STSJ Comunidad Valenciana 157/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:1542
Número de Recurso1222/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución157/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001222/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009937

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 157/14

=============================

Ilmos. Sres/as: !

Presidenta: !

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS !

Magistrados: !

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA ! =============================================

En Valencia, a diez de marzo de dos mil catorce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num.

1.222/2011, promovido por Dª. Vicenta, contra el Decreto núm. 112/2011, de 2/septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y contra la Resolución de 30/abril/2012 de la Directora General de Recursos Humanos, por la que se amortiza su puesto de trabajo núm. NUM000, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Fernández Reina y defendida por el Letrado D. Conrado Moreno Bardisa, y como demandada, la GENERALITAT, a través de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se dio traslado a las partes para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticinco de febrero último, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, funcionaria de carrera al servicio de la Generalitat, que desempeña el puesto de trabajo núm. NUM000, de Jefe del Servicio de Análisis y Evaluación de Inversiones,impugna el Decreto 112/2011, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Solicita la nulidad o anulación del Reglamento impugnado, o subsidiariamente de sus arts. 6 y 8 a 25, por los siguientes motivos: Por vulneración de la LOFAGE y de la Ley autonómica 5/1983, al regular las Unidades Administrativas, así como los distintos servicios que integran cada una de ellas, siendo ésta una materia que corresponde a las Relaciones de Puestos de Trabajo; se habría infringido asimismo en este punto la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público) y la Ley autonómica 10/2010, al proceder a la supresión de Jefaturas de Servicio. Por omisión de la negociación sindical preceptiva. Por falta de Memoria Económica, y otros informes preceptivos. Ausencia de motivación del establecimiento del sistema de libre designación para las Jefaturas de Servicio. Vulneración del derecho al cargo, al amortizar su puesto de trabajo. Y finalmente, por arbitrariedad y desviación de poder.

Posteriormente amplia la demanda frente al acto administrativo por el que se procede a la amortización concreta de su puesto de trabajo.

La Generalitat se opone a su pretensión y argumenta que el Reglamento es una norma organizativa, que no modifica, crea o suprime puesto alguno, ni determina el cese de funcionarios, y en su elaboración se ha respetado el procedimiento legalmente establecido; su contenido es fruto de la potestad de autoorganización ( arts. 60 y ss., de la Ley 5/1983 y 34 de la Ley 10/2010, sin ser, por tanto, exigible su negociación colectiva ( art. 37.2 del EBEP y 154.3 de la Ley 10/2010 ). Por último, la amortización sería ajustada a derecho.

Analicemos, pues, los respectivos argumentos de las partes.

SEGUNDO

Debe señalarse que el Decreto recurrido, trae causa directa del Decreto 5/2011, de Presidencia de la Generalitat, que determina las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como del Decreto 75/2011 del Consell, que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y las Consellerias; y hay que advertir igualmente,que la controversia aquí planteada ya ha sido analizada y resuelta por el pleno de esta Sección, en Sentencia núm. 918/2013, de 5/diciembre (recurso núm. 1149/2011 ), por lo que no cabe sino reiterar los argumentos y conclusiones de la misma.

Así, como se indicara en la citada Sentencia, el Reglamento, en sí mismo considerado, no suprime ni crea puesto alguno ni, por ello, implica una derogación singular de jefaturas de servicio ni establece, tampoco, su sistema de provisión, no pudiendo considerarse, por tanto, como norma retroactiva aplicable a los puestos de jefaturas de servicio obtenidos por concurso-oposición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2010 sin que, por ende, se haya infringido el art. 9.3 de la Constitución .

La falta de informes de la Abogacía de la Generalitat y del Consell Jurídic Consultiu, hay que ponerlos en relación con lo dispuesto en el art. 43 del Decreto 24/2009, de 13/febrero, cuyo apartado 2 exime de determinados trámites preceptivos, al tratarse,...

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