STSJ Andalucía 53/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:2097
Número de Recurso1584/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1584/13

Sentencia nº : 53/14

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 16 de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Romulo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Romulo sobre despido siendo demandado Autoridad Portuaria de Melilla y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de agosto de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Romulo ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc, con la categoría profesional de Policía Portuaria y la modalidad contractual de trabajo temporal de duración determinada a tiempo completo con antigüedad de 1 de febrero de 2007, fecha de inicio del primero de una serie de contratos temporales concatenados, y percibo de salarios mensuales de 2084,75 euros brutos, sin perjuicio de las cantidades devengadas en concepto de pagas extraordinarias o complementos de vacaciones.

SEGUNDO

con fecha de salida 14/6/12 la Autoridad Portuaria se le ha hecho entrega a la actora carta de despido que se da por reproducida, con efectos de ese mismo día, por haber incurrido en las faltas muy graves previstas en el art. 44 c 1 y 3 del II Convenio de fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutita de delito doloso y falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio, por los hechos imputados al actor de utilización consciente de un título de bachiller no válido en diversos procesos selectivos bajo declaración de ser ciertos los datos figurantes y documentos adjuntos en las respectivas solicitudes.

TERCERO

El actor no ostentaba en el año anterior a su despido la condición de representante legal de los trabajadores.

CUARTO

Se efectuó la declaración administrativa previa el 22 de junio de 2012, desestimada por silencio administrativo, presentándose la demanda por despido el 12 de septiembre de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de caducidad de la acción alegada por la representación del organismo demandado y desestima la demanda sobre despido promovida por el actor, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación el demandante, formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para solicitar la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, denunciando concretamente la infracción del artículo 24 de la Constitución Española . Alega la parte recurrente que se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, pues no se ha respetado su derecho a la tutela judicial efectiva en la tramitación del expediente disciplinario y a no responder a la reclamación administrativa previa interpuesta por el actor.

Debe desestimarse de plano este primer motivo de recurso, pues la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR