STSJ Cataluña 853/2013, 28 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2013:14743
Número de Recurso251/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución853/2013
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 251/2010

Partes: "ASSOCIACIÓ DEFENSA DEL TERRITORI I PATRIMONI DE RIUDECOLS (DELTERPA)" y D. Ismael contra la Generalitat de Catalunya y "CONSIDETESA, SL"

SENTENCIA Nº 853

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil trece.

.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de la "ASSOCIACIÓ DEFENSA DEL TERRITORI I PATRIMONI DE RIUDECOLS (DELTERPA)" y D. Ismael, representados por el procurador de los tribunales Sr. Elies Vivancos y defendidos por el letrado Sr. Roca-Cusachs Coll, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, siendo parte codemandada "CONSIDETESA, SL", representada por el procurador Sr. Fontquerni Bas y defendida por el letrado Sr. Chimenos Minguella, en relación con actuaciones medioambientales, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 7 de noviembre de 2.013.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la resolución del Departament de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya de 27 de abril de 2.010, desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la de 8 de septiembre de 2.009, otorgando a "CONSIDETESA, SL" autorización ambiental para la adecuación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, del establecimiento "ANNABELÉN", para la actividad de extracción de tierra y cuarcita en el paraje de La Creu de Riudecols, acuerdos cuya declaración de nulidad se interesa en la demanda o, subsidiariamente, su anulación, retrotrayéndose el expediente para la realización de determinados trámites o para modificar la fianza y establecerla en la cifra legal, suspendiéndose en el entretanto la actividad.

SEGUNDO

Plantean las demandadas la inadmisibilidad del recurso, atendidos los artículos 45.2.d ) y

69.b) de la ley jurisdiccional, al no haber aportado la actora los documentos que determinen qué órgano tiene la potestad de decidir la interposición del recurso contencioso administrativo, ni el documento que acredite que el órgano de la persona jurídica en nombre de la cual se actúa haya adoptado el acuerdo de interponerlo.

Alegación que, afectando exclusivamente a la persona jurídica actora y en ningún caso a la física, debe ser desestimada pues, con independencia de que la legitimación de tal entidad no fuese cuestionada en la vía administrativa previa, se han aportado a estos autos sus estatutos (ramo de prueba de la parte actora), en cuyo artículo 2 se refleja entre sus objetivos el de la protección y defensa del territorio, patrimonio y medio ambiente de Riudecols y otros municipios en todas sus vertientes, mientras que el 16.1.b) atribuye a su junta directiva el ejercicio de acciones legales y recursos, habiéndose aportado ya con el escrito de interposición del recurso una certificación de su secretario en el sentido de haberse acordado en su reunión de 2 de junio de 2.010 la delegación en su presidente, Sr. Ismael, para el otorgamiento de poderes notariales al efecto de interponer recursos; obrando también un acta de la junta de 16 de agosto de 2.011, ratificando el nombramiento de cargos y especificando que el anterior acuerdo facultaba al Sr. Ismael (cuyas facultades no aparecen revocadas), para interponer recurso contra las autorizaciones ambientales otorgadas a diversas empresas, entre ellas la concedida a la aquí codemandada.

Por lo demás, la demanda formulada en este proceso responde sustancialmente a las exigencias formales contenidas en el artículo 399 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el momento en que en ella se exponen con suficiente precisión y claridad, numerados y separados, los hechos y los fundamentos de derecho y se fija con la misma claridad y precisión lo que se pide.

TERCERO

En el fondo del asunto, comienza la actora señalando que la adecuación a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración Ambiental en Catalunya, se solicitó el día 6 de junio de 2.008, siendo tal trámite inaplicable, cualquiera que hubiese sido la fecha de entrada en vigor de la indicada ley, a la vista de su artículo autorización ambiental, al tratarse de una actividad nueva y posterior a la entrada en vigor de aquella ley.

Frente al contenido del apartado 2 de la disposición transitoria primera de Leyactividades de su anexo II ya autorizadas con anterioridad a su entrada en vigor, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda es de aplicación a las actividades meramente clandestinas, al disponer que las actividades existentes comprendidas en los anexos I y II que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o licencias exigibles de conformidad con la legislación ambiental aplicable deben solicitar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la correspondiente autorización o licencia mediante la presentación de una evaluación ambiental verificada por una entidad debidamente acreditada, que puede sustituir el proyecto básico y la memoria.

Por su parte, el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, aprobando el Reglamento general de desarrollo de aquella ley, dispone que el...

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