STSJ Castilla y León 80/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2014:1498
Número de Recurso188/2013
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución80/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a once de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 188/2013 interpuesto por Doña Eva representada por la Procuradora Doña María Lucía Ezequiela Ruíz Antolín y defendido por la Letrado Don Emilio Pérez Martín, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 28 de mayo de 2013, dictada en la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo desestimatorio de la rectificación de autoliquidaciones por el concepto del IVA de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009; habiendo comparecido, como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de agosto de 2013 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 25 de octubre de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y, en su consecuencia, se anule la resolución administrativa impugnada del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de fecha 28 de mayo de 2013, en cuanto desestima la reclamación N° NUM000, y, confirma los actos administrativos impugnados, y desestima las pretensiones de la reclamante, y se declare el derecho de la recurrente a la devolución de los ingresos indebidos realizados en el IVA repercutido del 3T y 4T del 2006, y ejercicios 2007, 2008, y 2009, por cuantía de 15.094,41#.

Condene a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a abonar a la reclamante la cantidad de

15.094,41# por devolución de ingresos indebidos.

Y se imponga expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de diciembre de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia y los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado para votación y fallo día diez de abrilde dos mil catorce para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso. Por providencia de uno de abril de dos mil catorce de la Sala y por razones que constan en la misma se había procedido a la suspensión del primer señalamiento y verificar el antes indicado, así como se designo como Ponente del presente recurso a la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 28 de mayo de 2013, dictada en la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM000 formulada por el recurrente contra el Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal en Burgos que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo desestimatorio de la rectificación de autoliquidaciones por el concepto del IVA de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009.

La actora pretende que se deje sin efecto la Resolución recurrida y como fundamentos Jurídicos de su demanda invoca que ha cumplimentado por error las autoliquidaciones mensuales y anuales resumen de IVA de los ejercicios 2006, 2007, 2008, y 2009 con un IVA repercutido al tipo del 16% cuando el tipo legal correcto su actividad de peluquería corresponde al 7%.

Que el IVA repercutido a los clientes ha sido el correcto, el 7%, siendo el error de naturaleza meramente administrativa al cumplimentar las declaraciones mensuales y anuales de IVA por una asesoría.

Y se acredita el error a la hora de cumplimentar las autoliquidaciones al tipo del 16% en vez del correcto del 7%, por la siguiente prueba documental:

Las autoliquidaciones del IVA correspondientes a los periodos 1T, 2T, 3T y 4T. de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 en las cuales consta que la reclamante aplica a las bases imponibles por las operaciones realizadas el tipo impositivo del 16% para determinar las cuotas de IVA devengado.

Los Libros Registro de Facturas Expedidas de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009, en los que aparecen registros diarios, consignando por cada uno de ellos, la base imponible, el tipo impositivo del 7% y la cuota resultante, registrando un total de bases imponibles, en los citados ejercicios de 55.503,98 euros, 58.094,20 euros, 56.867,49 euros y 51.566,90 euros, respectivamente, resultando unas cuotas de IVA devengado de 3.885,27 euros, 4.065,51 euros, 3.980,76 euros y 3.609,75 euros, respectivamente.

Dichos Libros Registro de Facturas Expedidas documenta la repercusión del IVA al tipo del 7%.

Documentos denominados "Informe total de ventas", en los que figura un total tickets, sin consignar el tipo impositivo.

Que se reconoce la prescripción del ingreso indebido del 1 T y 2T del 2006, pero no así del resto de trimestres del 2006 ( 3T y 4T), y los ejercicios 2007 a 2009, en los que no se encuentra prescrita la acción para solicitar la devolución de los ingresos indebidos realizados por error de cálculo en las declaraciones.

Por lo que tras detallar las declaraciones presentadas la cuantía resultante y la procedente por el tipo que resultaba aplicable y no el que lo había sido por error, que se produce al cumplimentar las autoliquidaciones en el modelo de IVA, que la mercantil entrega a su asesor fiscal, encargado de presentar dichas declaraciones trimestrales, un informe diario recapitulativo de las ventas del día, dichos Informes diarios constan en el expediente administrativo, y se adjunta a la demanda a forma de muestra copia de dicho informe de un día por año solicitado, dichos informes recogen el importe total de las ventas, sin especificar el tipo de IVA de la operación ni la cuota repercutida y en las declaraciones, por un error involuntario, se consignó una base imponible al tipo impositivo del 16%, cuando en realidad le correspondía un tipo del 7%, según se desprende de la normativa del impuesto, articulo 91 de I ley, a pesar de que este tipo correcto era el que se repercutía a los clientes.

La justificación de cuanto antecede se evidencia con los tickets emitidos entregados a los clientes del negocio, el ticket, en cumplimiento de la ley y el reglamento de facturación, detalla de una forma explícita el tipo de IVA devengado por el servicio y cobrado, que en este caso es del 7%. Se adjuntan con la demanda a modo de muestra copia, que queda almacenada en el programa de la recurrente, los tickets emitidos en su día que se entregaron a los clientes, correspondientes a los mismos días que los facilitados en el resumen diario para cotejar a manera de prueba la exactitud de los datos.

Documentos que se adjuntan como 1 a 5. En cuanto al derecho de la recurrente para solicitar la devolución de ingresos indebidos, se invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012, al sujeto pasivo que repercute el impuesto, en este caso la recurrente, que está legitimada para solicitar la devolución de las cuotas ingresadas del IVA.

Invocando finalmente cualquier otro precepto que se entienda procedente en este asunto el Tribunal en virtud del principio "iura novit curia"

Y se solicita la condena en costas dado que la Administración demandada ha denegado la devolución de Ingresos Indebidos reclamada a sabiendas de que dicha decisión no se ha ajustado a derecho, al haberse acreditado el error cometido en el tipo IVA repercutido a la hora de rellenar las autoliquidaciones una asesoría, a pesar de que el IVA repercutido a los clientes sí que era correcto.

Por lo que de no imponerse las costas se produciría la pérdida de la finalidad del Recurso, por lo preceptuado en el párrafo primero del artículo 139 de la Ley 29/1998, por aplicación del párrafo segundo del citado artículo, invocando así mismo la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de junio de 1993 y del Tribunal Supremo de fechas 15 de diciembre...

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