de Tenerife, S.A., celebrada el día 4 de febrero de 2004, a la que acudió el directo técnico don Modesto, se fijan como funciones del director técnico de la sociedad las siguientes:

  1. - Funciones inherentes a la Dirección Técnica y de Servicios del Edificio Auditorio de Tenerife, y directamente relacionadas con la dirección, inspección y control de los servicios de seguridad, limpieza, iluminación, sonido, montajes, maquinaria, mantenimiento, reparaciones, etc. Que, contratados por la Gerencia o por el Consejo de Administración sean prestados por el Auditorio.

  2. - Cualquier otra función que expresamente le encomienden la Gerencia, la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de la Sociedad y directamente relacionada con las funciones anteriormente citadas.

Se fijan, además, las retribuciones anuales de los tres puestos directivos de la Sociedad, en los siguientes importes:

Gerente 60.000,00 euros brutos anuales.

Director de Programación 55.301,65 euros brutos anuales.

Director Técnico 55.301,65 euros brutos anuales.

TERCERO

No existe Convenio colectivo, estando el mismo en período de negociación. El Auditorio de Tenerife S.A. es una empresa insular que adopta la forma mercantil de Sociedad Anónima. El Cabildo Insular de Tenerife es el propietario exclusivo de todas las acciones representativas del capital social.

CUARTO

En el acta de la sesión del Consejo de Administración de Auditorio de Tenerife S.A.U., celebrada el día 5 de diciembre de 2006, se da cuenta sobre el concurso de contratación del puesto de directo técnico adjunto y se explica que los aspirantes debían básicamente acreditar la posesión del título de ingeniero técnico, conocimientos en prevención de riesgos laborales, así como conocimientos en el mantenimiento del programa PRISMA. El Sr. Vicepresidente añade que con esa contratación se trata de cubrir la situación de incapacidad transitoria del Director Técnico y al mismo tiempo ir propiciando la formación de nueva gente que en el futuro pueda ocuparse de estas funciones.

En la convocatoria se hace constar que el director técnico adjunto dependiendo de la dirección técnica prestará ayuda a la Dirección técnica en todas sus funciones habituales, asumiendo las mismas en su ausencia. Particularmente: en el mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones del edificio, en los aspectos técnicos de la actividad de la sociedad, en la Dirección y supervisión de los diferentes equipos de trabajo, en el análisis y control de los métodos de trabajo, orientando su labor hacia la mejora y planificación de los procesos implicados y en la determinación de las necesidades y la gestión presupuestaria del área técnica.

QUINTO

El salario del mes de mayo de 2008 de don Modesto como directo técnico fue de 3193,25 euros líquidos, siendo el bruto de 1436,81 euros de salario base, 287,36# de antigüedad y 2854,81# de dif. Sal.abs+pp2 Ext. Siendo la nómina del actor del mismo mes y año de 1376,38# de salario base, 180# de atrasos y 1683,62# de diferencias sal. Abs+pp 2 Ext.

En el año 2009, a partir de mayo de 2009, el salario base del actor era de 1386,01# y en el 2010 de 1397,10# a partir de junio. En el año 2010 el importe íntegro satisfecho al actor fue de 44.219,33# con unas retenciones de 10.014,52#.

El importe íntegro satisfecho a don Pedro Antonio en el año 2010 fue de 68.982,33# y retenciones practicadas de 19450,58#. El salario base de don Pedro Antonio en el año 2008 era de 1436,81# hasta el mes de mayo y a partir de dicho mes de 1500,03#, a partir de mayo de 2009 de 1510,53#, a partir de junio de 2010 de 1522,61 y a partir de enero de 2011 de 1446,47#.

SEXTO

Al actor se le ofrece en fecha 24/2/2011 un acuerdo para mantener su clasificación profesional como director técnico adjunto y crear un complemento funcional de responsabilidad de dirección por importe anual de 12.000#.

SEPTIMO

Al actor se le consultan vía e-mail cuestión relativas a la informática del Auditorio y la telefonía, se le pide que pida autorización a la autoridad portuaria para descargar contenedores, que prepare todo para recibir contenedores, recibe correos de la gerencia dando instrucciones sobre tareas a realizar, se le hace consultas sobre seguridad.

Vía e-mail se le notifica por la gerente el organigrama de la sociedad en el que se fija el departamento técnico mantenimiento y logística de don Estanislao sin dependencia jerárquica y bajo su dependencia la producción técnica de don Federico .

OCTAVO

Se emite por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife informe en el que se hace constar, entre otros extremos que se dan por reproducidos, que no se aprecia diferencia constatable en los puestos denominados Director Técnico Adjunto, y Director Técnico, habiendo cuenta que el primero nace ex profeso para cubrir la ausencia temporal del segundo, y que éste segundo nunca ha vuelto a cubrirse, ni ha realizado la empresa intención alguna al respecto, entendiendo que se ha una identidad sustancial de funciones en ambos.

NOVENO

Se emitió informe por las delegadas y delegados de personal del Auditorio de Tenerife en fecha 18/10/2010 haciendo contar que parece que las funciones de don Estanislao no son las mismas que asumía el Director Técnico don Modesto .

DECIMO

En el acta de la sesión del Consejo de Administración del Auditorio de Tenerife, S.A., celebrada el día 17 de febrero de 2000 se fijan las bases que han de regir el concurso para la contratación del director técnico del auditorio de Tenerife, S.A., y se fijan como funciones la gestión técnica del edificio, sus instalaciones y equipamiento, comprendiendo su mantenimiento y la asistencia técnica al montaje de espectáculos y eventos, y en el perfil se exige como titilación ingeniero superior industrial, ingeniero técnico industrial u otras titulaciones técnicas, con acreditada experiencia en el diseño y ejecución de obras de edificación e instalaciones de todo tipo.

UNDECIMO

En el Consejo de Administración de la entidad mercantil demandada de fecha 4/2/2004 interviene el Sr. Modesto para explicar que el Sr. Severino ha desempeñado, a juicio de la dirección técnica, de forma satisfactoria las funciones propias del puesto, considerando adecuado proceder sin dilaciones a la contratación indefinida del Sr. Severino .

DUODECIMO

D. Estanislao, es contratado el 30/1/07 pasando a depender directamente de Gerencia, por estar de baja el Sr. Director técnico Modesto, que es dado de alta el 2/1/08 y entonces el actor pasa a depender jerárquicamente del Sr. Directo Técnico hasta su extinción de contrato el 23/7/2008. A partir de ese momento don Estanislao pasa a depender de gerencia.

Don Estanislao no realiza todas las funciones que realizaba el director técnico don Modesto en su ausencia, solo una parte de las mismas relativas al mantenimiento, logística y servicios.

Así Don Estanislao nunca ha asistido, mientras el director técnico si lo hacía, como lo hace el director artístico, a los Consejos de Administración. El director técnico don Modesto conformaba facturas en la vertiente de mantenimiento, servicios y logística. Firmaba los contra Raiders y supervisaba al Sr. Severino en las necesidades del escenario. Hacía un planning general del descanso del personal y daba el visto bueno al planning de descanso del personal de escenario que hacía el jefe técnico de escenario.

El Sr. Federico desde el año 2006 depende de gerencia manteniendo un plano de igualdad jerárquica con don Estanislao y tiene como funciones el desarrollo de la actividad técnica escénica, documentación (Rider, contra Rider, presupuestos...), supervisión y participación en el mantenimiento, revisión y reparación de equipos e instalaciones escénicas, y presupuestos asignados al departamento y su control. El Sr. Federico no superó un proceso selectivo y no tenía titulación universitaria.

DECIMO TERCERO

El día 18/11/2010 se constituyo la mesa negociadora del I Convenio Colectivo de Auditorio de Tenerife, S.A.U.

DECIMOCUARTO

La entidad mercantil demandada tiene contratada la prevención de riesgos laborales con la empresa PREVIMAC. Las visitas las realiza con don Estanislao o con un trabajador dependiente de don Estanislao, don Severino .

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