STSJ Cantabria 70/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:206 |
Número de Recurso | 853/2013 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 70/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000070/2014
En Santander, a 31 de enero de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo, siendo demandada la empresa BIMBO Martínez Comercial, S.L., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de septiembre de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El actor presta servicios para la empresa demandada, con categoría de acomodador, antigüedad de 22 de noviembre de 1990, y salario de 116'05 euros al día con prorrata de pagas extraordinarias.
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- La empresa actualmente demandada surge por la fusión de empresas del sector, la empresa BIMBO, la empresa MARTÍNEZ y la empresa SUPAN, cada una de estas empresas tenían condiciones diferentes para con sus trabajadores. En el año 2000 en el momento de la fusión se mantuvieron las condiciones especiales que los colectivos de cada empresa ostentaban en virtud de su propia regulación colectiva, y se incluyeron esas mayores retribuciones bajo dos conceptos el de "mochila" y CAPR, conceptos que quedaron regulados en el nuevo Convenio del año 2001 y en el acuerdo de transferencias.
La empresa inicia el ERE NUM000, dictándose resolución por la autoridad administrativa de fecha 1/8/2011. En el referido ERE, y como uno de los acuerdos fijados en el mismo, se suprimen los conceptos mochila y CAPR, con acuerdo expreso de los trabajadores en el ERE y en asambleas.
Por el sindicato AITB se impugna esa supresión ante la autoridad laboral y ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que dicta sentencia de 16/2/2012 declarando la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la impugnación del acuerdo fijando a la jurisdicción contenciosa como competente. Por el sindicato se deja firme la referida sentencia y se amplía la demanda contencioso administrativa pendiente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid por la que se impugnaba el ERE, impugnando a su vez en la ampliación los referidos acuerdos de supresión. Finalmente se desistió de la demanda presentada en impugnación del ERE y los acuerdos.
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- La supresión de esos conceptos determinaba el derecho de los trabajadores al cobro de una indemnización.
El 9/3/2012 se publica el nuevo Convenio Colectivo con vigencia para los años 2010 a 2014 en cuyo anexo II y en cumplimiento del acuerdo del ERE se suprimen con efectos de 1/8/2011 los referidos conceptos de mochila y CAPR. Dicho Convenio no fue suscrito por el sindicato AITB, sindicato que posteriormente se adhiere al mismo por acta de 5/2/2013, no habiéndose impugnado el anexo III del referido Convenio.
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- Se celebró conciliación previa que resultó intentada sin avenencia.
La parte dispositiva de la sentencia dice: "Apreciando las excepciones de falta de jurisdicción y cosa juzgada, desestimo la demanda planteada por el actor contra BIMBO Martínez Comercial,
S.L".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
D. Jose Pablo, trabajador de la empresa Bimbo Martínez Comercial, S.L., formuló demanda contra su empleadora en reclamación de 2.895,26 euros por el concepto "CAPR" y 5.722,36 euros por el de "mochila", correspondientes al periodo 1 de agosto de 2011 a 31 de julio de 2012.
El Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, por sentencia de 18 de septiembre de 2013, acoge las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de cosa juzgada opuestas por la empresa, argumentando que la competencia corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Afirma también, a mayor abundamiento, que la supresión de ambos complementos se incorporó al convenio colectivo para los años 2010 a 2014, y dicha regulación convencional vincula al demandante.
Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte actora ha formulado dos motivos de suplicación, ambos con cobertura procesal en el ...
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ATS, 16 de Diciembre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 31 de enero de 2014, en el recurso de suplicación número 853/2013 , interpuesto por D. Gumersindo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Santander de fecha 18 de septiembre d......