STSJ Andalucía 152/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:1934
Número de Recurso1503/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recursos de Suplicación 1503/2013

Sentencia Nº 152/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a treinta de enero de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Lorenzo contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lorenzo sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Lorenzo nacido el NUM000 -1952, afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S NUM001 trabaja como funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Ronda ininterrumpidamente desde el 19 de septiembre de 1966.

  2. .- Presentada solicitud de jubilación parcial se incoa en el INSS expediente NUM002 en cuyo seno dicta resolución de 15 de junio de 2012 denegando la prestación de jubilación parcial interesada por tratarse de funcionario público, estando pendiente el art. 67.4 de desarrollo reglamentario, por no acreditarse contrato a tiempo parcial a fecha de hecho causante de 7 de junio de 2012, ni simultánea contratación de relevista.

  3. .- Presentada reclamación previa, la misma es desestimada por resolución de Director provincial de INSS de 16 de julio de 2012 reproduciéndose los mismos argumentos que resolución impugnada.

  4. .- El actor había dirigido solicitud de jubilación parcial ante el Excmo. Ayuntamiento de Ronda, en el que trabajaba que dictó resolución de 5 de junio de 2012 acordando la jubilación parcial en un 75%, la resolución de 6 de junio nombrando funcionario interino con jornada parcial de 74% del actor, tomando dicho funcionario interino posesión el 8 de junio de 2012 como relevista. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Lorenzo, presentó demanda en impugnación de la resolución del INSS de fecha 15.06.2012 por la que se denegaba el percibo de la pensión de jubilación anticipada peticionada mediante escrito de fecha 11.06.2012.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestimó la demanda, alzándose frente a la misma la parte demandante y hoy recurrente que denuncia, como único motivo de recurso, con sustento adjetivo en el artículo 193.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, incurrir la sentencia recurrida en un cúmulo muy variado de vulneraciones normativas. En tal sentido, viene a reseñar que la sentencia infringe numerosos parámetros de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público - artículos 14, 2.1 y 67-; de la Ley General de Seguridad Social - artículos 114.1, 38.1, 124.1 y 166.2-; el contenido del RD 480/1993, de 2 de abril ; y la Disposición Adicional 4ª del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Ronda; todo ello junto a la doctrina judicial que invoca sobre la materia.

En resolución de la controversia que nos ocupa cabe partir indicando que tanto por parte del INSS como de la sentencia impugnada se deniega al actor el derecho al percibo de las prestaciones de jubilación anticipada por causa de ostentar el mismo la condición profesional de funcionario público y no estar normativamente regulada tal modalidad de jubilación para dicho personal funcionarial. La parte demandante formula en su escrito de recurso un cúmulo variado de alegatos de muy variado signo, además de una manera manifiestamente confusa e...

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