STSJ Cataluña 60/2014, 22 de Enero de 2014
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:1894 |
Número de Recurso | 857/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 60/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 857/2011
Parte actora: Teresa
Parte demandada: DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I RELACIONS INSTITUCIONALS y Leon
SENTENCIA nº 60/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a veintidos de enero de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Teresa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Satorras, y asistido por el Letrado D. Luis Mora Alarcón, contra la Administración demandada DEPARTAMENT DE GOVERNACIO I RELACIONS INSTITUCIONALS representada por el Lletrat de la Generalitat.
Es parte codemandada Leon, en su propio nombre y representación.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 15 de enero de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
La parte actora recurre la resolución de la Directora General de la Función Pública de 17 de junio de 2.011 por la que resuelve el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de 10 de marzo de 2.011, por el que se hacen públicas las calificaciones del tercer ejercicio (supuesto práctico) de la primera prueba del proceso selectivo para proveer 681 plazas de la escala auxiliar administrativa del cuerpo auxiliar de administración (subgrupo C2) de la Generalitat (núm. de registro de convocatoria 192).
La actora muestra disconformidad con la declaración de no apto alegando en apoyo de su pretensión, en síntesis, que no se justifica la calificación acordada dado que entiende que nos encontramos ante una prueba objetiva que no puede ser objeto de una valoración subjetiva, y por tanto no puede ampararse su corrección en la discrecionalidad técnica del tribunal calificador, pudiendo la Sala entrar en el análisis de la prueba por si misma. A continuación analiza el contenido del certificado y del acta y afirma que la redacción y el contenido son correctos y se ajustan tanto al temario de las oposiciones como al manual de documentación jurídica y administrativa editado en el año 2002 por la Dirección de Política Lingüística.
Añade en escrito de conclusiones que no puede exigirse un plus en las contestaciones cuando el cuerpo al que se pretende entrar es el auxiliar, cuya función no es la de redactar documentos sino tramitarlos, y no el de gestión....
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