STSJ Andalucía 237/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:TSJAND:2014:1568
Número de Recurso2660/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución237/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 2660/2004

SENTENCIA NÚM. 237 DE 2014

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª María Torres Donaire

Itmos. Sres. Magistrados:

  1. Jorge Muñoz Cortés

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a tres de febrero de dos mil catorce.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2660/2004 seguido a instancia de Dª Susana, representada por la Procuradora Dª María Fidel Castillo Funes y asistida del Letrado D. José Luís Palma Fernández, siendo demandado el Servicio Andaluz de Salud, representado y asistido por el Letrado de la Administración Sanitaria, y codemandados, Dª Amalia, representada por la Procuradora Dª Estrella Martín Ceres y dirigida por Letrado, D. Evaristo, representado por la Procuradora Dª María José Sánchez Estévez y dirigida por Letrado, Dª María Antonieta, representada por la Procuradora Dª Isabel Rodríguez Domínguez y dirigida por Letrado, Dª Berta, representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y dirigida por Letrado, D. José, representado por la Procuradora Dª María José García Carrasco y dirigido por Letrado, D. Obdulio, representada por la Procuradora Dª Africa Valenzuela Pérez y dirigido por Letrado, D. Silvio, representado por el Procurador D. Pedro Iglesias Salazar y dirigido por Letrado, D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª Irene Ollero Robles y dirigido por Letrado, D. Alexis, representado por la Procuradora Dª Isabel Rodríguez Domínguez y dirigido por Letrado, Dª Macarena, D. Ceferino, Dª Rosalia, Dª Belinda

, Dª Emma, Dª Juana, D. Felix, y D. Inocencio, que actúan en su propio nombre e interés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada por la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, con registro de salida 28 de septiembre de 2004, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por la actora contra la Resolución de 19 de julio de 2004, del mismo órgano administrativo, por que se aprueba las Resoluciones definitivas de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de las categorías de Médicos de Familia en Dispositivos CCU y Médicos de Admisión y Documentación Clínica.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que:

  1. Declare la anulabilidad de la resolución impugnada por ser contraria a la disposición transitoria segunda de la Orden de 3 de diciembre de 2002 por la que se crea la categoría de Médico de Admisión y Documentación y a la base I del Anexo II de la Resolución de 5 de diciembre de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo; ( artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo aquello que, resultando desfavorable para los intereses de la actora haya sido reclamado en la demanda.

  1. Atendido lo anterior, con estimación de los motivos de impugnación esbozados al respecto de la indebida valoración del tiempo trabajados por los Responsables de Gestoría de Usuarios, (tanto los indicados en la demanda como aquellos otros no indicados en la misma pero que estén en la misma situación), y respecto de otros participantes que se han beneficiado de una indebida homologación de funciones, (indicado en esta demanda), ordene a la Administración que dicte una nueva resolución por la que en lugar de asignar la puntuación correspondiente atendiendo a la plaza y categoría, resultante de la no aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Orden.

TERCERO

En los escritos de contestación a la demanda el Letrado de la Administración Sanitaria y los codemandados se opusieron a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido propuesta la inadmisibilidad del presente recurso corresponde, por razones de sistemática jurídica, el inicial examen de dicho alegato, y, al respecto, se han de realizar las siguientes consideraciones sobre las distintas causas que se aducen.

-.Inadmisibilidad por aplicación del artículo 3 a) en relación con el artículo 69 a), ambos de la LJCA .

Corresponde al Orden jurisdiccional contencioso-administrativo los recursos que se interpongan contra un acto de la Administración sujeto al Derecho Administrativo, ( artículo 1 de la precitada Ley ), si perjuicio obviamente de lo que se establece en el artículo 40 de la LEC .

.- Inadmisibilidad por aplicación del artículo 28 en relación con el artículo 69 de la LJCA .

Claramente se dice por la actora y así se constata a la vista de las actuaciones, que "no es objeto de impugnación ni la disposición transitoria segunda de la Orden ni la Base I del Anexo II, sino la interpretación y aplicación de esas normas a los casos planteados", actuaciones estas revisables en esta vía jurisdiccional mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo de acuerdo con la indicación que al respecto se contiene en la Resolución impugnada.

SEGUNDO

No pudiendo prosperar, por todo lo expuesto, las causas de inadmisibilidad planteadas corresponde, en respuesta a los motivos de impugnación articulados por la recurrente, realizar una primera puntualización que comporta el rechazo de plano de algunos alegatos contenidos en la demanda.

Así, se ha de partir de que no es objeto del presente recurso la Resolución de la Convocatoria de que tratamos ni ninguna de sus Bases, y, siendo ello así, resulta que únicamente cabe examinar aquellos argumentos por los que se alegue la existencia de un inequívoco error en la interpretación de tales Bases por parte del Tribunal Calificador o un apartamiento del mismo de lo que constituyan elementos reglados; Y es que, por una parte, es indiscutible la obligada vinculación del órgano de selección a las precitadas Bases, y, por otra, también es de considerar la discrecionalidad técnica del mismo así como la capacitación e imparcialidad que se presume de sus miembros.

TERCERO

Dicho esto, cabe traer a colación, por ser fundamental para la resolución de la controversia el párrafo segundo del apartado I del Anexo II de la Convocatoria, Resolución de 5 de diciembre de 2002 del Servicio Andaluz de Salud que, sobre el baremo del mérito de experiencia profesional dice así: "Conforme a lo establecido en la Orden de 3 de diciembre de 2002, por la que se crea la categoría de Médico de Admisión y Documentación Clínica de Área Hospitalaria en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del SAS, los servicios prestados en plazas en las que se hayan desempeñado, con carácter fundamental, las funciones asignadas a los Médicos de Admisión y Documentación Clínica, con independencia de la denominación de las mismas y de la categoría desde la que se hayan desempeñado dichas funciones, serán considerados a efectos de esta convocatoria como servicios prestados en plazas de la categoría de Médicos de Admisión y Documentación Clínica, siempre que resulten suficientemente acreditados".

Señalar también que en la Exposición de Motivos de la precitada Orden se viene a decir que la creación de la mencionada categoría "posibilitará que los profesionales médicos que actualmente desempeñen las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Diciembre de 2015
    • España
    • 3 Diciembre 2015
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera - Sede de Granada) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 2660/2004 SEGUNDO .- Mediante providencia de 28 de abril de 2015 se acordó dar traslado a las partes de la posible concurrencia de la siguiente causa de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR