STSJ Islas Baleares 539/2013, 11 de Diciembre de 2013
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2013:1432 |
Número de Recurso | 209/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 539/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00539/2013
NIG: 07040 44 4 2011 0004378
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000209 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001098 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PALMA DE MALLORCA
Recurrente/s: Daniel
Abogado/a: DAVID MIRO CARMONA
Recurrido/s: MOTU PROPIO GENERAL DE CONSTRUCCIONES SL
Materia: INCIDENTES EJECUCIÓN
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a once de diciembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 539/2013
En el Recurso de Suplicación núm. 209/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. David Miró Carmona, en nombre y representación de D. Daniel, contra el auto de fecha 23 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1098/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a MOTU PROPIO GENERAL DE CONSTRUCCIONES, S.L., en reclamación por Incidentes de Ejecución, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
En instancia del proceso en curso se dictó Auto por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en fecha 13 de junio de 2012 el que dice en su parte dispositiva:
DIPONGO
No ha lugar a la ejecución solicitada por la parte actora. Procédase al archivo provisional de los autos.
Que en fecha 13 de septiembre de 2013 se presentó ante esta Sala de lo Social escrito por el Sr. Don Olegario Administrador Concursal de Motu Propio General de Construcciones, S.L. que adjuntando auto de fecha 3 de julio de 2013, cuya parte dispositiva dice:
Que debo declarar y declaro en estado de CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad mercantil Motu Propio General de Construcciones, S.L. con CIF B-57.60.085, con domicilio en la calle La Pau, número 12, de Son Servera, representada por el Procurador Don José Antonio Cabot Llambías.
En instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por auto de fecha 23 de septiembre de 2012, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
En fecha 2-3-2012 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social declarando la improcedencia del despido del actor, que es firme.
La empresa demandada optó, en tiempo y forma, por la readmisión del actor, comunicando al Juzgado de lo Social, en fecha 21-3- 2012 que se había llamado al actor para su reincorporación en fecha 26-3-2012 en Son Servera.
La demandada comunicó burofax nº NB 00006779400 al actor, fechado el 21-3-2012, comunicado el 31-3-2012, para su reincorporación el 26-3-2012.
Al recibir la comunicación de Correos de no entregado, posteriormente la demandada comunicó al actor burofax nº NB 00006779402, el 26-3-2012, comunicado a este el 27-3-2012, en la indicada se debe de reincorporarse al trabajo el 30-3-2012
En fecha 3-4-2012 el actor remitió a la empresa burofax nº NB00020034195 afirmando que había recibido el burofax de 21-3-2012 el 31- 3-2012 y que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 278 de la LPL, ponía en conocimiento de la empresa que se reincorporaría el 10-4-2012.
En fecha 10-4-2010 la demandada entregó al actor, cuando se iba a incorporar a su trabajo carta de despido, por ausencias al trabajo desde el 1 de abril al 10 de abril de 2012.
En fecha 26-4-2012 la parte actora solicitó la ejecución de la Sentencia, que se despachó por auto de 4-5-2012, pidiendo en el mismo escrito la celebración de incidente por la readmisión irregular del actor.
Tras ser citadas las partes, dicho acto tuvo lugar, tras su suspensión el 23-5-2012, el día 30-5-2012, con el resultado que obra en autos.
NO VENO.- En fecha 13-6-2012 se dictó auto disponiendo no haber lugar a la ejecución solicitada al no haberse reincorporado al actor en el plazo legalmente previsto, siendo despedido cuando fue más tarde a incorporarse a la empresa demandada.
Contra dicha auto se formuló recurso de reposición por la parte actora en fecha 3-6-2012, del que se dio vista a la demandada con el resultado que obra en autos.
La parte dispositiva del Auto de fecha 23 de septiembre de 2012 de instancia dice:
"Se desestima el recurso de reposición planteado por la parte actora."
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. David Miró Carmona, en nombre y representación de D. Daniel, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de junio de dos mil trece.
La representación del ejecutante formula recurso de suplicación contra el auto dictado por el juzgado de lo social el 23 de septiembre de 2012 en el que se desestimó la reposición contra el auto de 13 de junio de 2012 en el que se declaró no haber lugar a la ejecución solicitada, acordándose el archivo provisional de las actuaciones.
Aunque se formula un primer motivo de recurso por la vía del artículo 193.b) LRJS en el que se pretende revisar el hecho probado noveno en realidad la resolución recurrida no contiene relato de hechos probados y los antecedentes de hecho no condicionan en absoluto las facultades de apreciación de esta sala.
Por lo demás, hay conformidad en los hechos fundamentales a partir de los cuales deben resolverse. Estos hechos son los siguientes:
-Habiendo optado la empresa por la readmisión, se remitió al demandante comunicación de fecha 21 de marzo de 201 que fue recibida el 31 de marzo de 2012, en la que se le comunicaba que debía reincorporarse a su puesto de trabajo el día 26 de marzo a las 7:30 horas en el centro de trabajo de Son Servera.
- Al recibir tal comunicación el demandante remitió a la empresa otra en la que manifestaba que se reincorporaría el 10 de abril a las 7,30 horas, por ser ese el día cuando vence el período mínimo de tres días hábiles desde la notificación de la readmisión por ser días no laborables los comprendidos entre 5 y el 9 de abril.
- Cuando el demandante se personó en el centro de trabajo el día 10 de abril la empresa le comunicó su despido por ausencias injustificadas.
La conformidad sobre los anteriores hechos hace innecesaria la resolución del presente motivo.
Ya por la vía del artículo 193.c) LRJS se denuncia infracción de lo establecido en los artículos 278 y 281 LRJS en relación con los artículos 4.2.a ) y 30 ET, además del artículo 24.1 CE y la doctrina jurisprudencial que se cita sosteniendo que no se ha producido una readmisión irregular del demandante porque no llegó a producirse la reincorporación al puesto de trabajo, ya que en el mismo momento en que esta se intentó se comunicó el despido.
No comparte la sala los argumentos del recurso y sí los que contiene la sentencia recurrida por las razones que pasan a exponerse.
En el artículo 278 LRJS establece que "cuando el empresario haya optado por la readmisión deberá comunicar por escrito al trabajador, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito. En este caso, serán de cuenta del empresario los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta aquella en la que tenga lugar la readmisión, salvo que, por causa imputable al trabajador, no se hubiera podido realizar en el plazo señalado".
En el artículo 281 LRJS se establecen...
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