STSJ Andalucía 115/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2014:916
Número de Recurso307/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución115/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO 307/2011

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Juan María Jiménez Jiménez.

En la ciudad de Sevilla, a 30 de enero de 2014.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, los autos correspondientes al recurso núm. 307/2011, en los que interviene: como demandante Dº Jose Carlos ; y como administración demandada, la Diputación Provincial de Sevilla.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Juan María Jiménez Jiménez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra diversos acuerdos de la administración demandada, solicitando el recurrente en su escrito de demanda la nulidad de los mismos.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, la administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Varios son los acuerdos impugnados por el recurrente en su escrito de interposición de recurso, así como en su posterior escrito de ampliación.

En primer lugar impugna los siguientes acuerdos adoptados por la administración demandada en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2008, cuya parte resolutiva en su punto 11 del Orden del día del Pleno, dice como sigue:

  1. ) Crear en el Área de Servicios a las personas dependientes y derechos sociales:

- Un puesto de Director de la Residencia de Mayores de Cazalla de la Sierra, Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1/A2, para las siguientes titulaciones: Trabajador Social, Diplomado Universitario en Enfermería, Psicólogo, Pedagogo y Médico, NCD 25, con Específico de Disponibilidad y Responsabilidad, reservado a personal funcionario, adscrito a la Residencia de Mayores de Cazalla de la

Sierra.

Sistema de provisión del puesto: Libre designación, según se motiva en informe del Servicio de Personal de fecha 15 de julio de 2008.

- Un puesto de Director de la Residencia de Mayores de Marchena, Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1/A2, para las siguientes titulaciones: Trabajador Social, Diplomado Universitario en Enfermería, Psicólogo, Pedagogo y Médico, NCD 25, reservado a personal funcionario, con Específico de Disponibilidad y Responsabilidad, adscrito a la Residencia de Mayores de Marchena. Sistema de provisión del puesto: Libre designación, según se motiva en informe del Servicio de Personal de fecha 15 de julio de 2008.

Asimismo impugnaba el Acuerdo adoptado inicialmente por el Pleno corporativo de la Diputación Provincial de Sevilla de 28 de noviembre de 2008, en su punto 4 del orden del día, aprobando las modificaciones incluidas en la plantilla presupuestaria de personal correspondiente a 2009; contra el Acuerdo Plenario aprobado inicialmente en el punto 5 del orden del Pleno Ordinario de 28 de noviembre de 2008, y aprobado definitivamente en el Pleno Ordinario de 22 de diciembre de 2008, por el que se aprueba el Presupuesto de la Corporación Local y sus Organismos Autónomos y sus sociedades mercantiles, correspondientes al ejercicio de 2009; y contra el Acuerdo Plenario de 29 de enero de 2009 que acuerda desestimar las alegaciones del recurrente al Presupuesto de 2009 y ratifica su aprobación definitiva.

SEGUNDO

Como primera cuestión que debemos resolver, suscita la administración demandada como excepción procesal la causa de inadmisión de cosa juzgada, prevista en el artículo 69 d) de la ley jurisdiccional . Alega la administración que los acuerdos impugnados ya habrían sido objeto de recurso y de enjuiciamiento por parte de la jurisdicción contenciosa, que procedió a desestimar los recursos y las pretensiones de nulidad, con lo que debe apreciarse la existencia de cosa juzgada. Así debe efectivamente acordarse respecto del recurso interpuesto en lo que este se dirige contra los diversos acuerdos impugnados que hemos enunciado en segundo lugar. Y ello por cuanto que efectivamente consta sentencia de esta misma Sala y Sección de fecha 2 de junio de 2011 (recurso 531/2009 ), en los que se desestimó recurso interpuesto por el mismo recurrente contra dichos acuerdos. Así pues, siendo idéntico el objeto del recurso y existiendo identidad subjetiva, conforme al artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debemos apreciar cosa juzgada respecto del Acuerdo adoptado inicialmente por el Pleno corporativo de la Diputación Provincial de Sevilla de 27 de noviembre de 2008, en su punto 4 del orden del día, aprobando las modificaciones incluidas en la plantilla presupuestaria de personal...

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