STSJ Cataluña 3855/2022, 9 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3855/2022
Fecha09 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

Recurso ordinario de la Sección Tercera núm. 299/ 2018

Parte actora: "SALVEM PINYA DE ROSA"; "SOS LLORET"; "NATURALISTES DE GIRONA"; "INSTITUCIÓ AMPURDANESA PER A LA DEFENSA DE L'ESTUDI DE LA NATURA (IAEDEN)"; "AMICS DE TOSSA"; "SAGULLA EDUCACIÓ MEDIAMBIENTAL"

Parte demandada: DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA/SEGURCAIXA ADESLAS, S,A, SEGUROS Y REASEGUROS/INFRAESTRUCTURES VIÀRIES DE CATALUNYA, CONCESSIONÀRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA ("INVICAT")/AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR

S E N T E N C I A nº 3855 /2022

Ilmos Sres:

PRESIDENTE

D. Manuel Táboas Bentanachs

MAGISTRADOS

D. Francisco López Vázquez

Dª. María Luisa Pérez Borrat

En Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY esta sentencia para resolver el recurso ordinario arriba referenciado interpuesto por las asociaciones y/o entidades siguientes: "SALVEM PINYA DE ROSA"; "SOS LLORET"; "NATURALISTES DE GIRONA"; "INSTITUCIÓ AMPURDANESA PER A LA DEFENSA DE L'ESTUDI DE LA NATURA (IAEDEN)"; "AMICS DE TOSSA"; "SAGULLA EDUCACIÓ MEDIAMBIENTAL", representadas por el Procurador de los Tribunales D. GUILLEM URBEA PICH y asistidas por el Abogado D. Miquel Àngel Pigem de las Heras, contra la Administración demandada, DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, actuando en nombre y representación de la misma el/la Abogado de la Generalitat de Catalunya y contra SEGURCAIXA ADESLAS, S,A, SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER SEGURA ZARIQUEY y defendida por el Abogado D. Rafael Esteva Pelaez; contra la sociedad INFRAESTRUCTURES VIÀRIES DE CATALUNYA, CONCESSIONÀRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA ("INVICAT"), representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y defendida por el Abogado D. Oscar Vives Rodríguez y contra el AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido por el abogado D. Lluís Pau Gratacós.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Luisa Pérez Borrat quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, debidamente representada y asistida, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada que se especificará en el primer fundamento de la presente.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción. Las partes despacharon demanda y contestación, respectivamente, dentro del plazo y con los requisitos legales suplicando la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, según el caso, y articularon las demás peticiones que tuvieron por conveniente, en los términos que aparece en los mismos.

TERCERO

El Ayuntamiento de Blanes fue emplazada, sin que haya comparecido en autos (folio 555 y 562 de las actuaciones).

CUARTO

Se continuó el proceso por los trámites legales, en los términos que resulta de las actuaciones y se señaló para votación y fallo de este recurso.

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo y posición de la parte demandante

Las entidades demandantes impugnan en este proceso:

(I) La Resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, de 10 de octubre de 2018, por la cual se acordó, por un lado, la aprobación definitiva del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental del proyecto de prolongación de la autopista C-32 "Millora general. Nou ramal de l'autopista C-32, Blanes - Lloret. Tram: Tordera - Lloret de Mar" (Clau EI/IA-CNC-17099) y , por otro, se seleccionó como alternativa a desarrollar la "Alternativa 2", edicto, 19 de octubre de 2018, que fue publicado en el DOGC, de 19 de octubre siguiente.

(II) La Resolución TES/2279/2018, de 17 de septiembre, del Director General de Polítiques Ambientals i Medi Natural del Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya, pel que es fa públic l'Acord sobre la DECLARACIÓ D'IMPACTE AMBIENTAL DEL PROJECTE "MILLORA GENERAL. NOU RAMAL DE L'AUTOPISTA C-32-BLANES-LLORET DE MAR. TRAM. TORDERA-LLORET DE MAR", publicada en el DOGC, núm. 7722, de 9 de octubre de 2018.

La impugnación de la segunda Resolución se hace de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual las resoluciones y declaraciones recaídas en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos no son susceptibles de impugnación separada, sino que han de integrar la impugnación del Acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Obras objeto de evaluación ( SSTS de 10 de noviembre de 2011, de 29 de mayo de 2009, rec. 1945/2007; y de 14 de noviembre de 2008, rec. 7748/2004).

(1) Antecedentes.

La demanda expone diversos antecedentes administrativos relacionados con el "segundo proyecto viario" del " nou ramal de l'Autopista C-32, Blanes-Lloret de Mar. Tram: Tordera-Lloret de Mar (clau EI/IA-CNC-17099), que inicia con el "Annex Complementari de l'estudi informatiu. Nou itinerari: Palafolls - Tossa de Mar". Clau ED-G-93024.1, para el " nou ramal projectat entre Palafolls i Tossa", que fue acompañado del estudio de impacto ambiental IA-DG-93024.1.

Entre ellos: (i) que en febrero de 2010, el tramo N-II, término municipal de Tordera pasó a ser titularidad de la Generalidad de Catalunya, quedando excluido de la red de carreteras del Estado; (ii) que la existencia de un recurso previo respecto al cual se solicitó el archivo (nº 144/2016) hasta llegar a los dos actos impugnados; (iii) que el 17 de marzo de 2015 la Generalitat suscribió un convenio, de 17 de marzo de 2015, con la empresa INVICAT, S.A. para ejecutar las obras de prolongación de la autopista, como ampliación de la concesión de explotación de la autopista de peaje C-32, Montgat-Mataró-Palafolls. Los términos del mismo, a grandes trazos, suponían que la redacción y ejecución del nuevo Proyecto constructivo de dichas obras de " Prolongació del Nou ramal de l'Autopista C-32 Blanes-Lloret. Nou itinerari Tordera - Lloret de Mar" fue asumido directamente por INVICAT, que subcontrató las obras. El proyecto constructivo, ahora en manos privadas, no es susceptible de ser recurrido en vía jurisdiccional, pero se ha de ajustar al informe y estudio de impacto ambiental ahora impugnado, de tal manera que la nulidad que se pretende en este proceso, caso de ser acordada, implicará que el Proyecto ejecutivo de dichas obras quedará invalidado por falta de un requisito esencial para su validez y eficacia.

(2) Consideraciones previas.

En sus consideraciones previas pone de relieve que (i) el estudio informativo, el estudio de impacto ambiental y la aprobación de la Declaració d'Impacte Ambiental del proyecto de autos, son la última versión de los estudios del proyecto del nuevo ramal de autopista C-32: tramo Tordera - Lloret de Mar; (ii) que en 2016 se había aprobado definitivamente un Proyecto de trazado del año 2015, basado en la vigencia de la DIA del proyecto original del año 2000, resoluciones que fueron suspendidas cautelarmente en pieza separada del rca nº 144/2016, seguido ante esta misma Sección, al considerarse que la DIA podría no ser válida debido al tiempo transcurrido y a las modificaciones que el proyecto había experimentado en 15 años; (iii) durante la tramitación de ese rca nº 144/2016, en enero de 2018, la Generalitat ordenó un nuevo EIA para el mismo proyecto, con la particularidad de que acota las alternativas del trazado a la comparación del proyecto de trazado del año 2000 (alternativa 1) y el mismo proyecto de trazado de 2015 (alternativa 2), sin que se haga referencia a la "alternativa 0". En septiembre de 2018 fue aprobada favorablemente la DIA para la alternativa 2 y en octubre del mismo año se aprobó definitivamente el EIA (iii) se ha obviado el documento de alcance de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, que determine el contenido, la amplitud, el nivel de detalle y el grado de especificación que ha de tener el estudio de impacto ambiental, agilizándose el procedimiento en base al extenso conocimiento del proyecto por las partes implicadas; (iv) esta supresión comportó que determinadas agencias de nueva creación o reestructuradas, como la Direcció General de Qualitat Ambiental i Canvi Climàtic, no fueran consultadas, obviándose normativas de aplicación como la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático. En consecuencia, la evaluación ambiental del Proyecte d'Ampliació de la C-32 (Clave EI/IA - CNC - 17099), se inició obviando información relevante para el correcto desarrollo del procedimiento de evaluación ambiental, sin perjuicio de que faltan informes preceptivos del órgano con competencias en medio ambiente, o que no tienen en cuenta prescripciones recogidas en algunos de los informes emitidos por organismos, por ejemplo, el de l'ACA.

(3) Elaboración y omisión del documento de alcance y las consultas a administraciones públicas...

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