STSJ Andalucía 72/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | RAFAEL PUYA JIMENEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:368 |
Número de Recurso | 2056/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 72/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
AN.
SENT. NÚM. 72/14
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a dieciséis de enero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2056/13, interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 DE GRANADA en fecha 22/4/13 en Autos núm. 171/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Sacramento en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22/4/13, por la que desestima la demanda formulada por Dª. Sacramento contra el Servicio Publico de Empleo Estatal, al que absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
A la demandante, Dª. Sacramento, con DNI nº NUM000, se le reconoció por el SPEE el derecho a percibir el subsidio por desempleo, por cargas familiares.
La demandante esta casada con D. Anton con DNI NUM001, el que presta sus servicios con la categoría profesional de soldado MPTM de 5 a 8 años, para el Ejercito del Aire, en la base aérea de la localidad de Armilla, Granada. La unidad familiar está integrada por tres miembros: la actora, su esposo y el hijo de ambos.
Por resolución del día 16 de noviembre de 2010, la entidad demandada acordó suspender a la actora dicho derecho, a contar desde el día 1 de agosto de 2010, por superación del ingresos, en concreto, por superar la unidad familiar el 75 % del SMI, motivado por la percepción del cónyuge de la demandante el denominado "complemento de dedicación especial en su modalidad de especial rendimiento" en el mes de agosto de 2010, por importe de 98,80 #.
Al soldado D. Anton se le ha concedido dicho por los importes y durantes los meses que a continuación se indican:
Noviembre 2009: 1 a 31 de Diciembre 2009 103,78#
Enero 2010: 1 a 31 de Enero 2010 103,78#
Junio 2010: 1 a 30 de Junio 2010 211,63#
Agosto 2010: 1 a 31 de Agosto 2010 98,90#.
Si el mencionado complemento salarial es de pago único la unidad familiar no superaría el 75 % del SMI; si, por el contrario, es de percepción periódica, no anual, se superaría dicho límite (hecho no controvertido).
Se ha cumplido el tramite de reclamación administrativa previa.
Notificada la sentencia a las partes, se dictó auto de aclaración en fecha 2/7/13 por el que se modificaba el hecho probado quinto, y el fallo, en el sentido que consta en las actuaciones; se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
La sentencia referencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Granada en 22 de abril del año 2013 desestima la demanda formulada por la actora Dª Sacramento contra el Servicio Público de Empleo Estatal y posteriormente en auto de aclaración de sentencia de fecha 2 de julio del año 2013 entendiendo que los ingresos brutos del cónyuge de la actora correspondientes al mes de agostó del año 2010 ascendieron a 1241#41-# que dividido entre los tres miembros que componen la unidad familiar de la demandante arrojó un resultado de 413,80 euros y por otro lado el 75% el salario mínimo interprofesional del año 2010-era de 633,33 excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, alcanzaría el total de 474,98 euros. Es por lo que procede corregir el hecho probado quinto de la sentencia sustituyendo el fallo estimando la demanda dejando sin efecto la resolución de 16 de noviembre del año 2010 y en consecuencia no ha lugar a la suspensión del subsidio de desempleo impuesta a la misma.
Por el Servicio Público de Empleo Estatal se recurre la resolución con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36 / 2011 de 10 de octubre,en orden a la reposición de los autos al momento de dictar sentencia, puesto que,al variarse el fallo de la sentencia mediante Auto de Aclaración se ha infringido normas de procedimiento que han causado indefensión a la demandada y ello en base al art. 267 de la LOPJ que establece que: "los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas aun cuando sea de aclarar algún concepto oscuro y rectificar un error material que el que adolezcan".
El recurso de suplicación que la entidad demandada interpone, en el que denuncia, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la infracción del artículo 24.1 de la Constitución en relación con el artículo 214 de la LEC y 267 de la LOPJ, haberle sido causada indefensión.
Sobre la cuestión que suscita la recurrente, hemos de estar a la doctrina del Tribunal Constitucional, sentencia 143/2003, de 14 de julio, doctrina reiterada, entre otras, en las sentencias número 357/2006, de 18 de diciembre, y en la 139/2006, de 8 de mayo, contienen la doctrina general a la que aludimos, tales como la sentencias número 15/2008 de 31...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba