STSJ Castilla-La Mancha 81/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2014:1049
Número de Recurso223/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00081/2014

Recurso de Apelación nº 223/2012

Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Cuenca

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

D. Mariano Montero Martínez

D. Manuel José Domingo Zaballos

D. Lorenzo Pérez Conejo

D. Antonio Rodríguez González

S E N T E N C I A Nº 81

En Albacete, a 24 de marzo de 2014.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE HUELVES representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda contra la Sentencia 221/12 dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número Uno de Cuenca el día 14 de mayo de 2012, en el recurso contencioso-administrativo tramitado como P. O. nº 593/11 y como parte apelada la mercantil "Inycia Consultores, S. L.", representado por la Procuradora Sra. Vicente Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por INYCIA CONSULTORES S.L., contra el Ayuntamiento de Huelves, debo declarar y declaro la obligación del Ayuntamiento demandado de reintegrar a la parte actora la cuantía de 78.080#, más los intereses legales correspondientes; todo ello sin costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma. Tercero.- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día *, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-- Administrativo número Uno de Cuenca nº 221/12, de 14 de mayo de 2012, por la que se estima la demanda formalizada el día 15 de febrero de 2012 por la mercantil actora-apelada en el recurso contencioso-administrativo tramitado como P. O. nº 593/11 e interpuesto el día 22 de noviembre de 2011 contra la actuación del Ayuntamiento de Huelves por la que en concepto de canon urbanístico por el otorgamiento de calificación urbanística ingresa la cantidad de 75.080 euros, declarando dicha Sentencia la obligación de la Administración Local demandada-apelante de reintegrar a la contraparte dicho montante más los intereses legales correspondientes.

Segundo

La Corporación Municipal apelante solicita el dictado de sentencia por la que, estimando el recurso de apelación, revoque la sentencia dictada en la primera instancia con fecha 14 de mayo de 2012, y se le absuelva de las pretensiones de la parte demandante, con imposición de las costas.

La Procuradora de los Tribunales de la mercantil "Inycia Consultores, S. L.", en cuanto parte apelada, a través de su dirección letrada, insta el dictado de sentencia confirmando en todos sus extremos la apelada, por ser plenamente conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte apelante.

Tercero

Como esta Sala ha tenido ocasión de mantener en reiteradas ocasiones, doctrina de la que se hace eco la Sentencia nº 114/08, de 30 de junio de 2008, dictada en el recurso de apelación nº 332/06, "...teniendo como tiene el recurso de apelación, la función jurisdiccional de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia,..., se hace concluyente que el escrito del recurso de apelación de la parte recurrente en ningún caso cumple esta función esencial, cual es desvirtuar la fundamentación de la decisión judicial impugnada, sin que baste a tal fin la repetición de los argumentos esgrimidos en aquella, reforzándolos o ampliándolos, que es lo que realmente ha materializado, lo que debiera ser suficiente para la confirmación de la sentencia recurrida, como viene estableciendo nuestro Tribunal Supremo (Sentencias de 22 de julio de 1997 y 17 de febrero de 1998 )", habiendo sido tratada en la Sentencia apelada la cuestión planteada en esta segunda instancia.

Y es que es sabido que el órgano jurisdiccional competente para resolver el recurso de apelación frente a Sentencias, como es el caso que nos ocupa, cumple como función jurisdiccional la de mero control o depuración del resultado procesal obtenido en la primera instancia ( SSTS de 9 de febrero de 1989, 22 de noviembre de 1997, etc.). La pretensión de apelación deducida por la parte -como recuerda la STS de 23 de julio de 1998, Arz. 7608- "ha de justificarse a través de las oportunas alegaciones de quién la ejercita, tendentes a hacer ver los motivos por los que la decisión jurisdiccional combatida es jurídicamente vulnerable. De no actuar así el apelante, se priva al Tribunal > de los indispensables elementos para analizar los motivos de la apelación" ; de suerte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR