STSJ Andalucía 242/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2014:614
Número de Recurso2332/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 242/14

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treinta de Enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2332/13, interpuesto por DOÑA Rafaela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 25 de Septiembre de 2013 en Autos núm. 434/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Rafaela en reclamación sobre DESPIDOS contra MINISTERIO FISCAL, FOGASA Y SANYRES SUR S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Septiembre de 2013, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Rafaela, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, ha prestado sus servicios para la empresa SANYRES SUR, S.L., con la categoría profesional de auxiliar de servicios varios, con una antigüedad de 19-6-2007, percibiendo un salario día de 35,81 euros. Su centro de trabajo se halla sito en Andújar.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo marco estatal 2.011-2.013 de Servicios de Atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

  2. - Con fecha 30-4-13 la empresa remitió a la actora carta de despido basada en causas objetivas, organizativas y productivas de acuerdo con los siguientes: "...Actualmente SANYRES SUR, S.L., gestiona quince centros residenciales para personas mayores en España (Madrid, Córdoba, Jaén, Málaga y Huelva) y cuenta con una delegación sita en Córdoba donde se encuentran como usted sabe las oficinas centrales de la compañía...", "La crisis actual incide en toda la sociedad pero, ciertamente, se ven más afectados determinados sectores, como el de residencias privadas de personas mayores. Las razones de lo anterior son muy claras...". "CAUSAS ECONÓMICAS.

    En concreto, las causas económicas que fundamentan la presente y que imponen la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, se deben a las pérdidas económicas de la compañía y a la reducción de residentes en el centro residencial en el que ha venido prestando sus servicios y que nos obligan a redcir la plantilla en ese centro.

    Ello se evidencia del cuadro explicativo (lo denominamos cuadro I) que a continuación se detalla donde, de un modo esquemático, se disponen las cuentas de pérdidas y ganancias de los últimos tres ejercicios (años 2.010 a 2.012) de SANYRES SUR, S.L., auditadas por Deloitte, S.A..." "Las magnitudes recogidas en el cuadro anterior son especialmente significativas de por sí en tanto que, de una mera visión de las mismas, se evidencia el declive que sufre la empresa y la situación extrema que atraviesa actualmente.

    Y para el año 2.013 tampoco se prevé un cambio de tendencia, puesto que la ocupación de plazas residenciales y el nivel de ingresos sigue a la baja, al continuar el sector y la demanda sin recuperarse. Así las cosas, a 31-3-13 el resultado de explotación de SANYRES SUR, S.L., es de -1.200.486 euros; su resultado antes de impuestos también es negativo y asciende ya a -1.487.786 euros y el del ejercicio a 31-3-13 es de -1.487.786 euros. En las cuentas de pérdidas y ganancias del centro, constan los siguientes datos económicos que se reflejan en el siguiente cuadro explicativo (lo denominamos cuadro II), en el que, de modo esquemático, se disponen las cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios (años 2.010 a 2.012) y las correspondientes a 31-3-13:..."

    "Con la mera contemplación del cuadro II anterior se puede ver que la caída en los ingresos en el año 2.012 respecto del 2.011 es del 1,43% que se traduce en -31.840 euros. Este dato, perfectamente contrastable con la documentación contable y declaraciones fiscales que se ponen a su disposición, evidencian un recrudecimiento de la situación ya muy negativa en 2.012 y que se mantiene en 2.013 ya que extrapolando los ingresos del centro a 31-3-13, que suman 533.202 euros, a todo el año 2.013, resultaría un importe neto de la cifra de negocios de 2.132.808 euros, inferior en otros 32.078 euros con respecto a 2.012 y en 63.558 euros con respecto al ejercicio 2.011..."

    "SANYRES SUR, S.L., presenta cuentas consolidadas con UNIÓN SANYRES, S.L., sociedad matriz que está constituída, además de por SANYRES SUR, S.L., por la empresa SANIDAD Y RESIDENCIAS 21, S.A., y otras dependientes. Estas empresas presentan cuentas consolidadas y las mismas están auditadas por una empresa externa (Deloitte). En las cuentas de pérdidas y ganancias de UNIÓN SANYRES, S.L., y sociedades dependientes, constan los siguientes datos económicos que se reflejan en el siguiente cuadro explicativo (lo denominamos cuadro III) en el que de un modo esquemático, se disponen las cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios (años 2.010 a 2.012) de UNIÓN SANYRES, S.L., auditadas por Deloitte, S.A.:.."

    "Por último, en las cuentas de pérdidas y ganancias de SANIDAD Y RESIDENCIAS 21, S.A., constan los siguientes datos económicos que se reflejan en el siguiente cuadro explicativo (lo denominamos cuadro

    IV) en el que de modo esquemático, se disponen las cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios (años 2.010 a 2.012) auditadas por Deloitte, S.A.:..."

    "Por su parte, la cifra de ocupación del centro SANYRES ANDÚJAR, se ha reducido considerablemente, pasando de 123 residentes el día 24-8-12 a 114 el día 25-4-13, con la subsiguiente disminución de 9 residentes y de 13.500 euros mensuales en la facturación..."

    "CAUSAS ORGANIZATIVAS Y PRODUCTIVAS.

    El puesto de trabajo que usted ocupa en SANYRES ANDÚJAR es el de auxiliar de servicios diversos, y su cometido principal es el de realizar las funciones propias de su nivel que no requieren especial cualificación (office, comedores, traslados, etc...), contando el centro con otras 9 trabajadoras con la categoría de auxiliar de servicios diversos.

    Como usted sabe, se ha producido una progresiva desocupación de plazas en el centro SANYRES ANDÚJAR, ..." "En este sentido, existe una plantilla sobredimensionada en su categoría profesional y funciones en relación al número de residentes que hay en la actualidad en su centro. Todos los esfuerzos que se han realizado para mejorar la situación de ocupación del centro han resultado infructuosos debiendo adecuar, por otra parte, la plantilla del centro a las necesidades de la demanda, máxime cuando la ratio de personal calculada según la normativa de la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES se desprende que superamos el número de personal auxiliar de servicios exigido, por lo que hemos decidido la amortización de su puesto de trabajo..." La carta de despido iba acompañada de la entrega de pagaré nominativo por importe de 5.707,70 euros, correspondientes a indemnización, finiquito y preaviso.

  3. - La actora estuvo de baja por contingencias profesionales, epicondilitis codo derecho, desde el día 12-3-2.013, encontrándose a fecha 30-4-13 en la misma situación cuatro trabajadoras, Celsa, Eva, Leonor y la actora.

    Con fecha 16-2-2.011 recayó resolución de la TGSS. concediendo aplazamiento de pago de cuotas de SS a la empresa demandada por importe de 1.307.059 euros.

    Con fecha 30-11-12 se abrió periodo de consultas entre la demandada y su comité de empresa, para la reducción salarial y/o extinción de contratos de trabajo, celebrándose siete reuniones desde el 5-12-12 al 14-1-13.

    Con fecha 22-3-13 se abrió periodo de consultas para la reducción salarial y de jornada a aplicar al personal del centro de Andújar, celebrándose 3 reuniones desde el 25-3-13 al 7-5-13, produciéndose 26 despidos durante el ejercicio 2.012, y 25 despidos durante el ejercicio 2.013. Paralelamente se ha contratado temporalmente por acumulación de tareas a 16 personas a jornada completa entre el 1-5-12 y el 30-4-13, y 22 personas a tiempo parcial, siendo baja todos ellos a fecha del despido de la actora.

  4. - La actora no es representante de los trabajadores, ni delegado de personal.

  5. .- La parte actora presentó papeleta de conciliación el día 8-5-13, celebrándose el día 24-5-13, sin avenencia.

  6. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 27.5.13.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Rafaela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda interpuesta por Doña Rafaela contra Sanyres SL y FGS declarando que el cese de la actora lo fue por causas objetivas, no despido nulo/ improcedente como postula quien acciona, se alza la trabajadora en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) de la LRJS, pretende se suprima el ordinal tercero de los hechos probados y ello sobre la base de los documentos que cita, emitidos por la TGSS, consistentes en altas y bajas de los trabajadores pertenecientes a empresa demandada. Cita diferentes documentos relativos a la trabajadora Sandra (folios 50 y 51) a Doña María Dolores (folios 53 y 54) folios 60 y 61 relativos a Miriam, 63,64 y 65 referentes a Tamara y todo ello en relación con el folio 59 relativo a quien acciona. En el siguiente motivo, con el...

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