STSJ Comunidad Valenciana 53/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2014:1465
Número de Recurso1199/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1199/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 53/2014

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Miguel Soler Margarit

D. Rafael Manzana Laguarda

En Valencia a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1199/2011, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Valeriano, representado por el Procurador don Juan Francisco Fernández Reina y dirigido por el Letrado don Conrado Moreno Bardisa; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y de Administración Pública (DOCV núm. 6608, de 15 de septiembre de 2011).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Juan Francisco Fernández Reina, en nombre y representación de don Valeriano, contra el Decreto 119/2011, de 9 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y de Administración Pública (DOCV núm. 6608, de 15 de septiembre de 2011).

Segundo

Esta Sala en sentencias 689 y 849/2013, de 27 de septiembre y 15 de noviembre, recaídas, respectivamente, en los recursos 1268 y 1198/2011, interpuestos contra los Decretos 113 y 119/2011, los desestimó, a la vista de su fundamentación y de las pretensiones deducidas por los funcionarios recurrentes.

Asimismo, en sentencias 855 y 861/2013, de 18 y 20 de noviembre, desestimó los recursos 1151 y 1170/2011, interpuestos por STAS-IV y CSI.F, respectivamente, entendiendo que no era preceptiva la previa negociación sindical para la aprobación de los Reglamentos objeto de los correspondientes recursos (Decretos 97, 98, 99, 100, 110, 111, 112, 113, 114 y 119/2011). Criterio que modificamos expresamente en Sentencia 918/2103, de cinco de diciembre, del Pleno de la Sala recaída en el recurso 1149/2011, en el sentido exigir la previa negociación sindical por los motivos y razones que se expresan a continuación.

El Reglamento, en sí mismo considerado, no suprime ni crea puesto alguno ni, por ello, implica una derogación singular de jefaturas de servicio ni establece, tampoco, su sistema de provisión, no pudiendo considerarse, por tanto, como norma retroactiva aplicable a los puestos de jefaturas de servicio obtenidos por concurso-oposición con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/2010 sin que, por ende, se haya infringido el art. 9.3 de la Constitución . Así se dijo en Sentencia de esta Sala 855/2013, cuyo sentido completamos en ésta a la vista de los escritos de demanda y de contestación, de los documentos aportados a autos y de la prueba practicada en este recurso.

La falta de informes de la Abogacía de la Generalitat (Decreto 24/2009, de 13 de febrero) y del Consell Jurídic Consultíu, hay que ponerlos en relación con lo dispuesto en el art. 43 del citado Decreto 24/2009, en cuyo apartado 2 exime de los trámites preceptivos previstos en los apartados c, e y f del epígrafe anterior, al tratarse, según la Administración, de materia exclusivamente organizativa de la Conselleria de que se trata. Excepción ésta que, a su vez, hay que analizar desde el sentido y alcance propios de la organización y estructuración orgánica y funcional que se aprueba en el Reglamento y su incidencia sobre el alcance del derecho a la...

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