STSJ Comunidad Valenciana 22/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2014:1411
Número de Recurso1227/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001227/2011

N.I.G.: 46250-33-3-2011-0009946

SENTENCIA Nº 22/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

Dª ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados

D MIGUEL SOLER MARGARIT

D RAFAEL MANZANA LAGUARDA

En VALENCIA a veintitrés de enero de dos mil catorce.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº1227/2011, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Andrea representada por el Procurador don Juan Fernandez Reina; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogada de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell (DOCV de 30 de agosto de 2011), ampliado a la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 20/2/12, por la que se amortizaba el puesto NUM000 de jefe de Servicio de Promoción y Participación.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señalópara votación y fallo el día 21 de enero pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Ha sido ponente el Magistrado Doña ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por doña Andrea representada por el Procurador don Juan Fernandez Reina contra el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell (DOCV de 30 de agosto de 2011), que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Justicia Y Bienestar Social, ampliado a la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 20/2/12, por la que se amortizaba el puesto NUM000 de jefe de Servicio de Promoción y Participación ocupado por la recurrente.

Los argumentos de la demanda para instar la nulidad del Reglamento, podemos resumirlos del siguiente modo. Improcedencia de regular Unidades Administrativas y de suprimir y crear puestos de trabajo a través del ROF pues dichos procesos solo prodrian llevarse a cabo a través de las RPT correspondientes. En cualquier caso dicho Reglamento debióser negociado con los Sindicatos. Se produce un incremento del gasto publico, se conculca el derecho al cargo siendo necesario para evitarlo la elaboración de un Plan de Ordenación. Concluye en la existencia de desviación de poder pues la administración se escuda en su potestad reglamentaria para vulnerar situaciones jurídicas preconstituidas de funcionarios en puestos de jefaturas de unidad administrativas a las que habían accedido por concurso, vulnerando el derecho a la negociación colectiva .En cuanto a la amortización del puesto NUM000, aduce la falta de negociación colectiva, ausencia de modificación de la RPT lo que conlleva la imposibilidad de remoción al no existir causa legal, necesidad de un plan de ordenación, arbitrariedad y vulneracion del principio de igualdad, desviación de poder y vulneracion de derecho al cargo.

Solicita sentencia :"1.- Anular el Decreto 99/2011, de 26 de agosto, del Consell, de Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia y Bienestar Social, al haberse omitido el procedimiento legalmente establecido para su elaboración en los términos expuestos en los subapartados A y B del Fundamento Jurídico Material A. IV de la presente demanda.

  1. - Subsidiariamente, anule los artículos 6,8,9.3, 11.3, 12.2, 15.3, 16.3, 18.1, 18.2 y 22, del Decreto impugnado en cuanto son los que contienen las regulación de las unidades administrativas básicas (servicios o áreas), y ello conforme a lo expuesto en el cuerpo del presente escrito toda vez que se trata de materia reservada a la RPT y dada la omisión de la obligación de negociar con la parte social las nuevas estructuras.

B.- Respecto de la Resolución de la Sra. Directora General de Recursos Humanos de fecha 21 de febrero de 2012:

-Anule la misma, dejando sin efecto la amortización del puesto NUM000 Jefe de Servicio de Promoción y Participación asícomo el cese de mi mandante.

- Se condene a la Administración demandada, como medida para el restablecimiento de una situación jurídica individualizada, a abonar a la Sra. Castellólas retribuciones dejadas de percibir desde su cese hasta que se ejecute la Sentencia que recaiga en autos.

C.- Se condene en costas a la administración demandada en cualquier caso."

La administración se opone a la estimación de la demanda y en relación con la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 20/2/82, señala que la competencia corresponde a los juzgados y solicita que se inicie el incidente de competencia del art. 7.2 LJCA .

La actora solicito en abril de 2012 la ampliación del recurso a la Resolución de la Directora General de Recursos Humanos de 20/2/12, por la que se amortizaba el puesto de trabajo NUM000 de jefe de Servicio de Promoción y Participación, en dicha resolución se hacia constar que la amortización era consecuencia d e la publicación del Decreto 99/11, de 26 de agosto del Consell, y acordaba también la remoción de la actora.

Por providencia de 26/7/12, se acordótener por ampliado el recurso a dicha resolución de la Dirección General, notificada a la Administración el 30 de julio no dedujo recurso alguno por lo que gano firmeza.

Y aun cuando es cierto que la competencia no es prorrogable, y la ampliación acordada produce una alteración de las reglas de la...

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