STSJ Comunidad Valenciana 571/2013, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2013:6638 |
Número de Recurso | 55/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 571/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 571/13
En el recurso contencioso administrativo núm. 55/2.011, al que se acumuló el nº 64/2.011, interpuesto el primero de ellos por la mercantil Olario SL representada por el Procurador Doña Teresa Pérez Orero, y el segundo de ellos por el Ayuntamiento de Sedaví, representado por el Procurador Don Juan Alapont Beteta, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia #.
Ha sido parte en autos como Administración demandada la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las demandantes para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, declarándola nula y sin efecto, al mantener la propiedad el justiprecio de su hoja de aprecio, de 3.566.772,81 # según la pericia del arquitecto Don Mariano
, y mantener el ayuntamiento un el justiprecio de su hoja de 1.552.370,56 #, o en una inferior cantidad inferior, si así resultara de la prueba practicada.
El Abogado del Estado contesto a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por arquitecto, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 74 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre de 2.013.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia de quince de diciembre de dos mil diez, dictado en el Expediente 473/2.010. en cuya virtud se justiprecio la finca en 2.495,107,81 #. Los bienes expropiados vienen constituidos por la finca, sita en la Avenida Pais Valenciano y Calle Pintor Sabater de Sedavi de 6.172,19 m2, de naturaleza suelo urbano.
El Acuerdo del Jurado, en base a la DT 5ª de la L 6/98, y que la fecha de valoración debe ser la de 2 de diciembre de 2.003, en que se solicito la retasación, emplea el método del art 28.3 de la citada Ley, señalando un aprovechamiento de 1 m/m/suelo por aplicación del art 110.2 del Decreto del Gobierno Valenciano 201/98, que no se opone al Titulo III de la L 6/98 y al art 146 c del Decreto 3288/78 . Y así partiendo de un valor en venta del inmueble en la hipótesis de edificio terminado de 1.449 #/m2, y de nos gastos de construcción de 650 #/m2, de, obtiene un valor residual del m2 de 385 #, que multiplicado por el aprovechamiento señalado y sin restarle cantidad alguna por los costos de las cargas y deberes a, obtiene un valor del m2 de suelo de 385 #.
Las partes recurrentes, tanto la propiedad como el Ayuntamiento mantiene mantienen con el precio del Jurado posturas divergentes, pretendiendo el primero un mayor valor y el segundo un valor mas bajo, pero sin discutir ninguno de ellos el método empleado y cuestionando el Ayuntamiento que no deban deducirse...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 3 de Noviembre de 2015
...FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Se interpone el presente recurso de casación por el Ayuntamiento de Sedaví (Valencia), contra la sentencia 571/2013, de 18 de diciembre, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad......