STSJ Andalucía 107/2014, 22 de Enero de 2014
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:500 |
Número de Recurso | 2154/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 107/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 107/2014
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintidós de Enero de dosmil catorce
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2154/13, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 2 DE ALMERIA en fecha 25/04/13 en Autos núm. 763/2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Nicolasa en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/04/13, por la que estimando la demanda interpuesta, se declara el derecho de los actores a percibir las prestaciones de viudedad, orfandad y auxilio por defunción solicitadas, con arreglo a una base reguladora de 622,99 # y con fecha de efectos de 1-II-11.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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.- D.ª Nicolasa, mayor de edad, cuyos demás datos personales constan en las actuaciones, contrajo matrimonio con D. Luis Carlos el día 11-IV-01.
D.ª Nicolasa y D. Luis Carlos tuvieron cuatro hijos, Esther, Estanislao, Luis Carlos y Urbano .
D. Luis Carlos falleció el día 9-I-11, al ser atropellado por el vehículo matrícula ....-GRK a la altura del kilómetro 15,100 de la carretera A-350, cuando iba andando por el arcén derecho de esta carretera, sentido El Ejido.
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- D. Luis Carlos, en la fecha de su fallecimiento, acreditaba en toda su vida laboral 4337 días de cotización. El cómputo global es de 5049 días, que corresponden a los siguientes períodos concretos:
De 1-II-96 al 31-III-05, REA cuenta ajena, 3347 días. De 16-I-06 a 28-II-06, REA cuenta ajena, 44 días.
De 24-VII-06 a 12-IX-06, Régimen General, 51 días.
De 20-XI-07 a 28-IV-10, REA cuenta ajena, 891 días.
De 29-XI-10 a 2-XII-10, Régimen General, cuatro días.
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- La base reguladora de la prestación de viudedad y de orfandad solicitadas es de 622,99 #, y la fecha de efectos de las mismas es de 1-II-11.
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- Se denegó a la actora las prestaciones solicitadas por resoluciones de fecha 16-V-11.
Frente a estas resoluciones se presentó reclamación previa, que fue desestimada.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la resolución del INSS que denegaba la prestación de viudedad y orfandad, por no estar el marido de la demandante, en situación de alta o asimilado al alta cuando se produjo el fallecimiento, la Sentencia dictada en la instancia, basándose en la STSJ Andalucia -Sevilla- de 17-02-2011, considerando que era un escaso periodo de tiempo, el que estuvo sin estar dado de alta como demandante de empleo cuando devino el fallecimiento por accidente de trafico (un mes y siete días), en atención a sus 4.337 días cotizados, en los inmediatos quince años anteriores, por lo que entiende que se esta en presencia de un interregno que no es revelador de apartarse del mundo laboral, y considera que se encontraba en una situación de asimilado al alta, estimando la demanda, frente a la que el INSS formula recurso de suplicación que es impugnado de contrario.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS, se interesa la revisión del hecho probado segundo, a fin de que se adicione un nuevo párrafo:
" Desde 1-4-2005 a 15-1-2006, desde 1-3-2006 a 23-7-2006, desde 13-9-2006 a 19-11-2007 y desde 29-4-2010 a 28-11-2010, no consta ni trabajado ni como inscrito como demandante de empleo. Únicamente existe una demanda de empleo inscrito con carácter inicial en fecha 2-11-2010, posteriormente trabaja pero ya no vuelve a inscribirse"
Se basa dicha pretensión en el folio 74, y se pretende acreditar que existe un apartamiento voluntario del mercado laboral, al tratarse de periodos reiterados y prolongados.
Dicha adición no puede ser estimada, dado que lo pretendido es incorporar una valoración extraída del contenido del hecho probado segundo, ya que queda reflejado en que fecha estuvo dado de alta como demandante de empleo, y que periodos estuvo dado de alta en Seguridad Social a través de una prestación efectiva de servicios, la consecuencia es una valoración jurídica, propia de la censura jurídica.
Al amparo del apartado c) del artículo 193 LJS, se esgrime como censura jurídica la aplicación indebida del artículo 174.1 LGSS, que exige para percibir la prestación de viudedad que el cónyuge estuviese en situación de alta o asimilada al alta, y el artículo 175.1 que para la prestación de orfandad, exige de igual requisito. Asimismo es exigido dicho requisito por el artículo 124.1 LGSS, y el RD 84/86 por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas...
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