STSJ Castilla y León 23/2014, 24 de Enero de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:1637
Número de Recurso12/2013
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución23/2014
Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Recurso número 12/2013 interpuesto por don Lucas, representado por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el letrado D. Carlos Martín González contra la Resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, Dirección de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, de fecha 4 de octubre de 2012, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada, en petición de nulidad, interpuesto contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villanueva del Campillo (Ávila), de fecha 26 de julio de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila con fecha 13 de agosto de 2004.

Habiendo comparecido como parte demandada la Consejería de Agricultura y Ganadería, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad, en virtud de la representación que por ley le corresponde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo por medio de escrito presentado el día 28 de enero de 2013. Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15 de abril de 2013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, con expresa condena en costas a la parte demandada, se decrete la nulidad, por no ser ajustada a Derecho, de la Resolución dictada por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, Dirección de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, de fecha 26 de julio de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, con fecha 13 de agosto de 2004, por la que se aprueba el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villanueva del Campillo (Ávila), reponiendo consecuentemente las actuaciones practicadas al momento anterior en que se cometieron las infracciones señaladas. Subsidiariamente, para el supuesto de que no fuera estimado el pedimento anterior, se dicte resolución por la que se acuerde: a).-Reconocer al actor la extensión superficial de 525.020 m 2 como aportación del terreno al proceso de concentración parcelaria de la zona de Villanueva del Campillo (Ávila). B).-Atribuir al mismo, como fincas de reemplazo y en compensación al terreno aportado, un número inferior a las ocho parcelas ahora adjudicadas, debiendo contar todas ellas con una extensión superficial superior a la unidad mínima de cultivo mencionado y en proporción al terreno realmente aportado.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 31 de mayo de 2013, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el presente recurso contencioso- administrativo por los motivos expuestos o subsidiariamente se desestime íntegramente el recurso, imponiendo las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de enero de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, Dirección de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, de fecha 4 de octubre de 2012, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada, en petición de nulidad, interpuesto contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villanueva del Campillo (Ávila), de fecha 26 de julio de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila con fecha 13 de agosto de 2004, así como esta última Resolución.

SEGUNDO

Se han suscitado por la recurrente una serie de cuestiones, que en síntesis se resumen en los siguientes puntos:

  1. -Con fecha 26 de julio de 2004 fue aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de Villanueva del Campillo (Ávila).

  2. -Observadas las bases definitivas de concentración parcelaria se comprueba la forma de establecer los límites y ámbitos de aplicación en su memoria. Derivado de los límites y parcelas afectadas y aportadas, debería de haberse aplicado la actual Ley de Montes General del Estado y de la Comunidad Autónoma, en tanto que por falta de mención, deben quedar excluidas todas aquellas parcelas que no sean de labor, y que siendo rústicas, entren en el ámbito de aplicación de las Leyes de Montes; igual en el Reglamento sobre unidades mínimas de cultivo y montes.

  3. -De la lectura de la escritura aportada, así como de la suma total de las superficies consignadas en la misma, se desprende un saldo a favor del recurrente de 52 ha, 50 áreas y 20 centiáreas, es decir 525.020 m 2, como aportación al proceso de concentración parcelaria.

    La Administración recurrida reconoció, a través del Boletín Individual de la Propiedad y al efecto de confeccionar las Bases Provisionales de Concentración Parcelaria, el dominio de 62 parcelas con una superficie total de 500.715 m 2, arrojando por tanto respecto al título aportado una diferencia de 24.305 m 2 .

    Según Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de 28 de junio de 2002, por la que se aprobaron las Bases Definitivas de Concentración Parcelaria, se reconoce la titularidad de 62 parcelas con una superficie total de 483.360 m 2, disminuyendo aún más la superficie del terreno aportado, aumentando por tanto la diferencia respecto de la superficie consignada en la escritura en 41.660 m 2 .

  4. -Ante este cambio de cifras, se dicta por la Dirección General de Desarrollo Rural, Acuerdo de Concentración Parcelaria por el que se da traslado al actor de la ficha de atribuciones, recogiéndose la cifra de 498.405 m 2 como superficie aportada al proceso de concentración y atribuyendo como fincas de reemplazo, 8 parcelas con una superficie de 466.075 m 2, es decir, nuevamente la administración recurrida reconoció una superficie inferior a la aportada. La diferencia entre la superficie aportada según la Administración recurrida y las fincas de reemplazo adjudicadas asciende a 32.230 m 2, cuando la diferencia real según la documentación que se acompaña debería ser de 58.945 m 2 .

  5. -Respecto a la descripción de las parcelas tipo seleccionadas por la Comisión Local de Concentración Parcelaria, y respecto a las aportadas y posteriormente adjudicadas, deben realizarse las siguientes puntualizaciones:

    -Al observar cada parcela, se observan distintos usos y aprovechamientos dentro de la misma parcela, circunstancia que no ha sido calificada en las bases de concentración.

    -No se han tenido en cuenta las diferentes variables de observado cumplimiento según la Ley de Concentración Parcelaria, tales como: relacionadas con la tierra: materiales, geológicos, geomorfología, suelo, procesos geológicos y riesgos asociados; variables como el clima; variables relacionadas con el agua, la flora y la vegetación y uso del suelo. Se seleccionan solamente como parámetros determinantes de las parcelas la pendiente, erosión, profundidad, porosidad, textura, etc. 6.-Una vez comprobadas las fincas aportadas y las asignadas, se asignan ocho parcelas con una superficie total de 466.075 m 2, totalmente discordantes en cuanto a superficie, características y viabilidad económica con las fincas aportadas. Al ser las diferencias señaladas entre las superficies de las fincas aportadas y las adjudicadas superiores al 3%, se vulnera la finalidad primordial de la concentración parcelaria, ya que ésta tiene como fin primordial la ordenación de la propiedad rústica, dotando a las explotaciones de una estructura adecuada y ubicando a cada propietario en coto redondo o en el menor número posible de fincas, un conjunto de superficie y derechos cuyo valor sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las parcelas. Es de aplicación el artículo 41 de la Ley 14/90 . Las deducciones no podrán exceder del 3%, pudiéndose deducirse las superficies precisas para obras, motivo que no se ha producido, ya que los propietarios colindantes no han visto reducida su aportación en la misma proporción.

  6. -La superficie realmente considerada como aportada debe ser la consignada en la escritura de compraventa aportada, surtiendo plenos efectos la inscripción de superficie anotada.

  7. -Al analizar las distintas superficies asignadas, se observa que existe una delimitación de fincas muy distinta a las delimitaciones catastrales, tanto en superficie como en forma de las parcelas, de igual manera, se producen repeticiones de fincas, como es el caso del lote 17, en donde existen dos parcelas con el número NUM000, al tiempo que se generan nuevas parcelas.

    Otra divergencia ocurre con el lote 7, en donde las parcelas catastrales NUM001 y NUM002...

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