STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Noviembre de 2013

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2013:6753
Número de Recurso367/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 367/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 658/13

En la ciudad de Valencia, a 27 de noviembre de 2013.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 367/12, interpuesto por el Procurador doña CATHERINE BIASOLI LOPEZ, en nombre y representación de DOÑA Adelaida y asistido por el Letrado DON JORDI MONTERO GRACIA, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en fecha 13-2-12, en el recurso ContenciosoAdministrativo 687/11, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se procedió a la votación y fallo el día 26.11.13.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que no procede el Archivo acordado por el Auto hoy apelado en la medida en que tanto la legislación que rige el procedimiento contencioso-administrativo permite la representación por medio de Letrado en ejercicio, como la designa colegial, jurisprudencialmente ha sido estimada suficiente para atribuir el Poder de representación procesal, por lo que debe ser revocado el Auto apelado y continuar el procedimiento por sus trámites.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones, en relación con el contenido del presente recurso de apelación, debemos resaltar que en ningún caso se ha planteado en autos que el Letrado designado por el Colegio no pueda asumir la representación del interesado ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en primera o única instancia, lo que se plantea es la necesidad de que dicho Letrado sea debidamente apoderado por el recurrente y en ese sentido debemos destacar que esta Sala ya se ha pronunciado reiteradamente y así, en sentencias como la 419/10 de 1 de julio, recaída en recurso de apelación 19/10 señalábamos que:

" "SEGUNDO.-... el Pleno de la misma en sentencia de siete de julio de 2000, en autos de recurso de Apelación 276/00 vino a establecer: "TERCERO.- Se invoca en este recurso, como hemos dicho, el artículo 6 de la Ley 1/96 de 10 de Enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece que este derecho "...comprende las siguientes prestaciones:...3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso."

Este precepto, por tanto, lo único que establece es que la defensa y representación que se lleve a cabo por abogado y procurador, serán gratuitas, no que la designación, suponga, por sí misma, el otorgamiento de poderes de representación procesal.

Acudiendo a las normas generales del procedimiento, el artículo 3 de la LEC establece que "La comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para funcionar en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos, y con poder declarado bastante por un Letrado. El poder se acompañará precisamente con el primer escrito, al que no se dará curso sin este requisito, aunque contenga la protesta de presentarlo."

Esta situación, no obstante, se modificó con la Ley Orgánica del Poder Judicial que estableció en su artículo 281, tras proclamar que elSecretario es el único funcionario competente para dar fe con plenitud de efectos de las actuaciones judiciales, que "3. La representación en juicio podrá conferirse en todos los procedimientos mediante comparecencia ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que haya de conocer del asunto."

Es decir, que existen exclusivamente dos formas de otorgar la representación procesal: mediante poder al efecto, otorgado ante Notario o bien mediante el otorgamiento apud-acta ante el Secretario del Juzgado o Tribunal que vaya a conocer del asunto."

...

Este mismo criterio ha sido mantenido también por el Tribunal Supremo y así, entre otras y como más reciente, la STS de 30-12-08 establece que:

PRIMERO.- Conviene recordar al Letrado apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario ( art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA ) y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme...

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